Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 20 de abril de 2007, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas UTE Indalcon (Acciona Mantenimiento Infraestructuras, S.A. y API Conservación, S.A.) en el centro de trabajo "centro de conservación Venta del Pobre-Níjar" mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General del Sindicato Provincial de Construcción madera y afines de CC.OO. (FECOMA) de Almería en representación de los trabajadores de la empresa sita en el centro de trabajo de conservación Venta del Pobre, Níjar Almería encargada de labores de mantenimiento y conservación en la autovía de la provincia de Almería, ha sido convocada huelga que se llevará a efecto el día desde las 00,00 horas del día 26 de abril de 2007 a las 24,00 horas del día 27 de abril de 2007 y desde las 00,00 horas del día 2 de mayo de 2007 a las 24,00 horas del día 3 de mayo de 2007 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las citadas empresas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que las empresas en UTE Indalcon (Acciona Mantenimiento Infraestructuras, S.A. y API Conservación, S.A.) prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la seguridad vial y la conservación de las zonas afectadas por el tráfico de vehículos y la seguridad de las personas ante posibles imprevistos en este ámbito y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de seguridad e integridad física, colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículo 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto 11/2004, de 24 de abril; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada en las empresas UTE Indalcon (Acciona Mantenimiento Infraestructuras, S.A. y API Conservación, S.A.) encargada de labores de mantenimiento y conservación en la autovía de la provincia de Almería, que se llevará a efecto el día desde las 00,00 horas del día 26 de abril de 2007 a las 24,00 horas del día 27 de abril de 2007 y desde las 00,00 horas del día 2 de mayo de 2007 a las 24,00 horas del día 3 de mayo de 2007 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las citadas empresas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2007

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

lmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Almería

ANEXO

SERVICIOS MINIMOS

1. Comunicaciones (tareas de comunicación).

- 1.1. Horario de 9,00 a 19,00 horas, jornada laboral habitual: En servicio de oficina, un trabajador y en servicio de carretera, un trabajador.

- 1.2. Horario de 19,00 a 22,00 horas: Un trabajador-vigilante.

- 1.3. Horario de 22,00 a 8,00 horas: Un trabajador.

2. Vigilancia (tareas de vigilancia).

- 2.1 Tres trabajadores; un trabajador para cada turno de ocho horas (mañana, tarde y noche).

3. Asistencia en los accidentes de tráfico.

- 3.1. Un retén formado por dos trabajadores en jornada no presencial y a disposición de la empresa para atender los accidentes que se presenten.

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