Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 12 de abril de 2007, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La adjudicación de destinos provisionales a los distintos colectivos docentes ha de llevarse a cabo de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.

La existencia de una normativa específica para determinados procedimientos de provisión de puestos de trabajo aconseja su toma en consideración para el presente procedimiento; en particular, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 12 de febrero de 2002; el Real Decreto 365/1995, de 19 de marzo; el Decreto 154/1996, de 30 de abril; el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, así como los acuerdos adoptados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Asimismo, la Orden de 5 de abril de 2005 (BOJA del 13), modificada por la de 19 de marzo de 2007 (BOJA de 11 de abril), establece una sistemática de actuación en orden a la adjudicación de destinos provisionales que posibilita una mayor estabilidad en los centros docentes.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, y de la facultad que le otorga la referida Orden de 5 de abril de 2005, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha resuelto dictar las siguientes Bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales para el personal docente perteneciente o asimilado a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial.

I. BASES ESPECIFICAS PARA EL CUERPO DE MAESTROS

Primera. Participantes.

1. Está obligado a participar:

1.1. Personal funcionario en situación de supresión.

1.2. Personal funcionario desplazado por falta de horario.

1.3. Personal funcionario en el último año de adscripción en el extranjero.

1.4. Personal funcionario que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

1.5. Personal funcionario provisional sin destino definitivo

1.6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.

1.7. Personal con aplazamiento de la fase de prácticas (procedimiento selectivo de 2005).

1.8. Personal que participe en el procedimiento selectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía el presente año 2007.

1.9. Personal en régimen de interinidad.

2. Podrá participar el personal funcionario en situación de sobredotación.

Segunda. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

Quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará a los interesados la Administración o, en su caso y por triplicado ejemplar, la que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan. Dichas solicitudes surtirán efectos para los cursos 2007/08 y 2008/09, en los términos establecidos en la Base decimotercera de la presente Resolución.

2. Plazos de presentación de solicitudes.

2.1. El personal participante de los epígrafes 1.1 y 1.2, así como el referido en el punto 2 de la Base primera de esta Resolución, desde el día 25 de junio al 5 de julio de 2007, ambos inclusive, sin perjuicio de lo que se indique para el personal desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El personal participante de los epígrafes 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, desde el día 12 al 21 de junio de 2007, ambos inclusive.

2.3. El personal participante del epígrafe 1.9, entre los días 2 y 16 de mayo de 2007, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, si cualquier integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo referido, y hasta el 30 de junio de 2007, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo III, entre los días 2 y 6 de julio de 2007, ambos inclusive.

2.4. Quienes participen en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el presente año 2007 y no pertenezcan a las bolsas de trabajo como personal interino con tiempo de servicios en la esta Comunidad Autónoma, vienen obligados a presentar solicitud de destino, conforme al modelo del Anexo II.B, entre los días 2 y 16 de mayo de 2007, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.1.1 de la Orden de 24 de marzo de 2007.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

De no estimarse la petición, continuará ocupando el puesto adjudicado para el resto del bienio, en su caso.

El personal que se hubiera acogido a la participación por lo establecido en el apartado 2.2 de la Base vigésima de la Resolución de 5 de abril de 2006 y hayan desaparecido las causas por las que se le concedió tal extremo podrá solicitar, entre los días 2 y 16 de mayo de 2007, mediante escrito dirigido a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la no participación por ese apartado.

2.4. A efectos de cubrir sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, el personal interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias. De no consignar provincia alguna, se le incluirá de oficio la primera que hubiera consignado para vacantes.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de los destinos se llevará a cabo por el siguiente orden:

3.1. Personal interino acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003.

Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios superados, de mayor a menor, en el último procedimiento selectivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que el personal participante deberá acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

En el supuesto de que en el proceso informatizado de adjudicación de destinos provisionales no se obtuviera un destino, el personal de este apartado quedará a disposición de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos al objeto de que se le oferte un puesto de trabajo de su especialidad o de aquellas para las que se halle habilitado, en función de lo establecido en el punto 2 de la Base tercera de la Resolución de 31 de mayo de 2004. A este respecto, se entenderá que este destino forma parte del procedimiento de adjudicación.

3.2. Personal interino no acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003.

Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según el número de ejercicios superados, de mayor a menor, en el último procedimiento selectivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a su vez, según la nota media de los mismos. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que el personal participante deberá acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

Vigesimotercera. Aspirantes a interinidades.

1. Personal afectado.

Formarán parte de la lista de aspirantes a interinidades el personal integrante de las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones vigentes en el curso 2006/07 así como el de las listas de las convocatorias realizadas durante dicho curso académico, prorrogadas ambas para el curso 2007/08.

2. Participación en el procedimiento.

Este personal queda exceptuado de su participación en el presente procedimiento, por cuanto las peticiones a provincia o provincias consignadas en su día son válidas para la conformación de los listados a que se refiere el apartado 3 de la Base vigesimoquinta de esta Resolución

Vigesimocuarta. Puestos objeto de adjudicación.

