Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 25/04/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 19 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, de bases para la selección de Bomberos-Conductores/as.

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ANUNCIO BASES

Bases seis plazas de Bombero-Conductor

Por Decreto de Alcaldía núm. 237/07, de 1 de febrero de 2007, se han aprobado las Bases y convocatoria de seis plazas de Bombero-Conductor, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, cuyo texto es el que sigue:

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición libre, de seis plazas vacantes en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendio y Salvamento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Denominación; Bombero-Conductor.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2006.

1.3. Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, este Ayuntamiento empleará por una sola vez el procedimiento selectivo de concurso-oposición libre para el personal que prestaba el Servicio de Extinción de Incendios a la entrada en vigor de la citada Ley, al objeto de encuadrarlos dentro de las nuevas categorías

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, Decreto 160/2006, de 29 de agosto, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y seis. Estarán exentos del cumplimiento de este requisito el personal que prestaba servicios a este Ayuntamiento en el Servicio de Extinción de Incendios en el momento de la entrada en vigor de la ya citada Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la misma o, en su defecto, haya mantenido una relación laboral de carácter temporal durante un período mínimo de un año en el referido Servicio de Extinción de Incendios.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No haber sido objeto de separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en supuesto de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas administrativas, si el interesado lo justifica.

e) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Todos estos requisitos habrán de ser cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a cincuenta euros (50 euros), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. 0049-5362-34-2416000619, a nombre del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, que se encuentra abierta en el Banco de Santander, sito en la Avda. de Cádiz núm. 2 de esta localidad, debiendo consignar en esta transferencia el nombre del aspirante y de la plaza a la que se aspira, aún cuando sea impuesto por persona distinta. El resguardo acreditativo, se unirá a la instancia.

4.4. Para la valoración de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud, los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante presentación de originales o fotocopia debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y, no serán tenidos en cuenta ni valorados, aquéllos que fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento.

3. Un funcionario de carrera, nombrado por Alcalde-Presidente.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada. A tal efecto su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la oposición, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará a través del procedimiento de concurso-oposición libre. La fase de concurso supondrá el 45% del total de la puntuación del concurso-oposición, y la fase de oposición el 55% de dicha puntuación.

La calificación final del procedimiento selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en caso de persistir el mismo, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo aplicable a la fase de concurso según el orden establecido en el Anexo I.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

8.1 Primera fase: Concurso.

En primer lugar y con carácter previo a la oposición, se celebrará la fase de concurso, consistente en la valoración por el Tribunal de selección, con arreglo al baremo contenido en el Anexo I, de los méritos que acrediten los aspirantes admitidos. La puntuación correspondiente a esta fase estará comprendida entre 0 y 90. Los resultados se publicarán previamente a la celebración del primer ejercicio de la oposición en el tablón de edictos de la Corporación.

Esta fase en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.

8.2. Segunda fase: Oposición.

Consistirá en la celebración sucesiva de dos ejercicios, uno de carácter teórico, que se realizará en primer lugar, y otro consistente en una prueba de aptitud física:

8.2.1. Ejercicio teórico.

Consistirá en contestar a un cuestionario de 55 preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ella la correcta. Las preguntas versarán sobre las materias que figuran en el temario que se determina en el Anexo II a esta convocatoria.

El tiempo concedido para la celebración de este ejercicio será de 120 minutos.

La puntuación final vendrá dada por la suma del número de preguntas acertadas, valoradas a razón de 2 puntos cada una, resultando necesario la obtención de una puntuación igual o superior a 50 puntos para acceder a la prueba de aptitud física.

8.2.2. Pruebas aptitud física.

Consistirán en la realización de los ejercicios previstos en el Anexo III de la presente convocatoria, tendentes a comprobar, entre otros aspectos las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de las personas aspirantes.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal de Selección, con carácter previo a su celebración, un certificado médico oficial en el que se acredite que no padecen enfermedad o defecto físico que les impidan realizar las pruebas físicas. En caso, de su no entrega, se considerará que la persona aspirante no cumple con el requisito establecido en el artículo 3 f) de la presente convocatoria, y en consecuencia quedará excluida del procedimiento selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

La calificación final será de apto o no apto, según se hayan superado o no las marcas mínimas fijadas en el Anexo III, al menos, en tres de las pruebas propuestas. La calificación como no apto de un aspirante supondrá su eliminación del procedimiento selectivo.

9. Relación de aprobados.

9.1. Terminadas las pruebas selectivas de la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación relación provisional de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha relación irá ordenada por orden alfabético.

9.2. Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal de Selección, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

9.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el Tribunal de selección hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación total, ordenada de mayor a menor, y con expresión de la puntuación definitiva obtenida en cada una de las fases, así como la propuesta de nombramiento dirigida al Sr. Alcalde-Presidente a favor de los aspirantes aprobados, sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas.

