Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 2 de abril de 2007, del Ayuntamiento de Sevilla, del Instituto Municipal de Deportes, de bases para la selección de personal laboral.

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Por acuerdo del Consejo de Gobierno del Instituto Municipal de Deportes (IMD en lo sucesivo), de fecha 14 de diciembre de 2006, se acordó aprobar las Bases Generales del Plan de Estabilidad y Consolidación de Empleo del personal laboral del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla que a continuación se detalla:

BASES GENERALES DE LA OFERTA EMPLEO PúBLICO DEL PERSONAL LABORAL DEL IMD

Son de aplicación los artículos 91, 103 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la cláusula adicional del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del IMD, de fecha 28 de julio de 2006, que prevén los procesos concursales para la provisión de puestos de personal laboral, dentro del marco del Plan de Consolidación de Empleo del IMD, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 11 de octubre de 2006.

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso libre de méritos para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en los grupos relacionados en los distintos Anexos.

2. El número total de plazas convocadas por grupos así como los requisitos de acceso, son los que se especifican en el Anexo I, distribuidas de acuerdo con la Denominación de los puestos y las titulaciones exigidas para su ocupación. Del total de las plazas convocadas se reservan un siete por ciento, para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.1 de la Ley 17/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y el artículo 13 del Convenio Colectivo del Personal laboral del IMD. El cupo de las plazas reservadas a personas con discapacidad quedan adscritas a los Grupos y Denominaciones de los puestos y en el número indicado en el Anexo I. Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el artículo 39, de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre; se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables; a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea; a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Instituto Municipal de Deportes en la cláusula adicional de fecha 28 de julio de 2006.

4. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria podrán concursar a cualquiera de las plazas.

El orden de prelación marcado en la solicitud vinculará al concursante, que no podrá ser seleccionado para más de una plaza.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido/a a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y de los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo, los/las extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario, para participar en el proceso selectivo, deberán justificar mediante fotocopia compulsada de la correspondiente tarjeta de extranjería, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Situación de residencia temporal.

- Situación de residencia permanente.

- Refugiados.

- Situación de autorización para residir y trabajar.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. Se justificará mediante fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.

c) Estar en posesión del título académico exigido en los respectivos anexos de cada Grupo.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Quienes presenten una minusvalía igual o superior al 33%, deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de su grupo y Denominación del Puesto. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y el turno general.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Los específicamente relacionados en los Anexos respectivos de la convocatoria, en su caso.

g) Haber abonado las correspondientes tasas de inscripción en la convocatoria por cada Grupo al que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1 de la misma.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso libre de méritos, una por cada plaza a la que aspira, se formularán según modelo oficial que se publica como Anexo II y al presente, que contendrá obligatoriamente la auto baremación de los méritos que se aleguen y acrediten. Los/as aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud. La solicitud contenida como Anexo II, se podrá cumplimentar manualmente o mediante sistemas informáticos.

Los/as concursantes que participen en más de una categoría del concurso vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las plazas solicitadas en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia serán excluidos/as de su participación en el concurso respecto de las plazas no ordenadas.

Las personas interesadas deberán fotocopiar el modelo oficial de solicitud para su presentación.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación acreditativa conforme a lo dispuesto en la base sexta, así como acreditación de estar en posesión del cumplimiento de los requisitos de la base segunda. La documentación anexa a la solicitud deberá ir ordenada, numerada, grapada según el orden en que se citan los méritos en la base quinta.

3. La no-presentación junto a la solicitud de los documentos que acrediten los requisitos de los/las aspirantes excluirá al solicitante de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Vicepresidente del Instituto Municipal de Deportes y se presentarán en el Registro General del Instituto Municipal de Deportes, Estadio Olímpico de Sevilla, Puerta E, planta baja, Sevilla, 41092, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. Los/as aspirantes con minusvalía igual o superior al 33% que concursen a las plazas reservadas a discapacitados deberán indicarlo en la solicitud cumplimentando el espacio reservado para ello y deberán adjuntar a la solicitud certificado oficial acreditativo de dicha condición.

6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

Cuarta. Tasa de Inscripción en la convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las ordenanzas de precio publico del Instituto Municipal de Deportes para el año 2006, los/as aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción para cada plaza a la que concurse, con la siguiente cuantía:

- Grupo A: 30,68

- Grupo B: 25,62

- Grupo C: 20,45

- Grupo D: 15,36

- Grupo E: 10,24

El hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

2. La tasa indicada deberá liquidarse realizando el correspondiente ingreso bancario en la cuenta restringida de la entidad bancaria "El Monte" núm. c/c 2098/0182/09/0102000151, a nombre del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayto. de Sevilla.