Serán objeto de adjudicación todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2007/08 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de tratamiento especial por resultar afectados por planes, proyectos y programas educativos, así como por perfiles específicos, ni se encuentren ocupados por personal funcionario o interino cuyo destino se haya obtenido por Resolución de esta Dirección General, con las salvedades a que se refiere la Orden de 5 de abril de 2005, modificada por la de 19 de marzo de 2007 (BOJA de 11 de abril).

Los centros y localidades que se podrán solicitar, en su caso, son los que se relacionan en los Anexos I, II, III y IV, y para las especialidades de los Anexos V, VI, VII, IX, X y XI, de la Orden de 20 de octubre de 2006 (BOJA de 9 de noviembre) de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo XII, y para las Residencias Escolares de Enseñanza Secundaria del Anexo XIII de la presente Resolución.

Vigesimoquinta. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos, efectos y listas de sustituciones.

1. Mediante Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, para reclamaciones, y se elevarán a definitivas las listas con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de esta Dirección General, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos. A esta Resolución se adjuntarán como anexos las vacantes que hayan servido para la adjudicación de destinos.

2. Para la adjudicación de destinos en el segundo año del bienio se estará a lo que dispone la Orden de 19 de marzo de 2007 (BOJA de 11 de abril), por lo que, en el caso del personal interino, el mantenimiento del destino estará siempre supeditado a que el personal funcionario de carrera sin destino definitivo, o en prácticas, ocupe un puesto de trabajo propio del cuerpo de pertenencia y de la especialidad.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2007 (para el personal funcionario) y de 10 de septiembre de 2007 (para el personal interino).

3. En el plazo de diez días a partir de la publicación de la adjudicación definitiva de destinos provisionales, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los listados para cubrir posibles vacantes sobrevenidas o sustituciones para el curso 2007/08 del personal interino con tiempo de servicios, así como del aspirante a interinidades.

4. Los listados a que hace referencia el punto anterior se conformarán del siguiente modo:

Por cada una de las especialidades, el personal figurará en los listados ordenado por tiempo de servicios o puntuación, en su caso.

El personal funcionario docente o laboral fijo del sistema educativo, en situación de activo, que figure en las listas para sustituciones no podrá ser llamado para ocupar un puesto de trabajo mientras permanezca en la referida situación de activo. Tampoco podrá ser llamado el personal interino o laboral no fijo mientras se halle en dicha situación.

III. BASES COMUNES

Vigesimosexta. Procedimiento extraordinario de adjudicación de destinos provisionales.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la presente Resolución para la adjudicación de destinos provisionales, la Administración educativa podrá proveer puestos de trabajo en los centros o servicios educativos para los que, por su naturaleza o características especiales, no exista especialidad en el Cuerpo al que corresponda la enseñanza o la prestación del servicio, no exista bolsa para dicha cobertura, en el supuesto de personal interino o, existiendo especialidad o bolsa, se requiera además un perfil específico.

2. Los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se cubrirán mediante convocatorias públicas de las distintas Delegaciones Provinciales a las que podrán concurrir personal funcionario o interino, en los términos establecidos en la Resolución de 29 de abril de 2003 (BOJA de 7 de mayo).

3. Asimismo, podrán cubrirse por personal especialista o de reconocido prestigio puestos de trabajo determinados de la formación profesional específica o de las artes. Dichos puestos se ocuparán en régimen administrativo, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.

4. Si por razones de urgencia, y en atención a la prestación del servicio educativo, hubiera de procederse a la provisión de algún puesto de las características descritas en el punto primero de esta Base, sin que exista lista de convocatorias públicas, las Delegaciones Provinciales publicarán en el tablón de anuncios y en la página web correspondiente las características del puesto a cubrir. Transcurrido el plazo de tres días, vistas las solicitudes presentadas, elevarán propuesta razonada de nombramiento a esta Dirección General, para su autorización. La participación en dichas convocatorias no generará, para el personal seleccionado para ocupar dichos puestos, ningún derecho.

5. En los supuestos de declararse desiertas las convocatorias de provisión, tanto ordinarias como de urgencia, las Delegaciones Provinciales podrán proponer el nombramiento de personal funcionario o interino, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de la presente Base.

6. Los puestos adjudicados por el procedimiento habilitado en esta Base lo serán por dos cursos académicos para el personal de los Cuerpos de Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial, siempre que no haya informe desfavorable del centro, visado por el Servicio de Inspección de Educación, la cobertura de los mismos se hubiera efectuado tras convocatoria pública, ordinaria o de urgencia, y el funcionamiento de dichos puestos siga figurando en la planificación escolar. No será de aplicación a estos puestos, a efectos de remoción, lo establecido en el apartado 2 de la Base vigesimoquinta de esta Resolución.

7. De los procedimientos regulados en esta Base se tendrán informadas las Juntas de Personal de cada Delegación Provincial.

Vigesimoséptima. Exclusiones de las bolsas de trabajo.

