Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 27/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 13 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo adoptado el 16 de marzo de 2007 por la Comisión de Seguimiento del SERCLA (Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía), por el que se modifica el Reglamento que regula la tramitación de Conflictos Colectivos.

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Visto el texto del Acuerdo adoptado el 16 de marzo de 2007 por la Comisión de Seguimiento del SERCLA, por el que se modifica el Reglamento que regula la tramitación de Conflictos Colectivos, suscrito por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía, y la Confederación de Empresarios de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del SERCLA por el que se modifica el Reglamento que regula la tramitación de conflictos colectivos, con notificación a las partes concertantes.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2007.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

Acuerdo de la Comisión Seguimiento SERCLA por el que se modifica el Reglamento que regula la tramitación de Conflictos Colectivos

En Málaga, a 16 de marzo de 2007, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), convocada y reunida reglamentariamente, y compuesta por:

- Don Antonio Moya Monterde, don Manuel Carlos Alba Tello y don Eugenio Gil García, en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Doña Carmen García Jurado y doña M.ª Isabel Román Torres, en representación de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

- Don José M.ª Rodríguez Ramírez y doña Eulalia López Romero, en representación de Comisiones Obreras de Andalucía.

- Don Agustín Barberá Salvador, doña Esther Azorit Jiménez, don Javier Guerrero Benítez y doña Mercedes Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.

MANIFIESTAN

Que de conformidad con lo establecido en la Estipulación Quinta del Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (BOJA núm. 48, de 23 de abril de 1996) y Disposición Final del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2004),

ACUERDAN

Primero. Dar nueva redacción al primer párrafo del ar-

tículo 15 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del SERCLA en los siguientes términos:

"Concluida la actuación ante las Comisiones Paritarias de los Convenios, en el caso en que según éstos sea trámite obligado ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial de naturaleza colectiva, o transcurrido el plazo establecido para dicha actuación en el correspondiente convenio colectivo, o el de 20 días hábiles si no constara tal previsión, el procedimiento se iniciará mediante escrito, en el que se deberá hacer constar lo siguiente."

Segundo. Dar nueva redacción al artículo 21 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del SERCLA en los siguientes términos:

"Cuando el conflicto verse sobre la interpretación de planes de Servicios Mínimos, previamente determinados, será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, una vez agotados los procedimientos que se prevean, en su caso, en el acuerdo de cuya interpretación se trate. Además, a estos efectos estarán legitimados para promover tales conflictos los respectivos comités de huelga."

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