3. La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar del referido impreso del pago de la tasa, emitido por la entidad bancaria correspondiente. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante. Asimismo en el documento justificante del pago de las tasas deberán constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del solicitante, DNI y código de la plaza a la que se opta

4. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

5. Procederá la devolución de la tasa que se hubiese pagado, cuando no se realice su hecho imponible (ex. art. 2 Ley 9/1996, de 26 de diciembre, inscripción en los procesos selectivos) por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución del importe abonado.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quedan exentos del pago de la tasa los/as solicitantes que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%.

Quinta. Valoración de méritos.

1. La valoración de méritos alegados y acreditados se realizará de acuerdo con el presente baremo:

1.1. Experiencia profesional:

a) Experiencia profesional en puesto de la misma denominación a la que se aspira adquirida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal Laboral del Instituto Municipal de Deportes: 1 punto por mes completo o fracción superior a 15 días.

b) Experiencia profesional en puestos de distintas denominación y del mismo grupo al que se aspira, adquirida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal Laboral del Instituto Municipal de Deportes: 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días.

c) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los que se aspira, adquirida en puestos de las Administraciones Públicas no contemplados en los apartados anteriores: 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días.

d) Experiencia profesional en puestos de cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los que se aspira, adquirida fuera del ámbito de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días.

1.1.1. En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente en la Administración Pública, los realizados mediante contratos para trabajos específicos sometidos al Derecho Civil o Mercantil o en régimen de colaboración social.

1.1.2. Al personal que ocupe puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Municipal de Deportes y pertenecientes al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Instituto Municipal de Deportes, se les reconocerá el período desempeñado en esos puestos como equivalente a la Denominación y grupo que ocupaban cuando fueron promovidos a esos puestos, exceptuando el tiempo de la situación de Comisión de Servicios y si hubiese cambiado su vinculo laboral con el IMD en dicha promoción.

1.1.3. El presente apartado podrá valorarse un máximo de cinco años, siempre que se hubieren adquirido en los 10 años inmediatamente anteriores al último día de plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Antigüedad.

Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

1.3. Titulación.

Por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior a la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones del puesto a que se aspira: 2,5 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Por este apartado no podrán valorarse más de 2 títulos.

1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

1. Por cada curso realizado, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros pertenecientes a las Administraciones Públicas dedicados a la formación, federaciones reconocidas por el Consejo Superior de Deportes y los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes promotores, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de las plazas a que se aspira.

- Hasta 10 horas: 1 punto.

- De 11 a 25 horas: 2 puntos.

- De 26 a 50 horas: 3 puntos.

- De 51 a 75 horas: 4 puntos.

- Más de 76 horas: 5 puntos.

Como máximo podrán computarse 20 puntos.

Los cursos impartidos por el Instituto Municipal de Deportes, dentro de su plan de formación, tendrán una puntuación adicional de 0,40 puntos por curso.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los/as aspirantes.

3. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el punto 1 de la presente base. De persistir el empate, se acudirá al tiempo de experiencia valorada en cada uno de los apartados del punto 1.1 y por el orden allí determinado.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se podrá optar por una prueba práctica, elaboración de una memoria o bien una entrevista personal, siempre a criterio de la Comisión de Selección y dependiendo del puesto que se opte.

4. La valoración de los méritos alegados se referirá a aquellos obtenidos hasta él último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta. Acreditación de los méritos alegados.

1. Los méritos alegados en la solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional.

Certificados de empresa y contratos de trabajo registrados en el Servicio Andaluz de Empleo donde se justifique la prestación real del servicio durante los períodos que se alegan. No obstante, la Comisión de Selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá exigir a los/as aspirantes la aportación de certificado de cotizaciones de la Seguridad Social donde consten los periodos y grupos de cotización o podrá solicitarlo de oficio con la autorización del concursante.

El personal que mantenga relación laboral con el Instituto Municipal de Deportes podrá acreditar los méritos alegados, que consten en el Registro General de Personal del Instituto Municipal de Deportes, sin perjuicio de que pueda aportar la documentación complementaria que estime necesaria.

b) Para la antigüedad.

Certificado de la Administración de pertenencia.

c) Para las titulaciones académicas.

Fotocopia de las titulaciones académicas alegadas o del resguardo del pago de tasas para su expedición.

d) Para los cursos de formación y perfeccionamiento.

Certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad pública que impartió u homologó el curso o, en su caso, fotocopia del título o diploma obtenido donde conste el número de horas lectivas del curso.