1. Motivos de exclusión.

Serán motivos de exclusión definitiva de las bolsas de trabajo los siguientes:

a) La no participación en el procedimiento regulado por esta Resolución, a pesar de reunir los requisitos.

b) La renuncia voluntaria a la adjudicación de destino.

c) La no participación en los procedimientos selectivos de personal docente del año en curso, a pesar de reunir los requisitos.

d) La no aceptación de la oferta de trabajo docente que haga la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a la titulación y/o bolsa de trabajo.

e) La no incorporación o la renuncia voluntaria al puesto de trabajo adjudicado u ofertado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de esta Base.

f) El abandono del puesto de trabajo adjudicado.

g) La manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto, debidamente probada.

2. Efectos.

A quienes incurran en alguno de los motivos de exclusión previstos en el punto anterior no se les considerarán los tiempos de servicio prestados tanto en la bolsa de la que han sido excluidos como en las futuras bolsas de trabajo a las que pudieran acceder en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, salvo para lo previsto en el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006. A tal efecto, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará las correspondientes Resoluciones de exclusión.

3. Excepciones a la exclusión definitiva.

No se procederá a la exclusión definitiva de las bolsas de trabajo cuando se den los motivos de los apartados d) y e) del punto 1 de esta Base y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

3.1. Tener un nombramiento como miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

3.2. Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

3.3. En los casos en que el puesto adjudicado impida ejercer las funciones propias de cargo electivo de las Corporaciones Locales.

3.4. Ostentar la condición de Comisionados Parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.

3.5. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de seis años o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, en este último caso, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3.6. Alegar causas relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el período marcado por la Ley.

3.7. Alegar las siguientes razones de tipo personal, familiar o profesional, debidamente justificadas, que impidan la incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado:

a) Razones de tipo personal.

El profesorado interino que acredite estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.

b) Razones de tipo familiar.

El profesorado interino que acredite que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, un miembro de su unidad familiar con quien conviva está afectado por un proceso patológico sobrevenido que requiera cuidado permanente, y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio.

Quien acredite que su cónyuge, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública.

c) Razones de tipo profesional.

Quienes se encuentren trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional o adscritos a puestos en centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o en tareas humanitarias, o estén pendientes de incorporación a dichos programas o tareas durante el curso escolar 2006-07, en el momento de serles adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.

4. Quienes se acojan a lo previsto en el reiterado punto 3 de esta Base no podrán ocupar un puesto de trabajo durante el curso escolar 2007/08 y, en su caso, 2008/09, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, el profesorado interino en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenida, la renuncia a que se refiere la Resolución de esta Dirección General, de 31 de mayo de 2004, podrá retornar a su bolsa correspondiente para la obtención de posible vacante o sustitución, si lo solicita a este Centro Directivo, en el plazo de 15 días antes de la fecha en que el hijo cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un puesto vacante o una sustitución, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.

5. Procedimiento.

El procedimiento que se ha de seguir se encuentra regulado en la Resolución de 31 de mayo de 2004, de esta Dirección General, modificada por la de 27 de mayo de 2005.

Vigesimoctava. Publicación de listados de personal interino, por tiempo de servicios.

Con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, se publicará Resolución con los listados del personal interino que no haya sido expresamente excluido por Resoluciones de esta Dirección General, ordenado por tiempo de servicios, cuerpos y especialidades y concederá un plazo de cinco días naturales para las oportunas reclamaciones, a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales. El tiempo de servicios se cerrará a la fecha de 30 de junio de 2007.

Una vez resueltas dichas reclamaciones, se publicarán los listados definitivos en los referidos tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los citados listados serán objeto de publicación, asimismo, en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

Para la confección de los referidos listados, al tiempo de servicios reconocido por las Resoluciones de 13 y 27 de julio de 2006, de esta Dirección General, se añadirá, en su caso, el período vacacional correspondiente al curso 2005/06, así como el prestado durante el curso 2006/07, ambos períodos referidos a la Administración educativa andaluza, sin que se admitan, a estos efectos, servicios prestados en otras Administraciones Educativas.

Vigesimonovena. Participación por vía telemática.

El personal que participe en el procedimiento a que se refiere la presente Resolución podrá hacerlo por vía telemática.

A tal efecto, las solicitudes de participación tramitadas a través de redes abiertas de telecomunicación se cursarán por el personal interesado al Registro telemático del Decreto 183/2003, de 24 de junio (BOJA de 15 de julio), por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Los procesos de autenticación y firma electrónica serán implantados mediante el uso de las plataformas corporativas de autenticación, firma y notario electrónico, según regula el citado Decreto.

La tramitación de esta documentación a través del citado Registro, acompañada de la firma electrónica reconocida del personal participante, producirá respecto de los datos y documentos de forma electrónica los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que, en su caso, haya de presentarse como justificación de determinados extremos solicitados en el presente procedimiento habrá de entregarse en los registros generales de las Delegaciones Provinciales de Educación, así como en los lugares previstos en la legislación vigente, mediante escrito dirigido a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Trigésima. Recurso procedente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de abril de 2007.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Base vigesimonovena de la presente Resolución, se podrá participar en el procedimiento mediante la presentación de solicitudes por vía telemática.

