Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 6 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, de bases para la selección de Personal.

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Mediante Decreto de Alcaldía de 29 de marzo de 2006, se aprobó la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el ejercicio 2006, publicándose según lo dispuesto en el artículo129 del RDL 781/1986 de 18 de abril, en el Boletín Oficial del Estado núm. 123 de 24 de marzo de 2006.

Por tanto, este Alcade-Presidente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,

R E S U E L V E

Primero. Convocar las pruebas de selección de las siguientes plazas y aprobar las bases que se transcriben y que han de regir los procedimientos a seguir en dicha provisión.

Segundo. Ordenar la remisión de la presente Resolución al BOP y al BOJA para su correspondiente publicación, en cumplimiento del RDL 896/1991 de 7 de junio, tras la cual se anunciará la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA PARA PROVISION DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RINCON DE LA VICTORIA (MALAGA), INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006

P R E A M B U L O

Es objeto de las presentes Bases regular la convocatoria para provisión de las plazas vacantes en la Plantilla de este Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, aprobada por acuerdo de Pleno de 17 de marzo e incorporadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2006 (BOE núm. 123 de 24 de mayo de 2006).

Las vacantes ofertadas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria tiene acordadas presupuestariamente para cada nivel y grupo, encontrándose sus funciones y cometidos definidos en la Relación de Puestos de Trabajo vigente.

La realización de las pruebas selectivas se ajustará al sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo regulado en los anexos específicos que se acompañan a las presentes bases, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local, RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y, supletoriamente, en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Así como la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, sobre medidas administrativas y de orden social y la Ley 70/1978 sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Dado que el acuerdo contiene plazas cuya provisión, por las características jurídicas de las mismas, hay que articular en base a procedimientos diferentes, las presentes bases, por razones de economía procedimental y agilidad, trata de integrar en una sola convocatoria todas las vacantes existentes distinguiendo las plazas de acceso por turno libre (Anexo I), y las referidas a promocion interna (Anexo II), que se detallan a continuación:

Ver anexo en fascímil BOJA.

Segunda. Requisitos los candidatos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes (y mantener hasta el momento de la toma de posesión o contratación), los siguientes requisitos de participación, así como los contenidos en las correspondientes normas específicas:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. Asimismo, para cobertura de las plazas de personal laboral, podrán participar también los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas, según se especifica en los Anexos, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportar título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Los demás que, en su caso, se especifiquen en el Anexo en virtud de la especialidad de las plazas o del sistema selectivo.

A) Por méritos profesionales:

1. Por cada mes completo prestando servicios en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria o en alguno de sus OO.AA o entidades pertenecientes a su Administración, como funcionario/laboral desempeñando funciones propias del puesto de auxiliar administrativo: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,64 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas Locales, desempeñando funciones propias del puesto de auxiliar administrativo como funcionario: 0,015 puntos, hasta un máximo de 0,4 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desempeñando funciones propias del puesto de auxiliar administrativo como laboral: 0,025 puntos, hasta un máximo de 0,32 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, como laboral: 0,035 puntos, hasta un máximo de 0,24 puntos

A efectos de puntuación prevista, no se podrán acumular los periodos de tiempo coincidentes en el desempeño de las referidas funciones.

Puntuación máxima total 1,6 puntos.

B) Por méritos académicos.

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas, ponencias, etc.:

- De 20 a 39 h. de duración: 0,060 puntos, hasta un máximo de 4 cursos.

- De 40 a 100 h. de duración: 0,10 puntos hasta un máximo de 3 cursos.

- De 101 a 500 h. de duración: 0,35 puntos hasta un máximo de 2 cursos.

- De 501 en adelante: 0,75 puntos hasta un máximo de 1 curso.

Puntuación máxima total: 1,6 puntos.

C) Otros méritos.

Por la redacción de libros (en más de un 80% de la publicación) relacionados con la plaza ofertada o el temario que se anexa y registrados en el correspondiente registro oficial, 0,2 puntos por cada libro.

Puntuación máxima total: 0,8 puntos.

6.2. Fase de Oposición.

Su desarrollo consistirá en la realización del ejercicio/prueba que se especifica, siendo de carácter obligatorio y eliminatorio. El Tribunal determinará el tiempo de realización de cada prueba.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico sobre el tema que proponga el Tribunal, valorándose la fluidez de ideas, capacidad de síntesis, de abstracción y expresión escrita: Puntuación máxima 10 puntos.

