Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 25/04/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 22 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Alcalá la Real, de bases para la selección de Bomberos-Conductores.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de esta convocatoria el procedimiento selectivo extraordinario para el acceso a la condición de funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 160/2006, de 29 de agosto. Se trata pues de facilitar la posible regularización, de 8 agentes de emergencia, que desde el año 2002, se encuentran contratados temporalmente, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito con la Diputación Provincial de Jaén, en el caso de que accedan con carácter definitivo, tras superar el procedimiento selectivo.

La convocatoria será para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición de 8 plazas de bomberos-conductores, pertenecientes al grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala de servicios especiales, clase extinción de incendios, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá la Real e incluida en la oferta de empleo de 2006.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, para lo no previsto en las presentes bases, la ley 30/84 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 23/88 de 28 de julio que modifica la Ley de Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local; el RDL 781/86 de 18 de abril; el RD 896/91 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el RD 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás legislación concordante. Asimismo es de aplicación especifica el Decreto 160/2006, de 29 de agosto de la Junta de Andalucía por el que se regulan los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. La Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, disposición adicional sexta.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

1. Las personas aspirantes a participar en este procedimiento selectivo extraordinario regulado en este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la ley 17/93 de 23 de diciembre (desarrollada por el RD 800/95), modificada por la ley 55/99 de 29 de diciembre. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el articulo 2.2.12 b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no tener cumplidos los treinta y seis. Estarán exentos del cumplimiento del requisito de edad el personal que pertenezca al Servicio de Extinción de Incendios, o en su defecto, haya mantenido una relación laboral de carácter temporal durante un período mínimo de un año en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento objeto de la convocatoria.

c) Estar en posesión del titulo académico correspondiente al grupo de titulación de Graduado Escolar, ESO o equivalente.

d) Estar en posesión del Permiso de Conducir de la Clase C.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido objeto de separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en supuesto de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

2. Todos los requisitos a que ser refiere el apartado anterior habrán de ser cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de mantenerse, hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

Tercera. Instancias.

Las instancias se presentaran en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, solicitando tomar parte en el concurso-oposición en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, acompañadas de:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2. Carta de pago acreditativa de haber ingresado 30 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta núm. 30670004701147701724 de la Caja Rural Provincial de Jaén. de la que es titular el Ayuntamiento.

3. Declaración jurada, o promesa, de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

4. Fotocopia del Permiso de Conducir exigido.

5. Documentos justificativos de los méritos alegados en la fase de concurso, tales como contratos, fe de vida laboral, fotocopias autentificadas de los titulos y diplomas, etc.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Las personas con minusvalía que deseen presentar solicitudes deben hacerlo constar en la misma al objeto de que se adopten las medidas necesarias para que gocen de igualdad de oportunidades con los demás solicitantes, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Con la presentación de la solicitud se entiende que el interesado autoriza a la Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Cuarta. Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos.

Posteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Procedimiento selectivo. Régimen Jurídico.

1. La selección de personal se llevará a cabo a través del procedimiento de concurso-oposición. La fase de concurso supondrá el 45% del total de la puntuación del concurso-oposición, y la fase de oposición el 55% de dicha puntuación.

La calificación final del procedimiento selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo aplicable en la fase de concurso según el orden establecido en el Anexo III.

Sexta. Tribunal seleccionador.

1. Al Tribunal de selección le corresponderá decidir las cuestiones planteadas durante el desarrollo del procedimiento selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos establecidos en el Anexo III.

2. Los Tribunales podrán contar con asesoría técnica, nombrada por la Presidencia del Tribunal, que actuará con voz pero sin voto.

3. La válida constitución del Tribunal exigirá las presencias de, al menos, las personas titulares que desempeñan la Presidencia, la Secretaría y dos Vocalías, o sus correspondientes suplentes en su caso.

El Tribunal seleccionador estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un/a representante de la Junta de Andalucía de la Provincia de Jaén.

- Un/a funcionario/a del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento designado por el Alcalde-Presidente.

- Un Vocal nombrado entre los delegados del personal funcionario.

A los miembros del Tribunal les será de aplicación las reglas contenidas en el art. 13 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Desarrollo y calificación de las pruebas.

