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Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1069/2006. Negociado: bv.
Sobre: Desahucio por falta de pago de las rentas.
De: Obras y Caminos Onubenses, S.L.
Procurador: Sr. Rosa Borrero Canelo.
Letrado: Sr. Juan Joaquín Pérez Niza.
Contra: Grupo SCV Construcciones y Reedificaciones, S.L. (representante legal José Manuel López Valero).
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1069/2006 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Huelva a instancia de Obras y Caminos Onubenses, S.L. contra Grupo SCV Construcciones y Reedificaciones, S.L. (representante legal José Manuel López Valero) sobre desahucio por falta de pago de las rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 41/07
En Huelva, a uno de febrero de dos mil siete.
Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm 1069/06 sobre desahucio por falta de pago de la renta, y siendo parte demandante Obras y Caminos Onubenses, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales doña Rosa Borrero Canelo, y asistido del Letrado don Joaquín Pérez Niza, y parte demandada Grupo SCV Construcciones y Reedificaciones, S.L. quien no compareció al acto del juicio, siendo declarado en rebeldía, procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes:
FALLO
Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Rosa Borrero Canelo, en nombre y representación de Obras y Caminos Onubenses, S.L., contra Grupo SCV Construcciones y Reedificaciones, S.L.
1.º Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia, declaro resuelto por impago de rentas el arrendamiento concertado sobre el inmueble sito en San Juan del Puerto, polígono Dominicano núm. 63-B destinado a nave industrial, de Huelva, decretando el desahucio, y condenando al demandado a que desaloje y deje a disposición de la actora la referida vivienda, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal y
2.º Con imposición expresa al demandado de las costas causadas en el presente juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Huelva, a preparar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Grupo SCV Construcciones y Reedificaciones, S.L. (representante legal José Manuel López Valero), extiendo y firmo la presente en Huelva, a dos de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.
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