El Tribunal determinará el tiempo de realización de la prueba. Para aprobar, los aspirantes deberán obtener un mínimo de 5 puntos.

Séptima. Calificaciones definitivas.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden decreciente de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada una de las fases, así como de las pruebas que las contienen y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al órgano competente con propuesta de nombramiento de funcionario de aquel aspirante que hubiera alcanzado mayor puntuación, no pudiendo ser mayor el número de candidatos propuestos que el de las plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación final, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición y en caso de persistir el empate, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional (fase de concurso). De continuar el empate, se resolverá a favor de quien tuviera mayor puntuación en el apartado méritos académicos (fase de concurso).

En el caso de que ningún aspirante hubiera superado el ejercicio de oposición, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo, acumulándose dicha plaza al turno libre y rigiéndose por las bases establecidas para la plaza de administrativo (turno libre), Anexo 1.A.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos, los aspirantes propuestos deberán presentar la documentación que se relaciona en el Registro General de Entrada:

1.º DNI y fotocopia compulsada.

2.º Título académico exigido, o del resguardo del pago de derechos del mismo, y fotocopia compulsada.

Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados no podrán ser nombrados, quedado anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Alcalde-Presidente efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento. Quienes no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Novena. Reclamaciones.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Norma final.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa indicada en el preámbulo de estas bases.

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

5. La organización territorial del Estado. La Administración Autonómica: principios informadores y organización.

6. La administración del Estado: Organos superiores y órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La Administración consultiva.

7. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

8. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica.

Temario específico

1. El municipio. Organización municipal. Competencias.

2. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

3. Elementos del Municipio: el término municipal. La población. El empadronamiento.

4. Organización y competencias locales.

5. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

6. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

7. El servicio público de la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

8. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

9. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

10. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

11. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales.

12. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El Sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.

13. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

14. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

15. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho público. La Ley: sus clases. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

16. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

17. El procedimiento administrativo I: sujetos, la administración y los interesados. Requisitos de presentación de documentos. El Registro de Entrada y Salida.

18. El procedimiento administrativo II: Dimensión temporal del procedimiento. Cómputo de plazos. Tramitación de Urgencia.

19. El procedimiento administrativo III: Iniciación, desarrollo, instrucción, finalización y ejecución.

20. Los recursos administrativos. Concepto y clases: Recurso ordinario y de revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

21. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución Histórica y régimen actual.

22. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

23. Los interfaces gráficos: Windows. Conceptos básicos. Cómo se trabaja en Windows.

24. Programas y aplicaciones Windows.

25. Procesadores de textos. Conceptos generales. Funciones básicas de un procesador de textos. Funciones avanzadas.

26. Características del procesador de textos Word.

27. Hojas de cálculo. Conceptos generales. Filas y columnas. Valores numéricos y fórmulas. Macros.

28. Características de la hoja de cálculo Excel.

29. Concepto general de una base de datos. Tipos de bases de datos. Métodos de acceso a la información de una base de datos.

30. Características de la base de datos de Access.

31. Concepto general de un software de presentación. Tipos de software de presentación.

32. Características de la base de datos PowerPoint.

Rincón de la Victoria, 6 de marzo de 2007.- El Alcalde-Presidente, José Francisco Salado Escaño.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma y plazo. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en la que consten sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto, plaza a la que aspira, una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y acompañar a la misma fotocopia compulsada del DNI y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen.

Dicha solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde

Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir.

3.2. Lugar. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Derechos de examen. Los derechos de examen ascienden a 50 euros, importe que podrá ser abonado en la Tesorería Municipal en metálico, ingreso en la cuenta 2103-3019-22-3112000166 de Unicaja, o mediante giro postal; debiendo consignar el nombre, apellidos, número de DNI, y plaza a la que optan. El resguardo del pago se adjuntará a la solicitud, siendo excluido el aspirante al que le falte dicho justificante.

Los aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a su solicitud certificado acreditativo de tal condición, según Decreto 93/2006 de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y/o atribuible a ellos mismos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación previa referencia extractada en el BOP, y dando plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín, para subsanación de errores por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución aprobando las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, en dicho anuncio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso.

La fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador, que será predominantemente técnico, estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Vocales:

a) Un representante de la Junta de Andalucía.

b) Un representante de la Junta de Personal o Comité de Empresa.

c) 2 miembros a designar por el titular de Alcaldía.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, y los Vocales deberán cumplir el principio de especialidad técnica en más de la mitad. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio será anunciado con una antelación mínima de 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de las respectivas pruebas se harán en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación mínima de 12 horas a su celebración.

Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días hábiles, siendo el plazo máximo de realización de todos los ejercicios de 6 meses desde la fecha del primero.

El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "B", en aplicación de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (BOE núm. 23 de 26 de enero de 2007).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.1. Fase de Concurso.

Con carácter previo a la fase de oposición el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por las personas aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al baremo establecido en cada Anexo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición (aplicada a la puntuación obtenida en la totalidad de dicha fase), estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido. A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquéllos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados y compulsados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración. Ello salvo méritos generados en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, y que, habiendo sido invocados por los interesados, su acreditación deba efectuarse por documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, lo que deberá ser manifestado expresamente. Resuelta esta fase, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

Valoración de méritos en la fase de concurso: Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establezca para cada plaza, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

6.2. Fase de Oposición.

Su desarrollo consistirá en la realización de los ejercicios/pruebas que se especifican en los Anexos, siendo éstos de carácter obligatorio y eliminatorio. El Tribunal determinará el tiempo de realización de cada una de las pruebas, en el caso que no venga determinada en cada uno de los anexos.

Séptima. Calificaciones definitivas, presentación de documentos y propuesta de nombramiento o contratación.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará publica la relación definitiva de aprobados, por orden decreciente de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada una de las fases, así como de las pruebas que las contienen y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al órgano competente con propuesta de nombramiento de funcionarios o contratación laboral de aquellos aspirantes que hubieran alcanzado mayor puntuación, no pudiendo ser mayor el número de candidatos propuestos que el de las plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación final, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición en las plazas de Operario y Oficial, y en caso de persistir el empate, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Para la plaza de Administrativo, en caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir el empate, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento o contratación.

En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos, los aspirantes propuestos deberán presentar la documentación que se relaciona en el Registro General de Entrada:

1.º DNI y fotocopia compulsada.

2.º Título académico exigido, o del resguardo del pago de derechos del mismo, y fotocopia compulsada.

3.º Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

4.º Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

5.º Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad específica conforme a la normativa vigente.

Quienes tuviesen la condición de personal funcionario estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que procedan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados o en el anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser nombrados, ni contratados, quedado anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Alcalde-Presidente efectuará el nombramiento o designación para la contratación de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento. Quienes no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Novena. Reclamaciones.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Norma final.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa indicada en el preámbulo de estas bases.

ANEXO 1.A

Oferta de Empleo: 2006.

Denominación de la plaza: Administrativo.

Régimen de la plaza: Funcionario.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Título de Bachiller o equivalente.

Fase de Concurso. Los méritos se valorarán de acuerdo con lo establecido en la base Sexta de las Normas Generales, más los méritos que a continuación se establecen:

A) Por méritos profesionales:

1. Por cada mes completo prestando servicios en la Administración Pública Local, como funcionario de carrera o laboral desempeñando funciones propias de los puestos de Administrativo o Jefe de Negociado: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,64 puntos.

2. Por cada mes completo prestando servicios prestados en la Administración Pública Local como funcionario o laboral, desempeñando funciones propias de auxiliar administrativo: 0,015 puntos. Hasta un máximo de 0,64 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones o empresas privadas, como administrativo, con contrato laboral temporal o fijo: 0,005 puntos, hasta un máximo de 0,32 puntos.

Puntuación máxima total 1,6 puntos.

B) Por méritos académicos.

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas, ponencias, etc.:

- De 20 a 39 h. de duración: 0,060 puntos, hasta un máximo de 4 cursos.

- De 40 a 100 h. de duración: 0,10 euros hasta un máximo de 3 cursos.

- De 101 a 500 h. de duración: 0,35 euros hasta un máximo de 2 cursos.

- De 501 en adelante: 0,75 euros hasta un máximo de 1 curso.

Puntuación máxima total: 1,6 puntos.