1. Se celebrará en primer lugar la fase de concurso, consistente en la valoración por el Tribunal de selección, con arreglo al baremo contenido en el Anexo III, de los méritos que acrediten las personas aspirantes. La puntuación correspondiente a esta fase estará comprendida entre 0 y 90 puntos. En ningún caso esta fase tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

2. La fase de oposición consistirá en la celebración sucesiva de dos ejercicios, uno de carácter teórico y otro consistente en la prueba de aptitud física.

3. El ejercicio teórico consistirá en contestar un cuestionario de 55 preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias correspondiente al grupo de titulación al que se aspira, conforme con lo establecido en el Anexo I. El tiempo concedido para la celebración de dicho ejercicio será 120 minutos. La puntuación final vendrá dada por la suma de preguntas acertadas, valoradas a razón de dos puntos cada una, resultando necesario la obtención de una puntuación igual o superior a 50 puntos para acceder a la prueba de aptitud física.

4. La prueba de aptitud física consistirá en la realización de los ejercicios previstos en el Anexo II, tendentes a comprobar, entre otros aspectos: las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de las personas aspirantes. Con carácter previo a su celebración, quienes deban realizarla presentarán un informe médico oficial en el que se acredite que no padece ninguna enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de la referida prueba, en caso contrario, se considerará que la persona aspirante no cumple el requisito establecido en la base segunda apartado e), por lo que quedará excluida del procedimiento selectivo.

La calificación final de la prueba de aptitud física será de apto o no apto, según hayan superado o no las marcas mínimas fijadas en dicho Anexo en, al menos, tres de las pruebas propuestas. La calificación de no apto de un aspirante supondrá su eliminación del procedimiento selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, interrupción del mismo, parto o puerperio debidamente acreditado, realizará las restantes pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionadas a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no tendrá una duración superior a seis meses, desde el comienzo de estas pruebas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas sea superior al de aspirantes del párrafo anterior, el aplazamiento no afectará al desarrollo del procedimiento selectivo en las restantes plazas.

En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, auque éstas superan las pruebas físicas.

El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciara con la letra "B" que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17 de enero de 2007, BOE núm. 23, de 26 de enero de 2007.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar en su caso los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Relación de las personas aspirantes aprobadas.

1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal de selección hará pública la relación provisional de personas aspirantes aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha relación irá ordenada por orden alfabético.

2. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal de selección, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

3. Transcurrido el tiempo previsto en el apartado anterior, el Tribunal de selección hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación total, ordenada de mayor a menor, y con expresión de la puntuación definitiva obtenida en cada una de las fases.

Novena. Adjudicación de plazas.

1. Las personas aspirantes seleccionadas habrán de aportar, con carácter previo a la resolución de adjudicación de plazas, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos enumerados en la base segunda en el plazo máximo de un mes.

Estarán exentos de aportar la documentación requerida en el párrafo anterior, aquellas personas seleccionadas que por mantener con la entidad convocante relación laboral o de servicios en el momento de la convocatoria, ya hubiesen acreditado con anterioridad el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las personas seleccionadas que ostenten la condición de personal funcionario o laboral fijo de otras Administraciones o entidades públicas, podrán acreditar las condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por la Administración o entidad de procedencia.

2. Cuando una persona aspirante que habiendo superado la fase de selección no aporte en plazo la documentación a que se refiere el apartado anterior, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, o cuando dicha documentación se derive que no reúne alguno de los requisitos de la base segunda, no podrá ser nombrado como funcionario, quedando anuladas las actuaciones relativas al mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.

3. Transcurrido el plazo de presentación de los documentos referidos en el apartado 1, el Alcalde-Presidente procederá a dictar resolución del nombramiento como funcionarios de carrera adjudicando las plazas ofertadas, debiendo tomar posesión de las mismas en el plazo de un mes.

Décima.

A los efectos previstos en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera.

Undécima.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

Temario correspondiente al Grupo de Titulación D

El ejercicio teórico integrado en la fase de oposición en los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a las categorías correspondientes al grupo de titulación D versará sobre las materias contenidas en el temario compuesto por veinte temas, comprendiendo los nueve que a continuación se relacionan, relativos a materias comunes y especificas, así como once libremente configurados por la entidad convocante, relativos a materias específicas, y atendiendo a las funciones a desempeñar por la categoría profesional a la que opta.

1. Materias Comunes

Tema 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen local.

