Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 27/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 29 de marzo de 2007, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la ampliación del Sector B-3, Santa Marta-La Orden, de la Zona Arqueológica de Huelva.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el ar-

tículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo 3.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Los hallazgos realizados en las diversas intervenciones arqueológicas efectuadas en este sector de la ciudad de Huelva tienen una gran trascendencia para la comunidad científica y también para la sociedad en general. Los valores intrínsecos al importante registro arqueológico, que aquí se contienen, hacen necesario dotar de un marco jurídico adecuado de protección a este singular yacimiento arqueológico, donde destaca la existencia de un poblado, con una necrópolis asociada, cuyos orígenes pueden remontarse a finales del IV milenio antes de nuestra era y un desarrollo hasta época tartésica, además de un poblamiento posterior en forma de ocupación dispersa desde la época romana a nuestros días.

Los resultados evidencian la localización de un número de estructuras muy amplio, con una variedad tipológica y funcional, que permiten hablar de silos, fosas de enterramientos y fondos de cabañas, entre otros vestigios. Muchas de estas estructuras son únicas y de gran valor científico y patrimonial, demostrando las actividades arqueológicas una gran complejidad estratigráfica.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de octubre de 2005 (BOJA número 223, de 15 de noviembre de 2005) incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Ampliación del Sector B-3, Santa Marta-La Orden, de la Zona Arqueológica de Huelva, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 185, de 22 de septiembre de 2006), de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión de 27 de octubre de 2006) y de puesta de manifiesto a los interesados. A los interesados que intentada la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 44, de 2 de marzo de 2007 y su exposición en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Huelva y Punta Umbría.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Ampliación del Sector B-3, Santa Marta-La Orden, de la Zona Arqueológica de Huelva, según los artículos 26 y 27.5 de la citada Ley.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han establecido las Instrucciones Particulares que concretan para la Ampliación del Sector B-3, Santa Marta-La Orden, de la Zona Arqueológica de Huelva, la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Ampliación del Sector B-3, Santa Marta-La Orden, de la Zona Arqueológica de Huelva, cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de marzo de 2007

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

DENOMINACION

Principal: Santa Marta-La Orden.

Secundaria: Seminario.

LOCALIZACION

Provincia: Huelva.

Municipio: Huelva.

DESCRIPCION

En 1998 se llevó a cabo en este sector urbano una intervención arqueológica de urgencia, cuyos resultados permitieron confirmar la existencia de una estructura de almacenamiento que se podía adscribir, por los materiales asociados, a la época islámica, perteneciendo a una de las numerosas alquerías que rodearían a la medina de Huelva. Con la documentación obtenida en esta intervención, más los datos de un enterramiento, y teniendo en cuenta las excavaciones de Mariano del Amo en los años 70, en las que se excavaron dos necrópolis y un poblado de época tardorromana, se procedió a incluir este área en el expediente de protección de la Zona Arqueológica de Huelva.

Posteriormente, con motivo del desarrollo de una intervención arqueológica se comprueba la existencia, en todo este sector, de un importante registro arqueológico que, fundamentalmente, se corresponde con estructuras asimilables a un poblado de la Prehistoria Reciente y su necrópolis. Los resultados evidencian la existencia de una ocupación intensiva desde el inicio de la Prehistoria Reciente hasta nuestros días, de tal manera que, a rasgos generales, la presencia del hombre en este lugar, ocupa un espacio de más de 23 hectáreas, donde se localizan más de 1.100 estructuras arqueológicas de diversa índole.

La información obtenida permite enmarcar cronológicamente el primer asentamiento, que tiene continuidad en una secuencia estratigráfica horizontal, a fines del IV milenio a.n.e. hasta la época tartésica, además de existir un poblamiento posterior en forma de ocupación dispersa desde la época romana a nuestros días. El poblado prehistórico tiene su parte central en un cerro que ocupa todo el sureste del sector; en el extremo contrario, en la mitad oeste, se constata la presencia de una necrópolis del II milenio antes de nuestra era, no descartándose la existencia de elementos anteriores. Es en esta misma zona donde se concentran la mayor parte de los elementos arqueológicos de época romana y posteriores.

En cuanto a la tipología de las estructuras, existe una gran variedad. Se han constatado varios complejos de largas zanjas correspondientes a distintas fases históricas, que abarcan una amplia banda cronológica, desde época calcolítica a romana, e igualmente se ha registrado la existencia de diversas estructuras de habitación, silos, hornos, enterramientos y otras cuya funcionalidad aún no se ha podido determinar.

