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Por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Cádiz se han dictado las resoluciones administrativas y se han emitido las cartas de pago que abajo se citan en procedimientos sancionadores seguidos contra don Raúl Durán Sánchez.
Dada la imposibilidad de practicar la notificación personal de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de este anuncio se ponen en conocimiento del interesado los siguientes actos administrativos:
- Procedimiento sancionador núm. 27/06-DG:
Acto notificado: Resolución del procedimiento sancionador.
Fecha del acto notificado: 5.2.07.
Interesado: Don Raúl Durán Sánchez. CIF: 44.027.788-S.
Hecho denunciado: Venta de bebidas alcohólicas el día 28.5.06, a las 1,30 horas.
Lugar de la infracción: Frutos Secos Mina (calle Enrique de las Marinas, de Cádiz).
Infracción: Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido (art. 26.1.d de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, adicionado a la misma por la Ley 1/2001, de 3 de mayo).
Tipificación: Grave (art. 37.3.a de la Ley 4/97, en la redacción dada al mismo por la Ley 12/03, de 24 de noviembre).
Sanciones: 11.000 euros y clausura del establecimiento durante un mes.
Carta de pago: núm. 046221714543 3.
- Procedimiento sancionador núm. 40/06-DG:
Acto notificado: Resolución del procedimiento sancionador.
Fecha del acto notificado: 6.2.07.
Interesado: Don Raúl Durán Sánchez. CIF: 44.027.788-S.
Hecho denunciado: Venta de alcohol el día 6.10.06, a las 1,35 y 1,40 horas.
Lugar de la infracción: Frutos Secos Mina (calle Enrique de las Marinas, de Cádiz).
Infracción: Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido (art. 26.1.d de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, adicionado a la misma por la Ley 1/2001, de 3 de mayo).
Tipificación: Grave (art. 37.3.a de la Ley 4/97, en la redacción dada al mismo por la Ley 12/03, de 24 de noviembre).
Sanciones: 13.000 euros y clausura del establecimiento durante dos meses.
Carta de pago: núm. 046221714541 5.
- Procedimiento sancionador núm. 41/06-DG:
Acto notificado: Resolución del procedimiento sancionador.
Fecha del acto notificado: 7.2.07.
Interesado: Don Raúl Durán Sánchez. CIF: 44.027.788-S.
Hecho denunciado: Venta de alcohol el día 13.10.06, a las 1,25 y 1,35 horas.
Lugar de la infracción: Frutos Secos Mina (calle Enrique de las Marinas, de Cádiz).
Infracción: Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido (art. 26.1.d de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, adicionado a la misma por la Ley 1/2001, de 3 de mayo).
Tipificación: Grave (art. 37.3.a de la Ley 4/97, en la redacción dada al mismo por la Ley 12/03, de 24 de noviembre).
Sanciones: 15.000 euros y clausura del establecimiento durante seis meses.
Carta de pago: núm. 046221714540 6.
Se advierte al interesado que contra las citadas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano administrativo en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Asimismo, se le advierte que tales resoluciones son firmes en vía administrativa, y que deberá proceder al pago de las sanciones en período voluntario, dentro de los plazos siguientes:
- Si la publicación de la Resolución tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la publicación de la Resolución tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del segundo mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda, para la iniciación del cobro por vía de apremio, con un recargo del 20%.
Se le indica también que en el Departamento de Régimen Jurídico de la Delegación Provincial (sito en Plaza de Asdrúbal, núm. 6, de Cádiz), se encuentran a su disposición los citados expedientes.
Cádiz, 11 de abril de 2007.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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