Tercera. Petición de destino y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo de 100 peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de éstos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando éstos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

1.3. De acuerdo con lo establecido en la Base decimotercera de la presente Resolución, la petición de destino tendrá validez, con las salvedades de la referida Base, para los cursos académicos 2007/08 y 2008/09.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la Base primera de la presente Resolución, debiendo entenderse incluido, y en primer lugar sobre el resto de los colectivos, el personal en situación de sobredotación, y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo. En relación con el personal del epígrafe 1.8 de la Base primera, debe entenderse que para la adjudicación de destinos se tendrá en cuenta a quienes resulten seleccionados en el procedimiento selectivo del presente año 2007.

3. Preferencia.

Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro/localidad solicitado sobre la especialidad o habilitación, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados colectivos.

Cuarta. Personal en situación de sobredotación, supresión y desplazado por falta de horario.

1. Petición de destino (Anexo I) y prioridad en la adjudicación.

1.1. El personal en situación de sobredotación que participe en este procedimiento podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación, y gozará de prioridad en la adjudicación sobre quien se halle en situación de supresión y desplazado por falta de horario.

1.2. El personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario en su centro de destino deberá participar en este procedimiento, para lo que podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación.

1.3. El personal de los colectivos incluidos en esta Base deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que esté habilitado. En caso contrario serán incluidas de oficio por la Administración.

De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la Administración adjudicará de oficio un destino provisional al personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 km.

1.4. A través del programa informático se retornará a sus centros de destino al personal desplazado o en situación de sobredotación si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado, siempre que lo haya solicitado en primer lugar en el Anexo I de peticiones. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal en situación de sobredotación o desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.

1.5. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades. La obtención de una localidad por derecho preferente no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otros peticionarios que, no teniendo dicha preferencia, alcanzan, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios del apartado 2 de esta Base.

En su caso, y con las salvedades del apartado 1.3. de esta Base, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de sobredotación, supresión o desde el que se produjo el desplazamiento.

2.2. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

2.3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.4. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Quinta. Personal en situación de provisionalidad.

1. Petición de destino (Anexo II.A).

1.1. El personal de los epígrafes 1.3, 1.4 y 1.5 de la Base primera de esta Resolución deberá participar en este procedimiento para lo que solicitará puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. En el apartado correspondiente de la solicitud, el personal citado deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el colectivo del epígrafe 1.3. procedente de adscripción en el extranjero, que consignará al menos una provincia. De no hacerlo así podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

1.3. El personal integrante del epígrafe 1.3 (adscripción en el extranjero) tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de existir vacante.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

2.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Sexta. Comisiones de servicios.

1. Petición de destino (Anexo II.A).

El personal integrante del epígrafe 1.6 de la Base primera de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad o centro de la provincia o de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, con el requisito de habilitación, para lo que consignará obligatoriamente una habilitación y potestativamente hasta todas las que posea.

De no consignar ninguna habilitación, la Administración consignará de oficio la correspondiente a Educación Primaria (38).

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario del ámbito de gestión de esta Administración educativa, por el siguiente orden:

2.1.1. Cargos electivos de Corporaciones Locales.

2.1.2. Razones de salud.

2.1.3. Personal funcionario consorte de cargos de libre designación en la Administración Pública.

2.2. A continuación se adjudicará destino, con ocasión de vacante, al personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino en cada uno de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Séptima. Personal con aplazamiento de la fase de prácticas.

1. Petición de destino (Anexo II.A).

1.1. El personal del epígrafe 1.7 de la Base primera de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de especialidad.

1.2. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2. Criterio para la adjudicación de destino.

El proceso informático leerá las peticiones del personal incluido en este apartado, por la especialidad por la que superó el procedimiento selectivo el año 2005, según el orden en que figuraba en la lista del personal seleccionado.

Octava. Personal que participe en el procedimiento selectivo del año 2007.

1. Petición de destino (Anexo II.B).

1.1. El personal que participe en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2007 (BOJA del 26) vendrá obligado a presentar solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II.B de esta Resolución, en el plazo establecido en el apartado 10.1.1 de la mencionada Orden y en el apartado 2.4 de la Base segunda de esta Resolución. En dicha solicitud consignará, con el requisito de especialidad, puestos de trabajo en centros o localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la tabla de códigos siguiente. Asimismo deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía para vacantes y, obligatoriamente, al menos una provincia para sustituciones.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

1.2. Quien consigne más de una provincia, para sustituciones, vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. De no cumplimentar el apartado correspondiente a provincia o provincias, la Administración, de oficio, consignará la provincia andaluza elegida en su día para realizar el procedimiento selectivo.