En cuanto a las dimensiones de las zanjas, uno de los complejos ocupa una extensión de más de 10 hectáreas, en concreto algunas de ellas tienen una extensión superior a 100 metros. Estas, con una clara estructura ortogonal, se fechan de manera genérica en época prehistórica. También han aparecido varias estructuras de habitación que en superficie ocupan individualmente una extensión superior a los 150 metros cuadrados.

DELIMITACION

La delimitación se ha basado fundamentalmente en los resultados de una intervención arqueológica de urgencia, que ha permitido documentar, en superficie, una gran variedad funcional y cronológica de estructuras arqueológicas en todo este sector de la Zona Arqueológica ahora ampliada. Con el objeto de homogeneizar dicho sector y unificar criterios, se ha procedido a tratar y delimitar éste como un solo conjunto.

Los límites son muy precisos, en función, esencialmente, de la aparición de estructuras arqueológicas, tanto en la superficie como en los perfiles efectuados en las obras de apertura del viario de la urbanización, que motivaron los hallazgos anteriormente descritos y que determinan la delimitación.

Los terrenos afectados por esta delimitación se contienen en una parcela sensiblemente rectangular de 231.626 m2 de superficie, actualmente se trata de una zona urbanizable, aún sin parcelar. Los terrenos limitan por el norte por la Ronda Exterior, por el este con el Hospital Juan Ramón Jiménez y la barriada del Torrejón, por el sur con el antiguo Seminario, y por el oeste con la barriada de La Orden. Su delimitación estaría pues definida por los siguientes viales: Ronda exterior, Prolongación de la Avda. de Las Flores, calle Magnolia y Avda. de Santa Marta.

Este sector queda delimitado mediante un polígono cuyos vértices se indican a continuación en relación a sus coordenadas UTM:

0 151.385,56 4.133.753,69

1 151.464,65 4.133.738,59

2 151.542,38 4.133.713,13

3 151.630,49 4.133.680,91

4 151.708,45 4.133.645,98

5 151.777,85 4.133.610,83

6 151.798,13 4.133.593,71

7 151.805,11 4.133.577,93

8 151.806,46 4.133.555,40

9 151.752,16 4.133.477,89

10 151.733,68 4.133.440,71

11 151.724,90 4.133.415,02

12 151.718,59 4.133.386,41

13 151.715,82 4.133.378,97

14 151.710,03 4.133.373,34

15 151.704,06 4.133.367,21

16 151.701,24 4.133.360,50

17 151.701,46 4.133.351,71

18 151.705,34 4.133.334,37

19 151.657,75 4.133.258,87

20 151.649,64 4.133.254,59

21 151.638,15 4.133.251,66

22 151.624,18 4.133.248,73

23 151.615,61 4.133.248,96

24 151.548,24 4.133.292,67

25 151.500,25 4.133.319,04

26 151.460,37 4.133.336,39

27 151.431,75 4.133.344,95

28 151.372,94 4.133.355,09

29 151.100,52 4.133.387,31

30 151.089,93 4.133.392,94

31 151.083,40 4.133.402,41

32 151.082,05 4.133.408,49

33 151.194,03 4.133.688,34

34 151.203,05 4.133.722,14

35 151.208,68 4.133.734,98

36 151.219,04 4.133.749,18

37 151.242,03 4.133.759,77

38 151.264,06 4.133.761,62

La cartografía base utilizada ha sido la Ortofotografía Digital del Litoral de Andalucía, Instituto de Cartografía de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, 2007.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES DEL SECTOR B-3 SANTA MARTA-LA ORDEN DE LA ZONA ARQUEOLOGICA DE HUELVA

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1. de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares del Sector B-3 de la Zona Arqueológica de Huelva, cuyo objetivo es concretar la forma en que, con respecto a este sector, deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley. La finalidad de la inscripción del Sector B-3 Santa Marta-La Orden es proteger el patrimonio arqueológico existente. Asimismo, se concreta el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la adecuada conservación y difusión de los bienes arqueológicos que han motivado esta inscripción. A estos efectos se entiende por patrimonio arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo.

Dadas las características especiales de los asentamientos documentados, con especial referencia al prehistórico, con una extensa implantación superficial, y un predominio de la horizontalidad del registro arqueológico, se han redactado unas instrucciones particulares aplicables a este sector, que estimamos en base a las propias características de este registro, así como a la concentración de evidencias y a los criterios de conservación de las mismas.

I. Instrucciones relativas a la protección.

1. Con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico, será excepcional el aprovechamiento del subsuelo. Cuando sea justificable la construcción de edificios, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos arqueológicos.