Tema 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. Nociones generales sobre actos y procedimientos administrativos.

Tema 4. Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Tema 5. Normativa estatal y autonómica sobre igualdad de Oportunidades entre hombre y mujeres.

1. Materias Específicas

Tema 6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura básica. Derecho, deberes y atribuciones. Ordenación general de las emergencias. El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.

Tema 7. Tipología de planes de emergencia. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia Municipal, conceptos generales.

Tema 8. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.

Tema 9. El estatuto básico del personal de funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Tema 10. Parque Comarcal de SEPEIS de Alcalá la Real. Convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Jaén y el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.

Tema 11. Características básicas de las poblaciones integrantes del parque comarcal SEPEIS de Alcalá la Real. Riesgos Potenciales.

Tema 12. Red de carreteras y comunicaciones entre las poblaciones integrantes del parque comarcal SEPEIS de Alcalá la Real.

Tema 13. Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real. Funcionamiento. Organos de Gobierno. Organigrama de servicios. Dependencias e Instalaciones del Parque Comarcal SEPEIS de Alcalá la Real.

Tema 14. Características Sociales de Alcalá la Real. Aspectos físicos geográficos e históricos.

Tema 15. Características Sociales de Alcalá la Real. Aspectos Económico-Laborales e institucionales.

Tema 16. Características Sociales de Alcalá la Real. Aspectos socio-culturales, culturales y políticos.

Tema 17. Callejero de Alcalá la Real y Aldeas. Itinerarios más usuales del SEPEIS comarcal de Alcalá la Real.

Tema 18. Riesgos potenciales de Alcalá la Real establecidos en el Plan de Emergencia Municipal.

Tema 19. Servicio de Protección Civil de Alcala la Real. Agrupación local de voluntarios de protección civil.

Tema 20. Parque Comarcal del SEPEIS de Alcalá la Real, materiales, vehículos y recursos disponibles.

ANEXO II

Contenido y desarrollo de los ejercicios correspondientes a la prueba de aptitud física.

Las personas aspirantes deberán superar al menos tres de los ejercicios propuestos, conforme a la tabla de valoración que se adjunta, resultando de carácter voluntario concurrir o no a todos y cada uno de los ejercicios.

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de aquéllas el día de celebración de las pruebas:

ANEXO III

Baremo aplicable a la fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten las personas aspirantes.

En este sentido, se valorarán los méritos conforme a los siguientes apartados:

1. Titulaciones académicas:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, las titulaciones académicas de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se aspira, y distintas de la utilizada para dicho acceso, justificándose mediante fotocopia debidamente autentificada del título correspondiente o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

Doctorado: 10 puntos.

Licenciatura o equivalente: 7,5 punto.

Diplomatura Universitaria o equivalente: 5 puntos.

Bachiller o equivalente: 2,5 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse a continuación de la titulación, la disposición en la que se establece la equivalencia, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

2. Valoración del trabajo desarrollado:

Se valorarán hasta un máximo de 50 puntos, la realización de funciones propias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en puestos relacionados con el servicio, de la categoría inmediatamente inferior, igual o superior a la que se aspira: 10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en puestos relacionados con el servicio, de categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 5 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros puestos de trabajo de las Administraciones Públicas: 2 puntos.

3. Formación:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia con aprovechamiento a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública, Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o cualesquiera otra Administración o entidad pública, organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, así como por Universidades y Colegios Profesionales, según su duración, con arreglo a la siguientes escala:

- Más de 100 horas lectivas: 7.5 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 5 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 2 puntos.

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 1 punto.

En todo caso se valorarán, por una sola vez, los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación o hayan sido impartidos u organizados por entidades distintas.

La realización de los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará mediante la aportación de fotocopia autentificada del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte y el número de horas lectivas.

4. Otros Méritos.

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, conforme a los siguientes apartados:

- Haber superado las pruebas selectivas para acceder a la condición de laboral fijo: 10 puntos.

- Haber sido recompensado con medalla, cruz o distinción acordada por las entidades públicas: 2 puntos cada una.

- Haber aprobado los exámenes correspondientes a oposición o concurso-oposición sin haber obtenido plaza en las convocatorias a la escala o la categoría profesional equivalente a la que se opta: 2 puntos cada una.

Alcalá la Real, 22 de febrero de 2007.- El Alcalde-Presidente.

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