Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 28 de marzo de 2007, por la que se aprueba el deslinde del monte "Lugar Nuevo", Código JA-70060-EP, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente y situado en los términos municipales de Andújar y Marmolejo, provincia de Jaén.

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Visto el expediente núm. MO/00007/2004 de deslinde del monte público "lugar nuevo", Código de la Junta de Andalucía JA-70060-EP, propiedad del Ministerio de Medio Ambiente, y situado en los términos municipales de Andújar y Marmolejo, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público "Lugar Nuevo" surge ante la necesidad de determinar el perímetro y enclavados del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 2 de febrero de 2005 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Andújar, Marmolejo y Montoro, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 51, de 4 de marzo de 2005 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 46 de 7 de marzo de 2005, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de noviembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 187, de 13 de agosto de 2005, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 146, de 28 de julio de 2005, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Andújar, Marmolejo y Montoro. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos que se hace en la documentación existente de este monte.

4. Durante los días 7, 8, 10, 11, 14 y 17 de noviembre de 2005 se realizaron las operaciones materiales de deslinde, colocando en todo el perímetro del monte y enclavados un total de 505 piquetes de deslinde.

En la correspondiente acta, redactada durante las operaciones materiales de deslinde, se recogió la disconformidad con la linde marcada efectuada por: Don Juan Luis Jiménez Jiménez en representación de doña María Josefa Jiménez Peral.

5. Con fecha 31 de mayo de 2006 la Consejera de Medio Ambiente acuerda ampliar el plazo de dos años desde la Orden de Inicio legalmente establecida para tramitar y resolver el procedimiento de deslinde del monte, por un período de un año, contado a partir de la finalización del plazo legalmente establecido.

6. Con fecha 27 de junio de 2006 la Consejera de Medio Ambiente acuerda la interrupción del plazo establecido para tramitar y resolver el procedimiento administrativo. Estableciéndose que el plazo se reanudaría en la fecha en que a esta Delegación le constara la recepción del Informe de Gabinete Jurídico.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y notificado a los interesados conocidos, durante el plazo de 30 días se recibió reclamaciones por parte de los siguientes interesados: Don Juan Henestrosa Jiménez, Ayuntamiento de Andújar y doña María Josefa Jiménez Peral.

En cuanto a las alegaciones presentadas durante las diferentes sesiones de apeo y el tramite de audiencia y vista del expediente, se emite con fecha 1 de septiembre de 2006 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, informándose lo que a continuación se expone:

"A la vista del expediente remitido, y desde el punto de vista formal, se cumple con los trámites establecidos para el procedimiento ordinario."

En cuanto a las alegaciones vertidas por los interesados, el letrado del Servicio Jurídico Provincial informa en sentido desestimatorio, quedando debidamente justificado en el referido informe que obra en el expediente.

Posteriormente y según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la ley 10/2006 de 28 de abril, se emite con fecha 22 de diciembre de 2006 el preceptivo Informe por parte del Abogado del Estado en Jaén, informándose lo que a continuación se expone:

"Una vez examinadas todas las actuaciones remitidas por el Director del Centro del citado monte, resulta procedente informar favorablemente el Expediente de Deslinde como un todo unitario por haberse dado cumplimiento a todas las formalidades legales en los actos de Deslinde, Apeo y Amojonamiento, en especial del trámite de Audiencia a los interesados."

A la vista de los antecedentes de hecho descritos en apartados anteriores y habida consideración que el expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Que habiéndose seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Y que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro y enclavados del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en el Plano, Registro Topográfico e Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público "Lugar Nuevo", Código de la Junta de Andalucía JA-70060-EP, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente y situado en los términos municipales de Andújar y Marmolejo, provincia de Jaén, de acuerdo con las Actas, Planos, Registro Topográfico e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detalla en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, con los siguientes datos:

- Monte Público: "Lugar Nuevo".

- Pertenencia: Organismo Autónomo Parques Nacionales.

- Término municipal: Andújar y Marmolejo, provincia de Jaén.

- Límites:

Norte: Fincas particulares "La Aliseda", "Ceniceros", "Navalasno", "La Navarra", "Dehesa de la Virgen de la Cabeza" o "Monturque", terrenos del Santuario de la Virgen de la Cabeza y carretera de Andújar a Puertollano.

Este: Embalse del Encinarejo, Río Jándula, finca particular "El Encinarejo", varias viñas de distintos propietarios ubicadas en "Malabrigo" y "Las Tinajuelas" y fincas particulares "La Ventolera", "Los Sopos", "Las Traviesas" y "San Ginés".

Sur: Monte particular "Cerrillos", montes consorciados "El Adelfar" y "Valdezorras", Río Jándula, fincas particulares "Cabrerizas" y "Centenera de Valenzuela", y parcelas ubicadas en el paraje del Callejón de Pozo Castillo

Oeste: Finca particular "Centenera de Spínola", Río Yegüas que define el límite entre las provincias de Córdoba y Jaén y nuevamente, finca particular "La Aliseda".

- Superficies:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 50)

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 28 de marzo de 2007

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 51)

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