Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 25/04/2007

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Anuncio de 26 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Badolatosa, de bases para la selección de Administrativo.

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Esta Alcaldía, mediante Resolución núm. 107/2007 de fecha 26 de febrero de 2007, ha adoptado el siguiente acuerdo:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISION, MEDIANTE SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BADOLATOSA

Aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de noviembre de 2006, la oferta de empleo público 2006, publicada en el BOE núm. 306 de 23 de diciembre de 2006 y de acuerdo con el RD 896/91 de 7 de junio, esta Alcaldía, por la presente, acuerda:

Primero. Convocar pruebas selectivas para la provisión, mediante sistema de oposición libre de la plaza de administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento.

Segundo. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria y que en anexo se detallan.

Tercero. Publicar la convocatoria y las bases de las pruebas selectivas en el BOJA y en el BOP.

Cuarto. Publicar la convocatoria en el BOE haciendo constar la fecha y el número de Boletín en que se han publicado las bases y la convocatoria.

A N E X O

CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA SELECCION, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO (TURNO LIBRE), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO. LA PLAZA OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA SE INTEGRA EN UN PROCESO DE ESTABILIZACION DE EMPLEO EN PRECARIO, CON PRESTACION DE SERVICIOS DURANTE PERIODOS DE HASTA CINCO AÑOS, EN EL AYUNTAMIENTO DE BADOLATOSA

Dada la estructura organizativa permanente del Excelentísimo Ayuntamiento de Badolatosa, resulta necesario contar con la figura de un administrativo cuyas funciones quedarán vinculadas, según las necesidades de cada momento, a las áreas principales de Gestión Administrativa. Sus funciones serán, según las necesidades que se planteen en cada momento, fundamentalmente Contabilidad y Gestión Catastral. La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al de clasificación en que se incluyen, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo según la actual relación de puestos de trabajo.

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la provisión, en propiedad, por el sistema de oposición libre de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Badolatosa, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2006, y que se relaciona en las presentes Bases:

Núm. plazas vacantes: 1.

Núm. de plazas convocadas: 1.

Turno libre: 1.

Clasificación:

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativo.

Grupo: C (art.25 Ley 30/84).

Servicio: Contabilidad y Catastro.

Funciones: Contabilidad, control de facturas, gestión de pagos, gestión catastral, punto de información catastral, portal provincial (opaef) y todas aquéllas que en su caso se recogieran en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Local.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Requisitos Específicos:

Titulación: Técnico Especialista Administrativo.

Requisitos generales:

Para ser admitido y en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

B) Tener dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia (ajustada al modelo oficial y normalizado) facilitada en el Registro General de este Ayuntamiento, dirigida al Presidente de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de las mismas, en sobre abierto; para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. No obstante lo anterior, deberá adjuntarse inexcusablemente a la citada instancia la fotocopia compulsada del título académico que habilite al candidato para participar en el proceso selectivo.

e) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso selectivo, que se han fijado en la cantidad de 35,00 euros.

Este ingreso se realizará en la cuenta corriente cuyo número se relaciona en el modelo oficial y normalizado de instancia, con la indicación "Pruebas selectivas para la plaza de Administrativo del Ayuntamiento de Badolatosa". El importe de las mencionadas tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

f) Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado, para que en el plazo de diez días corrija la falta, de conformidad con el artículo 71 de la LRJPAC.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Ayuntamiento de Badolatosa o la autoridad en quien haya delegado (recayendo en este caso la responsabilidad, de modo delegado, en la Junta de Gobierno Local del ente local convocante), dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador, que se constituirá para valorar el proceso selectivo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Presidente de la Corporación Municipal o un miembro de ésta en quien delegue.

Suplente: Un miembro de la Corporación, que será previamente nombrado por el Presidente.

Secretario: El de la Corporación Local o funcionario de ésta en quien delegue (que actuará con voz pero sin voto).

Vocales:

- Un miembro de la Corporación Municipal, nombrado por el Presidente (su suplente serán también miembro de la misma).

- Un representante de la Sección Sindical del Ayuntamiento (que nombrará igualmente al suplente).

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que designará igualmente a su suplente.

Los Vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.

e) El Tribunal podrá disponer la colaboración a sus tareas, presencial o no, de asesores especialistas o instituciones públicas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

f) El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias a fin asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía o la autoridad en quien haya delegado, la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias, recursos o peticiones que se formulen.

g) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Sexta. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios 1A y 1B (fase única de oposición hasta un máximo de 20 puntos) de la misma base sexta.

Sexta 1. Fase de Oposición:

Consistirá en desarrollar, de manera obligatoria, los ejercicios que se especifican y en relación a los programas de los Anexos I y II de estas bases. Los ejercicios serán valorados entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar cada uno de ellos.

Ejercicios:

1.A) Ejercicio primero, teórico-práctico: consistirá en un examen (a elegir entre los tres propuestos al candidato) que versará sobre las materias contempladas en el programa de la convocatoria. Podrá encargarse la redacción de las propuestas de examen a técnicos en administración local y a servicios de otras entidades locales. La calificación del ejercicio irá de 0 a 10 puntos, y en su enunciado podrán plantearse preguntas con respuestas alternativas. La calificación definitiva de este ejercicio será la resultante de aplicar la media aritmética de calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal. La duración de la prueba será como máximo de dos horas.

