Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento verbal núm. 712/2006. (PD. 1517/2007).

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NIG: 1102042C20060003240.

Procedimiento: J. Verbal (N) 712/2006. Negociado: E.

De: Fimestic Expansión, S.A.

Procuradora: Sra. Eloísa Fontán Orellana.

Contra: Don Juan Fabre Morillo

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia núm. 74.

En Jerez de la Frontera a uno de marzo de dos mil siete.

Doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta Ciudad, antiguo Mixto Seis, ha visto los autos del juicio verbal núm. 712/06 seguidos a instancia de Fimestic Expansión, S.A., representada por el procurador doña Eloísa Fontán Orellana y asistido del letrado doña María Beteta de Eugenio contra don Juan Fabre Morillo, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el procurador doña Eloísa Fontán Orellana en nombre y representación de Fimestic Expansión, S.A., contra don Juan Fabre Morillo, condeno a esta a pagar al actor la suma de 977,85 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección octava con sede en Jerez de la Frontera.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Fabre Morillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jerez de la Frontera a quince de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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