C) Otros méritos.

Por la redacción de libros (en más de un 80% de la publicación) relacionados con la plaza ofertada o el temario que se anexa y registrados en el correspondiente registro oficial: 0,2 puntos por cada libro.

Puntuación máxima total: 0,8 puntos.

Fase de oposición: Constará de dos pruebas obligatorias:

- Primera prueba: Se desarrollará por escrito, en un tiempo máximo de tres horas y consistirá en el desarrollo por escrito de un tema (a elegir entre tres, que propondrá el Tribunal) correspondiente al temario que se anexa. El Tribunal determinará, si los aspirantes leerán el ejercicio, señalando en su caso los días y horas señalados para ello. Puntuación máxima 10 puntos.

- Segunda prueba: Se desarrollará por escrito en un tiempo máximo que se determinará por el Tribunal, un proyecto de actuación o ejercicio práctico relacionado con el temario específico que se anexa. El Tribunal podrá realizar una entrevista a los aspirantes en la que se formularán preguntas sobre el proyecto realizado o sobre el ejercicio práctico. Puntuación máxima 10 puntos.

Los ejercicios de la oposición, que se determinan en este Anexo, serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos para superar el ejercicio, debiéndose aprobar ambos, valorándose la fluidez de ideas, capacidad de síntesis, de abstracción y expresión escrita.

La nota final será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

5. La organización territorial del Estado. La Administración Autonómica: principios informadores y organización.

6. La administración del Estado: Organos superiores y órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La Administración consultiva.

7. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

8. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica.

Temario específico

1. El municipio. Organización municipal. Competencias.

2. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

3. Elementos del Municipio: el término municipal. La población. El empadronamiento.

4. Organización y competencias locales.

5. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

6. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

7. El servicio público de la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

8. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.

9. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

10. Procedimiento de otorgamiento de licencias.

11. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales.

12. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El Sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

13. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

14. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

15. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho público. La Ley: sus clases. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

16. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

17. El procedimiento administrativo I: sujetos, la administración y los interesados. Requisitos de presentación de documentos. El Registro de Entrada y Salida.

18. El procedimiento administrativo II: Dimensión temporal del procedimiento. Cómputo de plazos. Tramitación de Urgencia.

19. El procedimiento administrativo III: Iniciación, desarrollo, instrucción, finalización y ejecución.

20. Los recursos administrativos. Concepto y clases: Recurso ordinario y de revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

21. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución Histórica y régimen actual.

22. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

23. Los interfaces gráficos: Windows. Conceptos básicos. Cómo se trabaja en Windows. Programas y aplicaciones Windows.

24. Procesadores de textos. Conceptos generales. Funciones básicas de un procesador de textos. Funciones avanzadas. Características del procesador de textos Word.

25. Hojas de cálculo. Conceptos generales. Filas y columnas. Valores numéricos y fórmulas. Macros. Características de la hoja de cálculo Excel.

26. Concepto general de una base de datos. Tipos de bases de datos. Métodos de acceso a la información de una base de datos. Características de la base de datos de Access.

27. Concepto general de un software de presentación. Tipos de software de presentación. Características de la base de datos PowerPoint.

28. Concepto general de un software de diseño. Tipos de programas de diseño. Características de Corel Draw. Adobe Photshop.

29. Técnicas de dinamización juvenil. Gestión y dinámicas de grupo e individualizadas.

30. Planificación, diseño, gestión y ejecución de proyectos de ocio. Descubrimiento de demandas de entorno social. Gestión de proyectos de construcción de centros de ocio.

31. Ocio alternativo. Diagnóstico, intervención y elaboración de proyectos relacionada con las demandas de ocio de Rincón de la Victoria. Planificación de programas de ocio.

32. Europa joven. Programa Euroscola. Eurodesk. Programas Europa 2000-2006. Subcomisiones mixtas. Desarrollo de un programa de intercambio europeo.

33. Asociacionismo y voluntariado juvenil/social. Técnicas de resolución de conflictos y mediación juvenil.

34. Pedagogía en la formación y el ocio alternativo. Gestión-impartición de talleres. Legislación en materia de juventud. Ocio alternativo. Movida juvenil. Vivienda joven. Campos de trabajo. Competencias y programas del IAJ e INJUVE.

35. Ambitos de actuación e intervención socio-educativa de los animadores socioculturales. Jóvenes en situación de riesgo. Problemática familiar.

ANEXO 1.B

Oferta de Empleo: 2006.

Denominación de la plaza: Operario.

Régimen de la plaza: Funcionario.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Grupo: E.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Certificado Escolaridad o equivalente.

Fase de Concurso. Los méritos se valorarán de acuerdo con lo establecido en la base Sexta de las Normas Generales, más los méritos que a continuación se establecen:

a) Por méritos profesionales:

1. Por cada mes completo prestando servicios en la Administración Pública Local, como funcionario de carrera o laboral desempeñando funciones propias del puesto de operario: 0,1 puntos, hasta un máximo de 1,6 puntos.

2. Por cada mes completo prestando servicios en el resto de Administraciones Públicas, como funcionario de carrera o laboral desempeñando funciones propias del puesto de operario: 0,015 puntos, hasta un máximo de 0,8 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, con contrato laboral temporal o fijo como operario: 0,005 puntos, hasta un máximo de 0,6 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en Administraciones Públicas o empresas privadas, como autónomo o ejercicio de profesión liberal en funciones de operario: 0,0025 puntos, hasta un máximo de 0,6 puntos.

5. Por cada mes completo de prácticas prestados en Administraciones Públicas o empresas privadas, desempeñando funciones de operario: 0,0015 puntos, hasta un máximo de 0,4 puntos.

A efectos de puntuación prevista, no se podrán acumular los períodos de tiempo coincidentes en el desempeño de las referidas funciones.

Puntuación máxima total 4 puntos.

Fase de Oposición. Constará de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios siguientes:

- Primer ejercicio: Se desarrollará una prueba de carácter práctico relacionada con el temario específico que se anexa.

- Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta de 10 preguntas, relacionado con el temario que se anexa. Los aspirantes dispondrán de 45 minutos para su realización. Cada respuesta acertada tendrá una puntuación de 1 punto y cada respuesta incorrecta se descontará 0,4 puntos.

Los ejercicios de la oposición, que se determinan en este Anexo, serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos para superar el ejercicio, debiéndose aprobar ambos.

La nota final será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.

2. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

3. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica. El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. Organización y características.

4. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Temario específico

1. Cementos. Características y clases. Morteros, yesos y cales. El hormigón en masa. El Hormigón Armado. El Hormigón pretensado y postensado. Características y aplicaciones.

2. Muros, Arcos y Escaleras Ladrillos: Tipos y características.

3. Descripción general de las herramientas de uso normal en los trabajos de albañilería.

4. El mantenimiento. Objetivos. Medios necesarios. Mantenimiento correctivo y preventivo. Gamas de trabajo de mantenimiento.

5. Trabajos de limpieza y puesta a punto de las herramientas.

6. Plantaciones en espacios abiertos y calles de municipios. Arbolado, parterres, alcorques. Conservación y restauración.

7. Mantenimiento de electricidad. Instalaciones eléctricas.

8. Mantenimiento de fontanería. Instalaciones y redes.

9. Funcionamiento de aire acondicionado. Mantenimiento.

10. Mantenimiento de carpintería metálica y madera.

ANEXO 1.C

Oferta de Empleo: 2006.

Denominación de la plaza: Oficial.

Régimen de la plaza: Laboral.

Número de plazas: Una.

Nivel de Titulación: Graduado Escolar o Equivalente.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Fase de Concurso. Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en la base Sexta de las Normas Generales, más los méritos que a continuación se establecen:

A) Por méritos profesionales:

1. Por cada mes completo prestando servicios en la Administración Pública Local, como funcionario de carrera o laboral desempeñando funciones propias del puesto de oficial: 0,05 puntos, hasta un máximo 1,6 puntos.

2. Por cada mes completo prestando servicios Administración Pública Local, prestados como funcionario o laboral, desempeñando funciones propias de operario: 0,015 puntos. Hasta un máximo de 1,6 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas o empresas privadas, como oficial, con contrato laboral temporal o fijo: 0,005 puntos, hasta un máximo de 0,8 puntos.

Puntuación máxima total 4 puntos.

A efectos de puntuación prevista, no se podrán acumular los períodos de tiempo coincidentes en el desempeño de las referidas funciones.