10. Presentación de documentos .

10.1. Los aspirantes aprobados, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación definitivas de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 3 de las presentes Bases:

10.2. Estarán exentos de aportar la documentación requerida en el párrafo anterior, aquellas seleccionadas que, por mantener con la entidad convocante relación laboral o de servicios en el momento de la convocatoria, ya hubiesen acreditado con anterioridad el cumplimiento de los referidos requisitos.

10.2. Aquellas seleccionadas que sean funcionarios públicos o laboral fijo de otras Administraciones o Entidades Públicas, podrán acreditar las condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por la Administración o Entidad de procedencia.

10.3. Si dentro del plazo indicado los aspirantes aprobados no presentaran la documentación, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Corporación, o de la presentación de la misma se derive que no reúne alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución por la que se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas, respecto de quienes hayan superado el proceso selectivo y presentado adecuadamente la referida documentación. En dicha resolución se procederá a adjudicar las plazas ofertadas, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos y la puntuación de mayor a menor obtenida en el proceso selectivo.

11.2. Los nombrados funcionarios de carrera, deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

12. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

Baremo aplicable a la fase de concurso

Se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes admitidos, conforme a los siguientes apartados:

1. Titulaciones académicas:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, las titulaciones académicas de igual o superior categoría a la exigida para el ingreso en la categoría que se aspira, y distintas a las utilizadas para dicho acceso, justificándose mediante fotocopia debidamente auténtica del título correspondiente o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

- Doctorado: 10 puntos.

- Licenciatura o equivalente: 7,5 puntos.

- Diplomatura Universitaria o equivalente: 5 puntos.

- Bachiller o equivalente: 2,5 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

Se valorarán hasta un máximo de 50 puntos, la realización de funciones propias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en puestos relacionados con el servicio, de la categoría inmediata inferior, igual o superior a la que se aspira: 10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en puestos relacionados con el servicio, de categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 5 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis prestados en otros puestos de las Administraciones Públicas: 2 puntos.

3. Formación:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia con aprovechamiento a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administraciones Públicas, Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela de Salud Pública de Andalucía, o cualesquiera otra Administración o entidad pública, organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, así como por Universidades o Colegios Profesionales, según su duración, con arreglo a la siguiente escala:

- Más de 100 horas lectivas: 7,5 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 5 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 2 puntos.

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 1 punto.

En todo caso sólo se valorarán, por una sola vez, los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación o hayan sido impartidos por entidades distintas.

La realización de los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará mediante la aportación de fotocopia autenticada del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte, la materia y el número de horas lectivas.

4. Otros méritos.

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, conforme a los siguientes apartados:

- Haber superado las pruebas selectivas para acceder a la condición de laboral fijo: 10 puntos.

- Haber sido recompensado con medalla, cruz o distinción por las entidades públicas: 2 puntos cada una.

- Haber aprobado los exámenes correspondientes a oposición o concurso-oposición sin haber obtenido plaza en las convocatorias a la escala o categoría profesional equivalente a la que se opta: 2 puntos cada una.

ANEXO II

Temario

Materias Comunes

1. Constitución española de 1978. Contenido Básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional.

2. Organización Territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos.

4. Hacienda Pública y Administración Tributaria.

5. Normativa estatal y autonómica sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Materias Específicas

6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordenación general de las emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.

7. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia Municipal.

8. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Nociones básicas. El Plan de Lucha contra Incendios Forestales. El Consejo Andaluz del Fuego.

9. El estatuto básico del personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

10. El fuego. Conceptos básicos. Triángulo del fuego. Combustible. Comburente.

11. Principios básicos de extinción de incendios.

12. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego.

13. Extintores portátiles de polvo. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

14. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión.

15. Extinción de incendios. Espumas. Clasificación. Espumógenos. Tipos. Descripción. Equipos de generación de espumas.

16. Boca de incendio equipadas. Descripción. Normas de utilización. Columna seca. Hidrantes.

17. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista.

18. Bombas hidráulicas. Clasificación. Descripción.

19. Motobombas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

20. Régimen disciplinario del personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Consideraciones generales. Faltas muy graves, graves y leves, criterios para la graduación.

ANEXO III

Pruebas de aptitud física

Las personas aspirantes deberán superar al menos tres de los ejercicios propuestos, conforme a la tabla de valoración que aparece publicada en la página núm. 13 del BOJA núm. 179 de 14 de septiembre de 2006, correspondiente al Decreto 160/2006, de 29 de agosto, por el que se regulan los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Será de carácter voluntario concurrir o no a todos y cada uno de los ejercicios, disponiendo de una sola posibilidad de ejecución por cada ejercicio que opte el aspirante.

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de aquéllas el día de celebración de la prueba.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Los Palacios y Villafranca, 19 de febrero 2007.- Alcalde-Presidente, Antonio Maestre Acosta.

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