Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 164/2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1103341C20061000130.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 164/2006. Negociado: L.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Linda Mary Chatterton.

Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.

Letrado: Sr. Sergio Cozar García.

Contra: Don Derek Chatterton.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 164/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque a instancia de Linda Mary Chatterton contra Derek Chatterton sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Juzgado 1.ª Instancia Núm. Uno.

San Roque.

Divorcio Contencioso 164/06

S E N T E N C I A

En Algeciras, a 28 de noviembre de dos mil seis.

Doña Ana M.ª Cabello Chico, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque, ha visto y oído los presentes autos de Divorcio Contencioso número 164/06, promovidos por doña Linda Mary Chatterton, representada por el Procurador don José Adolfo Aldana Ríos contra don Derek Chatterton, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La representación de doña Linda Mary Chatterton formuló en fecha 27 de marzo de 2006, y fue repartida a este Juzgado, demanda de divorcio contra don Derek Chatterton, en base a los hechos que tuvo a bien exponer y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola en legal forma, no haciéndolo el demandado, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal. Se convoca a las partes a la vista donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, realizándose aquellas cuyo resultado consta en autos.

Tercero. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. De la documental aportada resulta que doña Linda Mary Chatterton y don Derek Chatterton contrajeron matrimonio, en la ciudad de Cheshire East, Inglaterra, el día 20 de abril de 2001, y del mismo no han tenido descendencia.

Segundo. Según el artículo 85 del Código Civil el matrimonio se disuelve, entre otras causas, por el divorcio, concurriendo en el presente caso causa de divorcio de las previstas en el artículo 86 del Código Civil que determina que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

Por su parte el artículo 81 del C.C. establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno sólo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Tercero. En consecuencia, procede acceder a la pretensión formulada y declarar la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges litigantes.

Cuarto. En cuanto a las medidas por las que se han de regir los cónyuges entendemos las siguientes:

- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Jimena de la Frontera, calle Corral del Concejo, núm. 21, a doña Linda Mary Chatterton.

- Como contribución a las cargas del matrimonio, donde se incluye el pago de la hipoteca que grava la vivienda conyugal e impuestos afines a la misma, el demandado, don Derek Chatterton, abonará mensualmente a doña Linda Mary la cantidad de 300 euros.

Quinto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Sexto. En materia de costas procesales, teniendo en cuenta la naturaleza de este procedimiento, no se hace expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Aldana Ríos, se decreta el divorcio del matrimonio formado por doña Linda Mary Chatterton y don Derek Chatterton, celebrado el 20 de abril de 2001, en la ciudad de Cheshire East, Inglaterra.

Las medidas por las que se habrán de regir ambos cónyuges son las siguientes:

- Se atribuye a doña Linda Mary Chatterton el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita Jimena de la Frontera, calle Corral del Concejo, núm. 21.

- Don Derek Chatterton abonará mensualmente a doña Linda Mary Chatterton la cantidad de 300 euros, como contribución a las cargas del matrimonio, donde se incluye el pago de la hipoteca que grava la vivienda conyugal e impuestos afines a la misma.

Firme esta resolución comuníquese al encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Derek Chatterton, extiendo y firmo la presente en San Roque, a veintisiete de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF