Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A tal efecto se constituyó en su día el Consorcio denominado "Consorcio del Sector II de la provincia de Almería para la Gestión de Residuos", aprobándose por las Entidades consorciadas sus correspondientes Estatutos, los cuales, tras haber sido modificados, fueron publicados mediante Resolución de 9 de septiembre de 2004 de esta Dirección General, en el BOJA núm. 186 de 22 de septiembre de 2004.
Este Consorcio, con motivo de la incorporación de nuevos miembros, ha realizado los trámites tendentes a la modificación de sus Estatutos, concretamente los artículos 1.1, 8.4 y 31.1, habiendo sido aprobada dicha modificación tanto por la Junta General del Consorcio como por los Entes consorciados, según las certificaciones enviadas al efecto.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
R E S U E L V E
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la nueva redacción dada a los artículos 1.1, 8.4 y 31.1 de los Estatutos del Consorcio denominado "Consorcio del Sector II de la provincia de Almería para la Gestión de Residuos", y que se adjunta como Anexo de esta Resolución.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sevilla, 18 de abril de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
A N E X O
MODIFICACION PRODUCIDA EN LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERIA PARA LA GESTION DE RESIDUOS
Artículo 1.1. "La Excma. Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Abla, Abrucena, Alboloduy, Alcolea, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almocita, Alsodux, Bayárcal, Beires, Benahadux, Bentarique, Canjáyar, Carboneras, Enix, Felix, Fiñana, Gádor, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Las Tres Villas, Lubrín, Lucainena de las Torres, Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Padules, Paterna del Río, Pechina, Rágol, Rioja, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Sorbas, Tabernas, Terque, Turrillas, Velefique y Viator, de conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y con la Ley 7/1993 de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, constituyen un Consorcio para la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el territorio de los municipios consorciados, y de los residuos agrícolas cuando así lo determine la Junta General."
Artículo 8.4. "Cada uno de los miembros consorciados dispondrá de los siguientes votos en la Junta General:
Municipio Población Votos
1. - Abla 1.482 15
2. - Abrucena 1.386 14
3. - Alboloduy 764 8
4. - Alcolea 1.009 11
5. - Alhabia 679 7
6. - Alhama de Almería 3.319 34
7. - Alicún 247 3
8. - Almócita 165 2
9. - Alsodux 119 2
10. -Bayárcal 305 4
11. - Beires 121 2
12. - Benahadux 3.058 31
13. - Bentarique 278 3
14. - Canjáyar 1.575 16
15. - Carboneras 7.100 71
16. - Enix 315 4
17. - Felix 564 6
18. - Fiñana 2.432 25
19. - Gádor 2.874 29
20. - Huécija 551 6
21. - Huércal de Almería 10.242 103
22. - Illar 423 5
23. - Instinción 527 6
24. - Lubrín 1.667 17
25. - Lucainena de las Torres 610 7
26. - Nacimiento 465 5
27. - Ohanes 822 9
28. - Olula de Castro 155 2
29. - Padules 455 5
30. - Paterna del Río 15 5
31. - Pechina 3.114 32
32. - Rágol 382 4
33. - Rioja 1.278 13
34. - Santa Cruz de Marchena 204 3
35. - Santa Fe de Mondújar 433 5
36. - Sorbas 2.707 28
37. - Tabernas 3.180 32
38. - Terque 457 5
39. - Tres Villas (Las) 632 7
40. - Turrillas 240 3
41. - Velefique 263 3
42. - Viator 3.872 39
43. - Diputación Provincial 189
Total 60.886 820"
Artículo 31.1. "Las aportaciones ordinarias de cada entidad consorciada se calcularán en función de los coeficientes de participación siguientes:
1.- Abla 2,434 %
2.- Abrucena 2,276
3.- Alboloduy 1,255
4.- Alcolea 1,657 %
5.- Alhabia 1,115
6.- Alhama de Almería 5,451
7.- Alicún 0,406
8.- Almócita 0,271
9.- Alsodux 0,195
10.- Bayárcal 0,501
11.- Beires 0,199
12.- Benahadux 5,023
13.- Bentarique 0,457
14.- Canjáyar 2,587
15.- Carboneras 11,661
16.- Enix 0,517
17.- Felix 0,926
18.- Fiñana 3,994
19.- Gádor 4,720
20.- Huécija 0,905
21.- Huércal de Almería 16,822
22.- Illar 0,695
23.- Instinción 0,866
24.- Lubrín 2,738
25.- Lucainena de las Torres 1,002
26.- Nacimiento 0,764
27.- Ohanes 1,350
28.- Olula de Castro 0,255
29.- Padules 0,747
30.- Paterna del Río 0,682
31.- Pechina 5,114
32.- Rágol 0,627
33.- Rioja 2,099
34.- Santa Cruz de Marchena 0,335
35.- Santa Fé de Mondújar 0,711
36.- Sorbas 4,446
37.- Tabernas 5,223
38.- Terque 0,751
39.- Tres Villas (Las) 1,038
40.- Turrillas 0,394
41.- Velefique 0,432
42.- Viator 6,359
Total 100
A la Diputación Provincial no se le asigna coeficiente de participación."
Descargar PDF