1.3. De no presentar la solicitud a que se refiere el apartado 1.1 de esta Base, la Administración adjudicará de oficio un destino a quienes superen el procedimiento selectivo y excluirá de las listas de aspirantes a interinidades a quienes no lo superen, con las salvedades del párrafo siguiente.

2. Determinación del personal para la obtención de destino.

2.1. Obtendrán destino provisional por el procedimiento a que se refiere la presente Resolución quienes superen el procedimiento selectivo aludido en el apartado 1 de esta Base.

2.2. Quienes no resulten seleccionados en dicho procedimiento y supere la prueba del mismo pasarán a formar parte de las listas de aspirantes a interinidades a que se refieren las Bases décima y duodécima de esta Resolución.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino al personal mencionado en el apartado 2.1 de esta Base, en la especialidad por la que se supere el procedimiento selectivo, se realizará en función de la mayor puntuación obtenida en el mismo.

Novena. Personal en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el personal interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicios reconocido por la Administración educativa andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2006 o haya prestado servicios para dicha Administración educativa durante el curso académico 2006/07 y no haya sido excluido de las bolsas.

No obstante, queda integrado en la bolsa de Educación Primaria el personal que figuraba en las de Educación Permanente (antigua bolsa de adultos), Ciencias Sociales, Matemáticas y Lengua Castellana, ordenado, conjuntamente con el de aquella bolsa, según el tiempo de servicios prestado.

2. Petición de destino (Anexo III).

2.1. El referido personal que participe en este procedimiento deberá especificar inexcusablemente el código numérico y la denominación de la bolsa a la que actualmente pertenece.

2.2. Asimismo, deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2.3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el personal interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia, de su cónyuge o pareja o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo III, podrá indicar en la solicitud, además, la primera y, en su caso, la segunda de las provincias consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la adjudicación definitiva de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, se tendrá por no solicitado.

Quien opte por esta vía, en el supuesto de hallarse acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003, se entiende que renuncia expresamente a los efectos de cómputo de tiempo de servicio y económicos propiciados por dicho Acuerdo, durante el período en que no exista nombramiento.

De no resultar adjudicatario, por habérsele estimado la circunstancia descrita anteriormente, pasará a formar parte de las listas de sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

De no habérsele estimado dicha circunstancia, se le tendrán en cuenta las ocho provincias consignadas para vacantes.

2.5. El personal de este colectivo podrá obtener puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la tabla siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 15)

2.6. El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, las peticiones del personal interino, hasta encontrar vacante, en la especialidad de la bolsa a que se pertenezca. De no adjudicarse destino por esta vía, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud.

2.7. Para cubrir sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, el personal interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho. De no consignar provincia alguna, se le incluirá de oficio la primera que hubiera señalado para vacantes.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destino.

La adjudicación de los destinos se llevará a cabo por el siguiente orden:

3.1. Personal interino acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003.

Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate se resolverá según la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo del presente año 2007 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los/las participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

En el supuesto de que en el proceso informatizado de adjudicación de destinos provisionales no se obtuviera un destino, el personal de este apartado quedará a disposición de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos al objeto de que se le oferte un puesto de trabajo de su especialidad o de aquellas para las que se halle habilitado, en función de lo establecido en el punto 2 de la Base tercera de la Resolución de 31 de mayo de 2004. A este respecto, se entenderá que este destino forma parte del procedimiento de adjudicación.

3.2. Personal interino no acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003.

Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo del presente año 2007 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De persistir el empate, según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los/las participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación, junto con la solicitud de participación, de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11), salvo que ya se hubiera acreditado. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

Décima. Aspirantes a interinidades.

1. Prórroga de listas.

Quedan prorrogadas para los cursos académicos 2007/08 y 2008/09 las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones hechas públicas por Resolución de esta Dirección General, de 8 de septiembre de 2006, así como la resultante de la convocatoria efectuada en el curso académico 2006/07 (Idioma extranjero: Inglés).

2. Integrantes de las listas.

Formarán parte de las listas de aspirantes a interinidades, por este orden:

2.1. El personal que supere la prueba del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros del presente año 2007 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y no pertenezca a las bolsas de interinos con tiempo de servicios, salvo que este último personal se presente por otra especialidad distinta a la de su bolsa de origen.

2.2. Personal integrante de las listas a que se refiere el apartado 1 de esta Base, salvo que haya pasado a formar parte de otro colectivo.

Este personal queda exceptuado de la presentación del Anexo IV de esta Resolución, salvo que desee modificar la petición de la provincia o provincias consignada/s en su día o corregir datos a efectos de notificación, en cuyo caso se deberá cumplimentar de nuevo el mencionado Anexo IV en toda su extensión y presentarlo en el plazo establecido en el punto 2.3 de la Base segunda de esta Resolución. De no cumplimentar el apartado correspondiente a provincia o provincias, la Administración, de oficio, consignará las ocho provincias andaluzas.

Undécima. Puestos objeto de adjudicación.

1. Serán objeto de adjudicación todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2007/08 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de tratamiento especial por resultar afectados por planes, proyectos y programas educativos, así como por perfiles específicos, en los centros y localidades que se relacionan en el Anexo III de la Orden de 20 de octubre de 2006 (BOJA del 7 de noviembre), de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes en el Cuerpo de Maestros, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo VI, así como para los Centros que se relacionan en los Anexos VII y VIII de la presente Resolución y para la especialidades del Anexo V.

2. Para la segunda anualidad a que se refiere la Base decimotercera de esta Resolución, la adjudicación se efectuará para los puestos que realmente resulten vacantes para dicha anualidad, con independencia de los derechos a localidad del personal suprimido, desplazado o, en su caso, sobredotado.

Duodécima. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos, efectos y listas de sustituciones.

1. Mediante Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, para reclamaciones, y se elevarán a definitivas las listas con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de esta Dirección General, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos. A esta Resolución se adjuntarán como anexos las vacantes que hayan servido para la adjudicación de destinos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2007.

3. Antes del 15 de septiembre de 2007, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los listados para cubrir posibles vacantes o sustituciones para el curso 2007/08 del personal interino con tiempo de servicios, así como del aspirante a interinidades.

El personal funcionario docente o laboral fijo del sistema educativo, en situación de activo, que figure en las listas para sustituciones no podrá ser llamado para ocupar un puesto de trabajo mientras permanezca en la referida situación de activo. Tampoco podrá ser llamado el personal interino o laboral no fijo mientras se halle en dicha situación.

4. Los listados a que hace referencia el punto anterior se conformarán del siguiente modo:

En concordancia con lo establecido en la tabla del apartado 2.5 de la Base novena de esta Resolución, y por cada una de las especialidades o materias de origen, en primer lugar figurará el personal interino ordenado por tiempo de servicios; en segundo lugar, quienes hayan aprobado la prueba del procedimiento selectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 2007, sin resultar seleccionados, por la puntuación obtenida; en tercer lugar, quienes hayan aprobado una o dos pruebas en los procedimientos selectivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los años 2005 y 2003, por la puntuación obtenida; a continuación, según el orden en que se figure en las listas de las convocatorias de las especialidades de Idioma extranjero: Francés, del año 2002, y de Idioma extranjero: Inglés, de 2006.

Decimotercera. Estabilidad del personal adjudicatario de destino provisional.

1. Carácter temporal de los destinos.

1.1. Según lo establecido en la Orden de 5 de abril de 2005, modificada por la de 19 de marzo de 2007 (BOJA del 11 de abril), por la que se establecen las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente dependiente de la Consejería de Educación, y en virtud de la facultad que se otorga a esta Dirección General en la Disposición Final Primera de la referida Orden, los destinos adjudicados por el presente procedimiento tendrán una duración, con carácter general, de dos cursos académicos, si bien los correspondientes nombramientos se efectuarán por cursos académicos, con los períodos de prórrogas vacacionales que, en su caso, correspondan al personal interino. Todo ello, siempre que se mantengan las distintas situaciones que, en su día, posibilitaron su ocupación.

1.2. No obstante lo anterior, de resultar cubiertos por funcionarios de carrera los puestos adjudicados por este procedimiento, bien por un procedimiento de provisión, bien por retorno a los mismos de sus titulares, al personal que resulte removido de sus puestos se le podrá adjudicar, para el curso 2008/09, un nuevo puesto, de acuerdo con el orden, criterios y prioridades con que cada colectivo figura en las Bases Específicas de esta Resolución y con las peticiones a centros, localidades y provincia o provincias que al amparo de la misma se soliciten. De igual modo se actuará si el puesto ocupado desaparece, de acuerdo con la planificación educativa.

2. Personal en situación de sobredotación, supresión y desplazado.

El personal que, en alguna de estas situaciones, haya de reubicarse fuera de su centro en el segundo curso académico de los que consta el período a que se refiere el punto 1.1 de esta Base, así como el que, en alguna de idénticas situaciones, resulte removido del centro adjudicado en el primer curso académico, podrá, a su vez, remover a cualquier persona de los colectivos siguientes al de referencia que se refieren las Base primera de la presente Resolución, aun cuando el puesto ocupado no haya sido objeto de cobertura por personal funcionario definitivo.

3. Prioridad del personal funcionario sobre el interino.

De acuerdo con lo establecido en el artículo único de la Orden de 19 de marzo de 2007 (BOJA del 11 de abril), por la que se modifica parcialmente la de 5 de abril de 2005, que establece las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente dependiente de la Consejería de Educación, en el caso del personal interino, el mantenimiento del destino estará siempre supeditado a que el personal funcionario de carrera sin destino definitivo, o en prácticas, ocupe un puesto de trabajo propio del cuerpo de pertenencia y de la especialidad o habilitación.

II. BASES ESPECIFICAS PARA EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE FORMACION PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL

Decimocuarta. Participantes.