Fase de Oposición. Constará de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios siguientes:

- Primer ejercicio: Se desarrollará un prueba de carácter práctico relacionada con el temario específico que se anexa.

- Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta de 20 preguntas, relacionado con el temario que se anexa. Los aspirantes dispondrán de 1 hora para su realización. Cada respuesta acertada tendrá una puntuación de 0,5 puntos y cada respuesta incorrecta se descontará 0,125 puntos.

Los ejercicios de la oposición, que se determinan en este Anexo, serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos para superar el ejercicio, debiéndose aprobar ambos.

La nota final será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.

2. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

3. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica. El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. Organización y características.

4. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Temario específico

1. Cementos. Características y clases. Morteros, Yesos y cales.

2. El hormigón en masa. El Hormigón Armado. El Hormigón pretensado y postensado. Características y aplicaciones.

3. Ladrillos: Tipos y características.

4. Muros, Arcos y Escaleras.

5. Forjados y cubiertas. Concepto. Sistemas utilizados.

6. Encofrados. Generalidades. Clasificación. Materiales utilizados.

7. Croquización de trabajos.

8. El mantenimiento. Objetivos. Medios necesarios. Mantenimiento correctivo y preventivo. Gamas de trabajo de mantenimiento.

9. Descripción general de las herramientas de uso normal en los trabajos de albañilería.

10. Trabajos de limpieza y puesta a punto de las herramientas.

11. La Seguridad e Higiene en la Construcción.

12. Conservación de edificios: Consolidaciones y reparaciones provisionales y definitivas. Descripción de los síntomas de vejez de un edificio antiguo.

13. Plantaciones en espacios abiertos y calles de municipios. Arbolado, parterres, alcorques. Conservación y restauración.

14. Condiciones de protección contra incendios en los edificios. Normativa reguladora. Exigencia en el proyecto de ejecución. Elementos constructivos. Instalaciones contra incendios.

15. Redes de saneamiento en la construcción. Tipos. Descripción.

16. Características de las redes de saneamiento. Clasificación de conductos. Controles y pruebas. Parámetros y ejecución.

17. Mantenimiento de electricidad. Instalaciones eléctricas.

18. Mantenimiento de fontanería. Instalaciones y redes.

19. Funcionamiento de aire acondicionado. Mantenimiento.

20. Mantenimiento de carpintería metálica y madera.

ANEXO 1.D

Oferta de Empleo: 2006.

Denominación de la plaza: Operario.

Régimen de la plaza: Laboral.

Número de plazas: Una.

Nivel de Titulación: Certificado Escolaridad o Equivalente.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Fase de Concurso. Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en la base Sexta de las Normas Generales, más los méritos que a continuación se establecen:

a) Por méritos profesionales:

1. Por cada mes completo prestando servicios en la Administración Pública Local, como funcionario de carrera o laboral desempeñando funciones propias del puesto de operario: 0,1 puntos, hasta un máximo de 1,6 puntos.

2. Por cada mes completo prestando servicios en el resto de Administraciones Públicas, como funcionario de carrera o laboral desempeñando funciones propias del puesto de operario: 0,015 puntos, hasta un máximo de 0,8 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, con contrato laboral temporal o fijo como operario: 0,005 puntos, hasta un máximo de 0,6 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en Administraciones Públicas o empresas privadas, como autónomo o ejercicio de profesión liberal en funciones propias de operario: 0,0025 puntos, hasta un máximo de 0,6 puntos.

5. Por cada mes completo de prácticas prestados en Administraciones Públicas o empresas privadas, desempeñando funciones propias de operario: 0,0015 puntos, hasta un máximo de 0,4 puntos.

A efectos de puntuación prevista, no se podrán acumular los períodos de tiempo coincidentes en el desempeño de las referidas funciones.

Puntuación máxima total 4 puntos.

Fase de Oposición. Constará de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios siguientes:

- Primer ejercicio: Se desarrollará una prueba de carácter práctico relacionada con el temario específico que se anexa.

- Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta de 10 preguntas, relacionado con el temario que se anexa. Los aspirantes dispondrán de 45 minutos para su realización. Cada respuesta acertada tendrá una puntuación de 1 punto y cada respuesta incorrecta se descontará 0,25 puntos.

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.

2. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

3. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica. El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. Organización y características.

4. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Temario específico

1. Cementos. Características y clases. Morteros, yesos y cales. El hormigón en masa. El Hormigón Armado. El Hormigón pretensado y postensado. Características y aplicaciones.

2. Muros, Arcos y Escaleras Ladrillos: Tipos y características

3. Descripción general de las herramientas de uso normal en los trabajos de albañilería.

4. El mantenimiento. Objetivos. Medios necesarios. Mantenimiento correctivo y preventivo. Gamas de trabajo de mantenimiento.

5. Trabajos de limpieza y puesta a punto de las herramientas.

6. Plantaciones en espacios abiertos y calles de municipios. Arbolado, parterres, alcorques. Conservación y restauración.

7. Mantenimiento de electricidad. Instalaciones eléctricas.

8. Mantenimiento de fontanería. Instalaciones y redes.

9. Funcionamiento de aire acondicionado. Mantenimiento.

10. Mantenimiento de carpintería metálica y madera.

ANEXO II

PROMOCION INTERNA

El procedimiento de provisión de las plazas que se incluyen en este apartado queda sometido a lo estipulado en la normativa aplicable siguiente: Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, Ley 9/1987, Ley 42/1994, RD 896/91 y RD 364/1995. Así como la Ley 70/1978 sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Las plazas de promoción interna se reservan al personal funcionario de carrera perteneciente a este Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, quedando por tanto, excluidos los funcionarios interinos y los que no reúnan los requisitos estipulados en las presentes bases. En el caso que no se pudiera proveer, por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta, se acumulará a las de acceso libre.

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por personal funcionario, por el procedimiento de Promoción Interna, de la plaza actualmente vacante en la plantilla municipal:

Denominación: Administrativo.

Grupo: C.

Escala: A.G.

Subescala: Administrativa.

Núm. Vacantes: 1.

Sistema Selección: Concurso-Oposición.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para poder participar en las pruebas selectivas, de cualquiera de las plazas convocadas, los funcionarios deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Especialidad a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

b) Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el acceso a Cuerpos del Grupo C a través de la promoción interna desde Cuerpos del Grupo D, del área de actividad o funcional correspondiente, el requisito de titulación podrá ser sustituido por diez años de antigüedad en un Cuerpo del Grupo D o cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, y con cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

c) Estar en posesión del título o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las funciones correspondientes a cada plaza.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos, establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma y plazo. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en la que consten sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto, plaza a la que aspira, una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y acompañar a la misma fotocopia compulsada del DNI y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen.

Dicha solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir.

3.2. Lugar. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Derechos de examen. Los derechos de examen ascienden a 50 euros, importe que podrá ser abonado en la Tesorería Municipal en metálico, ingreso en la cuenta 2103-3019-22-3112000166 de Unicaja, o mediante giro postal; debiendo consignar el nombre, apellidos, número de DNI, y plaza a la que optan. El resguardo del pago se adjuntará a la solicitud.

Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y/o atribuible a ellos mismos.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación previa referencia extractada en el BOP, y dando plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín, para subsanación de errores por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución aprobando las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante inserción de Anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, en dicho anuncio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso.

La fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador, que será predominantemente técnico, estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Vocales:

d) Un representante de la Junta de Andalucía

e) Un representante de la Junta de Personal.

f) 2 miembros a designar por el titular de Alcaldía.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, y los Vocales deberán cumplir el principio de especialidad técnica.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio será anunciado con una antelación mínima de 7 días en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de las respectivas pruebas se harán en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación mínima de 12 horas a su celebración.

Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días hábiles, siendo el plazo máximo de realización de todos los ejercicios de 6 meses desde la fecha del primero.

El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "U", en aplicación de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (BOE núm. 33 de 8 de febrero de 2006).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.1. Fase de Concurso.

Con carácter previo a la fase de oposición el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por las personas aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición (aplicada a la puntuación obtenida en la totalidad de dicha fase), estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido. A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquéllos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados y compulsados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración. Ello salvo méritos generados en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, y que, habiendo sido invocados por los interesados, su acreditación deba efectuarse por documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, lo que deberá ser manifestado expresamente. Resuelta esta fase, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

Valoración de méritos en la fase de concurso: Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo establecido a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

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