2. En el Sector B-3 Santa Marta-La Orden, de la Zona Arqueológica de Huelva las obras que supongan remociones del subsuelo deberán estar sometidas a las cautelas arqueológicas impuestas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva.

3. Será preciso una intervención arqueológica en las siguientes obras:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que impliquen la apertura de zanjas de profundidad o superficie suficientes como para permitir el desarrollo de una intervención arqueológica.

d) Proyectos de nueva urbanización del área delimitada.

e) Todos aquellos movimientos de tierra que supongan una modificación de la topografía actual del terreno.

4. La intervención arqueológica será previa a la concesión urbanística en los supuestos a), b), d) y e) del apartado anterior. En el c) la intervención arqueológica se desarrollará durante la ejecución de las obras.

5. El objetivo de las intervenciones arqueológicas contempladas en el marco de estas instrucciones particulares será documentar el potencial arqueológico donde se realicen, por ello adecuarán su metodología a las necesidades de documentación y conservación de los bienes existentes en cada una de las áreas delimitadas. A tal fin se entienden cuatro variantes de intervención arqueológica; entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación.

a) Excavación arqueológica extensiva: Aquella en la que predomina la amplitud de la superficie a excavar, con el fin de permitir la documentación completa del registro estratigráfico y la extracción científicamente controlada de los vestigios arqueológicos o paleontológicos.

b) Sondeo arqueológico: Se entenderá la remoción de tierras por medios manuales en un sector cuadrangular de dimensiones reducidas (3 x 3 m mínimo), con predominio de la profundidad sobre la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y descubrir los restos arqueológicos. Salvo causas justificadas se entiende que la finalidad del sondeo estratigráfico es la de agotar el depósito arqueológico hasta su máxima profundidad. Se podrán usar medios mecánicos si fuese necesario para la retirada de paquetes de estratos no fértiles.

c) Prospecciones con sondeos estratigráficos: Se entenderán las exploraciones superficiales y sistemáticas, mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañadas de la excavación arqueológica de pequeños sectores del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos. Este tipo de intervención irá encaminada hacia la confección de un informe arqueológico básico con el fin de definir propuestas de viabilidad o ulteriores cautelas arqueológicas sobre parcelas de gran magnitud y en aquellas otras con un alto grado de desconocimiento o de conocida escasez de restos y necesidad de extracción de datos complementarios.

d) Control arqueológico de movimientos de tierra: Seguimiento de las remociones de terreno realizadas de forma mecánica o manual, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos y permitir su documentación y la recogida de bienes muebles.

II. Instrucciones relativas a la conservación.

6. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a la vista de los informes arqueológicos de las distintas intervenciones, indicará las medidas de conservación adecuadas a cada caso.

Las actuaciones de conservación podrán ser:

a) Integraciones documentales: Se entenderán las presentaciones de la información arqueológica relevante, apoyadas en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.

b) Soterramiento: Mantenimiento y consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las construcciones proyectadas.

c) Integración: Se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras en el lugar de su descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión. Estos elementos no tendrán un carácter aislado, sino que responderán a un interés expositivo, científico y divulgativo, con capacidad de sustentar un discurso coherente, por ello los criterios de conservación que preserven los bienes inmuebles de carácter arqueológico in situ, deberán de ser integrados con un código museográfico contemporáneo, evitando en lo posible, y siempre que su interés no esté justificado, los traslados de bienes inmuebles y su adecuación en ámbitos ajenos a su descubrimiento.

d) Traslado: Para el caso excepcional en que se decida esta opción, la misma se entenderá como el desmontaje controlado de las estructuras y su reconstrucción fiel en un punto distinto al de su localización. Se requerirá un esfuerzo añadido de detalle en la documentación para procurar su anastilosis.

7. Cuando se requiera la construcción de sótanos, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos arqueológicos.

8. En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación Provincial de Cultura decida los términos de su conservación, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del solar, tienen la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia, de manera que garanticen la salvaguardia de sus valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Estas medidas consistirán en cubrir o enterrar con arena limpia la cara a proteger, previa colocación de un geotextil y si se considera necesario, la consolidación y restauración de las estructuras o de las piezas, siguiendo para ello el procedimiento indicado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

III. Régimen de autorizaciones.

9. Con carácter previo a la autorización de actuaciones en la Zona Arqueológica, deberán realizarse por el promotor de las obras las actividades arqueológicas necesarias para la protección del patrimonio arqueológico que pudiese existir en el subsuelo.

10. En cumplimiento del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierra en la Zona Arqueológica.

11. La autorización definitiva de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en cumplimiento de estas instrucciones particulares tendrán el carácter de preventivas, debiendo autorizarse por el procedimiento establecido en el Título III del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio.

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