Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 26/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de marzo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 774/2001. (PD. 1433/2007).

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NIG: 2906742C20010019950.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 774/2001. Negociado: D.

De: Don Salvador Jiménez Alcalá y Antonia Ballesteros Román.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo y Francisco José Martínez del Campo.

Letrado: Sr. Ferrer González, Jonathan y Ferrer González, Jonathan.

Contra: Gallardo y Cía., S.L. de Maquinaria y Servicios, Guillermo Pascual Galiardo y Asier Pascual Soto.

Procuradora: Sra. Jordan Nieto, Ana Lourdes y Luis Benavides Sánchez de Molina.

Letrado: Sr. Felipe Hidalgo Pérez y García-Trevijano Rodríguez, Ernesto.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 774/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Salvador Jiménez Alcalá y Antonia Ballesteros Román contra Gallardo y Cía., S.L. de Maquinaria y Servicios, Guillermo Pascual Galiardo y Asier Pascual Soto sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 774/2001-D a instancias de don Salvador Jiménez Alcalá, representado por el procurador don Francisco José Martínez del Campo y con la asistencia letrada de don Jonathan Ferrer González, frente a la entidad mercantil Galiardo Cía., S.L., de Maquinaria y Servicios, declarada en situación legal de rebeldía procesal, frente a don Guillermo Pascual Galiardo, representado por la procuradora doña Ana Lourdes Jordán Nieto y con la asistencia letrada de don Felipe Hidalgo Pérez, y frente a don Asier Pascual Soto, representado por el procurador don Luis Benavides Sánchez de Molina y con la asistencia letrada de don Ernesto García-Trevijano Rodríguez; así como la demanda reconvencional interpuesta por don Asier Pascual Soto frente a don Salvador Jiménez Alcalá y su esposa doña Antonia Ballesteros Román, representada por el procurador don Francisco José Martínez del Campo y con la asistencia letrada de don Jonathan Ferrer González.

FALLO

I. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Salvador Jiménez Alcalá frente a la entidad mercantil Galiardo y Cía., S.L., de Maquinaria y Servicios, don Guillermo Pascual Galiardo y don Asier Pascual Soto con los siguientes pronunciamientos:

1.º Se declara la nulidad del contrato de compraventa suscrito el día 30 de julio de 1997 entre don Guillermo Pascual Galiardo, como Administrador único de "Galiardo y Cía., S.L., de Maquinaria y Servicios", y su hijo don Asier Pascual Soto ante el Notario don Francisco Carpio Mateos.

2.º Se ordena la cancelación del asiento obrante en el Registro de la Propiedad de Málaga relativo a la citada compraventa y todos los posteriores que traigan causa de la inscripción de la compraventa que se anula, siempre que no afecten a terceros de buena fe hayan adquirido a título oneroso algún derecho de la persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo.

3.º Se condena a la entidad Galiardo y Cía., S.L., de Maquinaria y Servicios a que pague a don Salvador Jiménez Alcalá la suma de cinco mil novecientos dieciséis euros con cincuenta y un céntimos, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

4.º No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas.

II. Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por don Asier Galiardo Soto frente a don Salvador Jiménez Alcalá y doña Antonia Ballesteros Román y se condena a don Asier Galiardo Soto al pago de las costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Galiardo y Cía., S.L., de Maquinaria y Servicios, extiendo y firmo la presente en Málaga a tres de marzo de dos mil seis. El/La Secretario.

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