El personal participante en el presente procedimiento se ordenará en los siguientes colectivos:

1. Personal funcionario en situación de supresión.

2. Personal funcionario desplazado de su centro de destino por falta de horario.

3. Personal funcionario en el último año de adscripción temporal en el extranjero.

4. Personal funcionario que reingresa, sin reserva del puesto de trabajo.

5. Personal funcionario provisional sin destino definitivo.

6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.

7. Personal en prácticas (procedimiento selectivo del año 2006)

8. Personal con aplazamiento de la fase de prácticas.

9. Personal en régimen de interinidad.

Decimoquinta. Solicitudes de participación, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

El personal que deba presentar instancia en este procedimiento deberá cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará la Administración, según el modelo que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan. Dichas solicitudes surtirán efectos para el curso 2007/08.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Los colectivos de los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Base decimocuarta, del 25 de junio al 5 de julio de 2007, ambos inclusive, salvo, en su caso, lo que se indique para el personal funcionario desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El colectivo del epígrafe 9, en su caso, entre los días 2 y 16 de mayo de 2007, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, si cualquier integrante de las listas de aspirantes para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo referido, y como máximo hasta el 30 de junio de 2007, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo X, entre los días 25 de junio y 5 de julio de 2007, ambos inclusive.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 25 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Base vigesimonovena de la presente Resolución, se podrá participar en el procedimiento mediante la presentación de solicitudes por vía telemática.

Decimosexta. Petición de destinos y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que deba presentar instancia en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo de ochenta peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de los mismos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición.

1.3. En la especialidad de Cultura Clásica, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se agruparán los puestos correspondientes a dicha especialidad y a las de Latín y Griego.

1.4. La petición de destino tendrá validez exclusivamente para el curso académico 2007/08.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada por el orden en el que se relaciona el personal participante en la Base decimocuarta de esta Resolución.

Los destinos se adjudicarán en función del orden de las peticiones y, para cada petición, según el orden de especialidades solicitadas, conforme a los criterios establecidos en la correspondiente base.

Decimoséptima. Profesorado suprimido y desplazado.

1. Petición de destino (Anexo IX).

1.1. El profesorado de los colectivos 1 y 2 de la Base decimocuarta que se encuentre en esa situación para el curso 2007/08 y no haya sido suprimido o desplazado en el presente curso académico deberá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, para lo que solicitará puestos de trabajo en los centros de su localidad de destino, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos para los distintos Cuerpos en los Anexos V, VI, VII, VIII y IX del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, para lo cual deberá aportar el título correspondiente.

1.2. Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma que pertenezca al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

1.3. De no participar en este procedimiento el personal suprimido y desplazado, o no obtener destino en el mismo, la Administración le adjudicará, de oficio, un destino provisional, respetando el ámbito de la localidad donde radica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 kilómetros.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridades.

2.1. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario de carrera en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza a que se aspira. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antigüedad ininterrumpida como personal funcionario definitivo en la plaza (en los casos de personal suprimido, se tomará en consideración la plaza objeto de supresión); año más antiguo de ingreso en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza; formar parte del Cuerpo de Catedráticos; por último, dentro de cada Cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en dicho Cuerpo.

2.2. Tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo, en cada colectivo, el profesorado de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades y prioridad el profesorado titular de la especialidad sobre el que reúna los requisitos de titulación.

2.3. La obtención de una localidad, por derecho preferente, no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia, alcanza, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios de este apartado.

En su caso, y con las salvedades del apartado 1.3 de esta Base, la Administración respetará el ámbito geográfico de la localidad.

Decimoctava. Personal en situación de provisionalidad.

1. Petición de destino (Anexo IX).

El personal funcionario de los epígrafes 3, 4 y 5 de la Base decimocuarta de esta Resolución sólo habrá de presentar solicitud en este procedimiento si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.

b) Haber reingresado durante el curso 2006/07 al margen de adjudicación de destinos provisionales y no obtener destino definitivo en el concurso de traslados de dicho curso.

c) Haber pasado a la situación de provisional durante el curso 2006/07, por cualquier circunstancia.

Dicho personal deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos para los distintos Cuerpos en los Anexos V, VI, VII, VIII y IX del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para lo cual deberá aportar el título correspondiente. También deberá solicitar, en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el personal relacionado en los epígrafes 3 y 4 de la Base decimocuarta, que deberá consignar al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridad.

Mayor tiempo de servicios como personal funcionario de carrera en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza a que se aspira. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: año más antiguo de ingreso en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza; formar parte del Cuerpo de Catedráticos; por último, dentro de cada Cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en dicho Cuerpo.

Decimonovena. Comisiones de servicios.

1. Petición de destino (Anexo IX).

1.1. El personal integrante del epígrafe 6 de la Base decimocuarta de esta Resolución sólo habrá de presentar solicitud para este procedimiento de haber sido nuevo beneficiario de una comisión de servicios para el curso 2007/08.

