Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2007

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras del "Proyecto de construcción del Ramal a Rota y Sanlúcar de Barrameda. Variante del primer tramo (Cádiz)", Clave: A5.311.875/0411.

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La Agencia Andaluza del Agua ha solicitado la tramitación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del "Proyecto de construcción del Ramal a Rota y Sanlúcar de Barrameda. Variante del primer tramo (Cádiz)", Clave: A5.311.875/0411, cuyo objeto es la construcción de una nueva tubería para refuerzo del actual Ramal Norte de abastecimiento de agua a la Zona Gaditana, cuyos servicios han sido traspasados en virtud del Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre. Las obras hidráulicas recogidas en el Proyecto referenciado están caracterizadas como infraestructura supramunicipal para el abastecimiento de agua en alta y están incluidas como actuación a desarrollar por la Consejería de Medio Ambiente en el Anexo núm.

1 "Relación inicial de infraestructuras a corto y medio plazo para el ámbito de la Zona Gaditana" del marco de

cooperación previsto en el "Protocolo, de 4 de febrero de 2005, celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los Ayuntamientos integrantes del abastecimiento de agua de la Zona Gaditana y de Barbate y Vejer de la Frontera, por el que se fijan las bases y líneas de actuación para la coordinación y ejecución de las infraestructuras y la gestión y explotación del ciclo integral del agua en el sistema".

A tal efecto, la Agencia Andaluza del Agua ha aprobado inicialmente, con fecha 1 de febrero de 2006, el "Proyecto de construcción del Ramal a Rota y Sanlúcar de Barrameda. Variante del primer tramo (Cádiz)", Clave A5.311.875/0411, a los efectos del sometimiento al trámite de información pública, mediante Resolución, de 12 de mayo de 2006, de la Dirección Provincial de Cádiz de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA núm.

124, de 29 de junio de 2006, BOP de Cádiz núm. 118, de 23 de junio de 2006, y en el Diario La Voz de Cádiz, (de 6 de julio de 2006), así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y de Sanlúcar de Barrameda, según documentación acreditativa obrante en el expediente, habiéndose presentado alegaciones al mismo, que han sido debidamente contestadas.

Con fecha 26 de marzo de los corrientes la Agencia Andaluza del Agua, en calidad de beneficiaria, solicita a esta Consejería la incoación del correspondiente expediente expropiatorio para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras recogidas en el Proyecto referenciado, aprobado con fecha 28 de diciembre de 2006.

Considerando que el citado Proyecto contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación o afección, la aprobación del mismo por Resolución, de 28 de diciembre de 2006, del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua (P.D. Resolución, de 16.5.2005, la Directora General de Planificación y Gestión), conlleva implícitamente la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, así como la de la necesidad de urgente ocupación, al objeto de la expropiación, ocupación temporal y definitiva o imposición o modificación de servidumbres, en aplicación de lo establecido en los artículos 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, y 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas; siendo de aplicación el procedimiento expropiatorio que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.

A la vista de los antecedentes expuestos, y en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería de Medio Ambiente, esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8 letra o) del Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha resuelto:

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expro-

piación forzosa por el procedimiento de urgencia para la ejecución de las obras correspondientes al "Proyecto de construcción del Ramal a Rota y Sanlúcar de Barrameda. Variante del primer tramo (Cádiz)", Clave A5.311.875/0411, que se de-

sarrollarán en los términos municipales de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), según relación anexa de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo la Agencia Andaluza del Agua beneficiaria de la expropiación.

Razones de operatividad y eficacia administrativa en relación con la ejecución de la obra hidráulica justifican que la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz prosiga la tramitación del procedimiento, realizando todas las gestiones en orden a la ejecución del presente acuerdo, depósitos previos y ocupación, así como la tramitación del expediente en sus fases de justiprecio y pago.

Segundo. Convocar a los interesados, propietarios y titulares de derechos, que figuran en la relación adjunta a la presente Resolución, para que comparezcan en las dependencias de los respectivos Ayuntamientos de El Puerto de Santa María (Cádiz) los días del 7 al 14 de junio de 2007 y de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) el día 15 de junio de 2007, en la fecha y a las horas que figuran al final de esta convocatoria, al objeto de proceder al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación correspondientes a los bienes y derechos afectados por las obras mencionadas. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán trasladar posteriormente, si fuese conveniente, a la finca que se trate, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

La Delegación Provincial de Cádiz dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual. A tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la publicación de la presente convocatoria servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiese podido practicar.

En dicho acto se les entregarán las Hojas de valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación, realizándose en un acto posterior el abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja Provincial en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF posteriormente se procederá a la inmediata ocupación. Por otro lado, cabe manifestación conjunta que interesa seguidamente se tramite el expediente en su fase de justiprecio y que los conceptos de depósitos previos a la ocupación e indemnización de los perjuicios derivados de la rápida ocupación, si fuesen procedentes, se tengan en cuenta en dicha fase, surtiendo la referida Acta los efectos de la de Ocupación, adquiriéndose la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses se consideren afectadas, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, domiciliada en Pza. de Asdrúbal, s/n, 3.º, 11008 Cádiz, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y demás documentación en las dependencias de la citada Delegación Provincial de esta Consejería.

Sevilla, 16 de abril de 2007.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

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