1.B) Ejercicio segundo, práctico: Consistirá en un examen práctico, con propuesta de Resolución (a elegir entre los tres propuestos al candidato) y versará sobre las materias contempladas en el programa de la convocatoria. Podrá encargarse la redacción de las propuestas de examen a técnicos y a servicios de otras entidades locales. La calificación del ejercicio irá de 0 a 10 puntos, y en su enunciado podrán plantearse preguntas con respuestas alternativas. La calificación definitiva de este ejercicio será la resultante de aplicar la media aritmética de calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal. La duración de la prueba será como máximo de dos horas y media. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada ejercicio será automáticamente eliminado. En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Séptima. Disposiciones de carácter general del proceso selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado la prueba, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo del ejercicio a realizar, en el lugar, fecha y hora que se señale, quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Octava. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder al de plazas convocadas. El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la Corporación Municipal o la autoridad en quien haya delegado, para que realice el correspondiente nombramiento. (Al mismo tiempo, remitirá a la Autoridad competente el acta de la última sesión donde deben figurar, por orden de puntuación, todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas y excedan del número de plazas convocadas, por si alguno o algunos de los aspirantes que han obtenido mejor calificación no llegaran a tomar posesión de la plaza, pasando entonces a nombrarse al siguiente). En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria. Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer, con causa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada del art. 114 y ss. frente al Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes desde la resolución expresa o recurso extraordinario de revisión previsto en el art. 118 de la misma (si correspondiese) cuando concurran los motivos previstos, así como cualquier otro recurso o acción con causa en la normativa vigente.

Novena. Nombramiento definitivo.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se procederá al nombramiento, en calidad de funcionario, del aspirante propuesto por el Tribunal en el plazo máximo de un mes. Si en el plazo indicado y exceptuando los casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentara su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedará anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia donde solicitaba tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente de la Corporación o la autoridad en quien haya delegado, llevará a cabo el nombramiento de los que habiendo superado el proceso selectivo, tengan cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la anulación y figuren en el siguiente lugar al correspondiente al nombramiento anulado. Estos nombramientos serán notificados a los interesados y publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Una vez efectuada esta notificación, los aspirantes nombrados deberán incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sean requeridos, y siempre dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos. En el momento de su incorporación se les entregará una diligencia de inicio de prestación de servicios como funcionarios.

El nombramiento como funcionario de carrera será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Décima. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria, les será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento del nombramiento deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Decimoprimera. Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las Bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios. La convocatoria, sus Bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC. Esto es, mediante la interposición del recurso de alzada previsto en sus artículos 114 y 115, recurso potestativo de reposición propio de sus artículos 116 y 117, en su caso el recurso extraordinario de revisión propio del artículo 118, de la misma Ley; o, de proceder, el recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales o Juzgados de este orden jurisdiccional.

Anexo I

Tema 1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructuras y principios generales. El Tribunal constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales: Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Poder Judicial: Principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

Tema 6. La organización territorial del Estado en la Constitución: las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía.

Tema 7. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, buena fe y confianza legítima.

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia a la Ley a los Reglamentos.

Tema 9. El interesado en el procedimiento administrativo. Capacidad y representación. Derechos de los administrados. Los actos jurídicos de los administrados.

Tema 10. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 11. Los procedimientos especiales: reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales: la potestad sancionadora y otros procedimientos.

Tema 12. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

Tema 13. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 14. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 15. Formas de acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Policía: las licencias. El servicio Público Local: Formas de gestión del servicio público local.

Tema 16. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 17. La responsabilidad de la Administración Pública.

Tema 18. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 19. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.

Tema 20. Organización municipal.

Tema 21. La Provincia. Organización provincial.

Tema 22. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Las Areas Metropolitanas.

Tema 23. Régimen General de las elecciones locales.

Tema 24. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía local.

Tema 25. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 26. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, personal eventual y personal laboral.

Tema 27. Régimen jurídico del personal funcionario de las entidades Locales: derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

Tema 28. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 29. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 30. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 31. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 32. La legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Competencia urbanística provincial y municipal.

Tema 33. El planeamiento urbanístico: significado y clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación. Efectos de la aprobación de los planes. Ejecución de los planes. La clasificación del suelo.

Tema 34. Intervención en la edificación y uso del suelo: las licencias. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente: las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Tema 35. La actividad financiera. La Ley General Tributaria: principios.

Tema 37. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 38. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 39. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las trasferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

Tema 40. El gasto público local: Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Anexo II

Tema 1. El SICAL.

Tema 2. El IVA modelos 300 y 390.

Tema 3. El Catastro. Altas, alteraciones, recursos etc.

Tema 4. Los Puntos de Información Catastrales. Oficina Virtual del Catastro.

Tema 5. Los sistemas de información Geográficos. Sigpac.

Tema 6. El portal provincial.

Tema 7. La banca electrónica (vía útil, rural vía).

Tema 8. El correo electrónico. Groupwise.

Tema 9. El convenio colectivo del personal laboral.

Tema 10. El padrón. El e-padron.

Badolatosa, 26 de febrero de 2007.- El Alcalde, Luis Romero Sánchez.

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