El personal que mantenga relación laboral actual con el Instituto Municipal de Deportes, deberá acreditar sólo los méritos alegados que no consten en el Registro General de Personal del Instituto Municipal de Deportes.

Séptima. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección es la encargada de valorar los méritos alegados por los/as concursantes y está compuesta por un Presidente y seis Vocales, que serán nombrados por el Ilmo. Sr. Vicepresidente del Instituto Municipal de Deportes. La Presidencia de la Comisión de Selección corresponde al Ilmo. Sr. Vicepresidente del Instituto Municipal de Deportes a quien sustituirá el Gerente y Vicegerente, por este orden. De entre los componentes de la Comisión dos de dichos Vocales serán propuestos por el Comité de Empresa, uno por las Secciones Sindicales y un vocal por la Junta de Andalucía. Se nombrará un Secretario de entre los miembros de la Comisión, con voz y voto. En caso de empate el voto de calidad del Presidente decidirá.

En la composición de la Comisión regirá el principio de especialidad, debiendo tener, al menos la mitad mas uno de sus miembros, conocimientos correspondientes a la misma área de las plazas convocadas y una titulación igual o superior que la requerida y abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.

2. Si se estimare conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, se procederá, por el Presidente de la Comisión correspondiente, al nombramiento de colaboradores que resulten necesarios para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

3. La Comisión de Selección que actúe en esta convocatoria tendrá los derechos recogidos en el artículo 77 apartado e del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del IMD.

4. La Comisión de Valoración no podrá seleccionar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno Derecho.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

6. El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias del Instituto Municipal de Deportes en el Estadio Olímpico de Sevilla, torre suroeste, puerta E, tercera planta.

Octava. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará Resolución por la Secretaría General del Instituto Municipal de Deportes en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos, puntuación provisional y excluidos, con expresión de las causas de exclusión y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los tablones de anuncio de la sede del Instituto Municipal de Deportes y en internet (página web del Instituto Municipal de Deportes).

2. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, para poder subsanar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos, así como presentar reclamación sobre la baremación realizada por la Comisión.

3. Transcurrido el plazo antedicho, la Comisión elevará a la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Deportes los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1.

4. Los/as aspirantes que resulten definitivamente excluidos podrán solicitar por escrito, en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución referida en el apartado anterior, la devolución del importe abonado por la tasa de inscripción que procederá sólo en los casos establecidos en la base cuarta, apartado 5. Tales solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Municipal de Deportes, sito en el Estadio Olímpico de Sevilla, torre suroeste, puerta E, planta baja.

Novena. Relación de seleccionados.

1. Finalizada la valoración de méritos, aquellos/as candidatos/as que resulten seleccionados y que no teniendo la nacionalidad española no hayan justificado el conocimiento del idioma castellano deberán someterse y superar una prueba de idioma diseñada al efecto por la Comisión de colaboración del IAAP.

Una vez finalizadas las pruebas de idioma, si las hubiere, las Comisiones de Selección propondrán al Ilmo. Sr. Vicepresidente la relación de aspirantes seleccionados/as, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en numero igual al de las plazas convocadas por la presente convocatoria.

2. El/la mismo/a aspirante no podrá figurar seleccionado/a en más de una plaza.

Para ser seleccionado/a habrá de obtenerse una puntuación mínima de 30 puntos.

3. Por Resolución del Ilmo. Sr. Vicepresidente del IMD, se publicará relación de plazas para que los/as seleccionados/as presenten petición de destinos.

Décima. Presentación de documentos y contratación.

1. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen de contratación fija, con la categoría en la que hubiera resultado seleccionado.

2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Sección de Recursos Humanos del IMD, donde reside la Comisión de Selección, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico oficial o del documento acreditativo de la formación o experiencia laboral equivalente, de acuerdo con lo exigido en la base segunda, que fueren necesarios para ser seleccionados/as en la plaza correspondiente, compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

b) Los seleccionados/as deberán pasar el correspondiente reconocimiento médico, acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Los/as aspirantes que tengan la condición de minusválidos, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que soliciten.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

e) Anexo IV de petición de plazas.

3. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio del IMD, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior, siempre que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal.

4. Si dentro del plazo indicado el/la aspirante seleccionado/a no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el concurso convocado por la presente convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones a él referidas. Todo ello, sin perjuicio, de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda requerirse al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos subsanables, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su derecho.

5. Por Resolución de la Vicepresidencia del IMD, se elevará a definitiva la relación de seleccionados/as, con expresión de los destinos adjudicados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha Resolución agotará el procedimiento administrativo.

6. Los/as aspirantes seleccionados/as comparecerán ante la Jefatura de la Sección de Recursos Humanos en el plazo que establezca la Resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios.