1.2. El referido personal deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad o centro de la provincia o localidad para la que se le conceda comisión de servicios, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, de aquéllas para las que reúna los requisitos de titulación establecidos para los distintos Cuerpos en los Anexos V, VI, VII, VIII y IX del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para lo cual deberá aportar el título correspondiente.

2. Ordenación para la adjudicación de destino.

2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario del ámbito de gestión de esta Administración educativa por el siguiente orden:

2.1.1. Cargos electivos de Corporaciones Locales.

2.1.2. Por razones de salud.

2.1.3. Personal funcionario consorte de cargos de libre designación en la Administración Pública.

2.2. A continuación se adjudicará destino, con ocasión de vacante, al personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos en cada uno de los grupos se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicios como personal funcionario de carrera en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza a que se aspira. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: año más antiguo de ingreso en los Cuerpos del grupo a que esté adscrita la plaza; formar parte del Cuerpo de Catedráticos; por último, dentro de cada Cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en dicho Cuerpo.

Vigésima. Profesorado en prácticas.

El personal a que se refiere el epígrafe 7 de la Base decimocuarta de esta Resolución está exento de presentar solicitud en este procedimiento, aun en el caso de haber sido removido del puesto adjudicado para el bienio 2006/07-2007/08.

No obstante, podrán participar quienes superaron el procedimiento selectivo del año 2006, por el turno de movilidad, y optaron por permanecer en el Cuerpo de Maestros durante el período de prácticas. La adjudicación de destinos se llevará a cabo, también en estos supuestos, en función de la puntuación obtenida en dicho procedimiento.

En su caso, se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas en el plazo habilitado para la adjudicación de destinos del año 2006, según la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Vigesimoprimera. Profesorado con aplazamiento de la fase de prácticas. (Procedimiento selectivo del año 2006).

1. Petición de destino. (Anexo IX).

El profesorado del epígrafe 8 de la Base decimocuarta de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a su especialidad. Asimismo deberá solicitar las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

Quienes no soliciten su participación en este procedimiento obtendrán destino de oficio.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos se llevará a cabo en función de la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Vigesimosegunda. Profesorado en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal participante.

1.1. Deberá presentar solicitud en este procedimiento:

a) Quien haya prestado servicios por primera vez en puestos docentes de la Administración educativa andaluza en el curso 2006/07.

b) Quien haya cambiado de especialidad durante el curso 2006/07, según lo establecido en la Base VIII de la Resolución de 31 de mayo de 2004.

c) Quien haya obtenido cambio de adscripción de su bolsa de origen a otra distinta por convocatorias realizadas por Resoluciones de esta Dirección General.

1.2. El resto del personal interino está exento de presentar solicitud en el procedimiento, aun en el caso de haber sido removido del puesto adjudicado para el bienio 2006/07-2007/08, en cuyo caso se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas en el plazo habilitado para la adjudicación de destinos del citado bienio.

1.3. No obstante, el personal interino en quien se de la circunstancia de haber solicitado renuncia para el bienio y en el segundo curso académico de dicho período haya desaparecido la causa que motivó la concesión de la renuncia, podrá solicitar, entre los días 2 y 16 de mayo de 2007, mediante escrito dirigido a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, su participación en el procedimiento para el curso 2007/08, en cuyo caso se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas en el año 2006.

2. Petición de destino (Anexo X).

2.1. El referido personal que participe en este procedimiento podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la bolsa de la especialidad del Cuerpo al que esté asimilado, para lo que deberá consignar inexcusablemente las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por orden de preferencia para la obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá obtener destino en cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2.2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el personal interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia, de su cónyuge o pareja o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo X, podrá indicar en la solicitud, además, la primera y, en su caso, la segunda de las provincias consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la adjudicación definitiva de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, se tendrá por no solicitado.

Quien opte por esta vía, en el supuesto de hallarse acogido al Acuerdo de 25 de marzo de 2003, se entiende que renuncia expresamente a los efectos de cómputo de tiempo de servicio y económicos propiciados por dicho Acuerdo, durante el período en que no exista nombramiento.

De no resultar adjudicatario, por habérsele estimado la circunstancia descrita anteriormente, pasará a formar parte de las listas de sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

De no habérsele estimado dicha circunstancia, se le tendrán en cuenta las ocho provincias consignadas para vacantes.

2.3. Lo establecido con carácter puntual en el apartado anterior para el personal que solicite participar en este procedimiento se extenderá asimismo a quienes, habiendo sido adjudicatarios de un puesto para los cursos 2006/07 y 2007/08, les haya sobrevenido la circunstancia de enfermedad grave, propia, de su cónyuge o pareja o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada.

Este personal deberá solicitar tal extremo (Anexo XI) a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, entre los días 2 y 16 de mayo de 2007. De estimarse tal petición, se entiende que renuncia al puesto que ocupa y que aceptará un nuevo puesto, en su caso, en la primera o segunda provincia solicitadas en la instancia que sirvió de base para la adjudicación del puesto que actualmente ocupa. Dicha provincia o provincias se tendrán también en cuenta, en su caso, para sustituciones.

Descargar PDF