7. La no comparecencia del candidato/a seleccionado/a dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con el IMD.

8. En el contrato se hará constar un periodo de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe.

En todos los casos, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Este período de prueba no será exigible para los trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el IMD.

Decimoprimera. Bolsa de trabajo.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión remitirá a la Jefatura de Recursos Humanos, relación de aspirantes admitidos/as con mas de 20 puntos, que constituirán las bolsas de trabajo de cada una de las categorías convocadas.

En función del número de solicitantes por grupo o categoría, cada Comisión de Selección podrá hacer propuestas separadas de los componentes de las Bolsas de Trabajo o conjuntamente con la propuesta de seleccionados.

Decimosegunda. Norma final.

Contra las presentes Bases Generales podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejo de Gobierno del Instituto Municipal de Deportes para su resolución por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de esta publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

ANEXO I

Relación de plazas:

Número de plazas: 2.

Denominación del Puesto: Arquitecto Técnico.

Grupo: B.

Titulación exigida: Arquitecto Técnico.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

Número de plazas: 1.

Denominación del Puesto: Técnico Centro de Información y Documentación.

Grupo: A.

Titulación exigida: Titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

Número de plazas: 1.

Denominación del Puesto: Delineante.

Grupo: C.

Titulación exigida: Formación Profesional de segundo grado delineante o equivalente.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

Número de plazas: 1.

Denominación del Puesto: Graduado Social.

Grupo: B.

Titulación exigida: Graduado Social, Técnico Relaciones Laborales.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

Número de plazas: 3.

Denominación del Puesto: Coordinador de Deportes.

Grupo: B.

Titulación exigida: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

Número de plazas: 1.

Denominación del Puesto: Coordinador de Voluntariado.

Grupo: B.

Titulación exigida: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

Número de plazas: 23.

Reserva minusválido: 3.

Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo.

Grupo: D.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

Número de plazas: 2.

Reserva minusválido: 1.

Denominación del Puesto: Ayudante de Voluntariado.

Grupo: E.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

Número de plazas: 6.

Denominación del Puesto: Oficial 1.ª Polivalente.

Grupo: D.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

Número de plazas: 2.

Denominación del Puesto: Programador.

Grupo: C.

Titulación exigida: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

Número de plazas: 45.

Reserva minusválido: 2.

Denominación del Puesto: Ayudante de Zona Deportiva.

Grupo: E.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

Número de plazas: 17.

Reserva minusválido: 1.

Denominación del Puesto: Técnico Auxiliar Deportivo.

Grupo: C.

Titulación exigida: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Titulaciones y curso baremables: Los relacionados con el puesto de trabajo.

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIóN

1. Méritos que se alegan: (Se relacionará indicando el mérito mediante el núm. de documento).

1.1. Experiencia profesional (núm. doc. 1.1).

(Se acreditará mediante certificación de la Administración o Empresa y contratos de trabajo registrados en el SAE donde se justifique la prestación real del servicio durante los períodos que se alegan. Si se aportan dos o más documentos relacionar como 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, etc.)

1.2. Antigüedad (núm. doc. 1.2).

(Se acreditará mediante modelo Anexo 1, o certificación de la Administración o Empresa donde el solicitante haya prestado servicios. Si se aportan dos o más documentos relacionar como 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, etc.)

1.3. Titulaciones académicas (núm. doc. 1.3).

(Se relacionarán como Doc. núm. 1.3. Si se aportan dos o más documentos relacionar como 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3, etc.)

1.4. Cursos, Jornadas, Seminarios y demás acciones formativas que tengan relación con las actividades del puesto al que se aspira) (núm. doc. 1.4).

(Se acreditarán mediante certificado acreditativo expedido por el Centro o Entidad pública que impartió u homologó el curso, o en su caso, fotocopia del título o diploma con indicación del número de horas lectivas de duración. Si se aportan dos o más documentos relacionar como 1.4.1, 1.4.2, 1.4.3, etc.)

En el caso de necesitar más hojas en alguno de los apartados, utilice otra similar, numerándola correlativamente e indicando su número en el apartado que haya resultado insuficiente

Con respecto a los méritos que se aleguen, deberán ser documentalmente acreditados, numerándose los mismos docs. núms. 1, 1.1, 1.2, 1.3, 1.4) tanto en las hojas anexas al currículum vitae detalladas de los méritos como en el propio documento acreditativo del mérito, en el orden correspondiente que figura en esta solicitud.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Sevilla, 2 de abril de 2007.- El Secretario General, Isidro Nicolás Fernández-Pachec

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