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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. La Zona Arqueológica de La Mesa posee una larga trayectoria temporal que arranca desde la Edad del Cobre y se prolonga hasta períodos históricos, siendo su continuidad ocupacional un valioso registro arqueológico, testigo de las diversas transformaciones sociales y económicas que se producirán durante tres milenios.
Su situación estratégica, en un espolón presidiendo la confluencia del río Frailes con el arroyo de la Fuente y en un territorio limítrofe con los yacimientos de las provincias de Jaén y Granada, le conferirán con el tiempo una fuerte orientación comercial que le servirá para ser testigo excepcional de los diversos intercambios culturales que se producirán durante el largo período de tiempo de su ocupación, hechos que quedan constatados en su importante registro material.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 3 de febrero 2006 (publicada en el BOJA número 39, de 27 de febrero de 2006) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado La Mesa, en Ribera Alta (Alcalá la Real, Jaén), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 3 de mayo de 2006, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 60, de 29 de marzo de 2006), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Alcalá la Real.
Se presentó escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Alcalá la Real, que fue contestado en su momento por la Delegación Provincial de Cultura en Jaén.
Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2007,
A C U E R D A
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado La Mesa, en Ribera Alta (Alcalá la Real, Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de abril de 2007
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
A N E X O
Denominación:
a) Principal: La Mesa.
b) Secundaria: La Mesa de la Ribera.
Localización:
a) Provincia: Jaén.
b) Municipio: Alcalá la Real.
c) Núcleo poblacional: Ribera Alta.
Descripción del bien:
La Zona Arqueológica de La Mesa se sitúa en el núcleo de Ribera Alta, término municipal de Alcalá la Real. Su nombre está relacionado con la forma amesetada y alargada del cerro sobre el que se asienta, el cual se extiende hacia el norte bajo el actual caserío. Su situación topográfica favorece a la vez una importante situación estratégica, presidiendo el entorno más inmediato y dominando los cursos del río Frailes, al oeste, y del arroyo de la Fuente, al este, enclavándose en la confluencia de ambos.
El origen del asentamiento parece datar del III milenio a.n.e. en plena Edad del Cobre. Sus características topográficas favorecieron una especialización agrícola, frente a otros sitios arqueológicos cercanos como San Marcos, con una comunidad eminentemente ganadera. Esta polivalencia productiva favorecería la incorporación de La Mesa en el comercio de las nuevas aleaciones metálicas y una mejor adaptación al posterior fenómeno argárico, ya en la Edad del Bronce.
Aunque en el Bronce Medio se constata un abandono de las poblaciones anteriores y la proliferación de pequeños poblados fruto de la nueva transformación política, como ocurre en la provincia de Granada, en Alcalá la Real sólo se registra el abandono del sitio arqueológico de La Mota I, pudiendo dos importantes poblaciones, La Mesa y La Gineta, alargar su proyección temporal hasta momentos históricos. Ambos yacimientos tuvieron un amplio desarrollo en la cultura argárica, compartiendo la peculiaridad de presentarse en espolones estratégicos sobre las vegas respectivas de los ríos Frailes y Palancares, lo que permitió relacionarlos con otros asentamientos argáricos como Monachil o Cerro de los Infantes.
Con la llegada del Bronce Final ambos sitios alcalaínos encontraron las condiciones perfectas para su desarrollo en función de estos intercambios con las tierras granadinas del sur, donde seguirían vigentes grandes núcleos como el Cerro de los Infantes, o el Cerro de la Mora, en la desembocadura del río Frailes en el Genil. En la primera mitad del siglo VIII a.n.e. ambos núcleos iniciaron el intercambio comercial con las colonias fenicias de la costa mediterránea malagueña. El desarrollo de las relaciones económicas se generalizará por completo, pudiendo intercambiar sitios como La Mesa productos agrícolas y ganaderos por los nuevos envases industriales de cerámica, vajilla de lujo, tejidos o manufacturas de hierro.
La fase ibérica supondrá una clara transformación de las estructuras materiales, territoriales, sociales y urbanas frente a la orientación fenicia de la etapa anterior. El Ibérico Final o Reciente representará el aumento de la presión cartaginesa sobre los territorios iberos, una vez que la situación mediterránea empeora a causa de la intervención romana. En el siglo III a.n.e. Cartago decide ocupar militarmente el territorio peninsular, lo cual impulsaría a su vez la posterior llegada romana. Con el devenir de la Segunda Guerra Púnica, la destrucción de las ciudades iberas que habrían estado al lado del bando cartaginés es mayoritaria. Según los investigadores, estas circunstancias parecen reflejarse en el registro arqueológico de La Mesa, encontrándose las monedas cartaginesas calcinadas. Esto se une a la falta de cerámicas más modernas en el área principal del poblado, algo que expresaría que fue durante esa guerra cuando se provoca, si no un abandono del yacimiento, sí al menos una clara reducción de su espacio de ocupación.
Por otro lado, en el Museo Municipal del Conjunto Monumental de La Mota se ubica un fragmento de escultura en piedra con garra de león, que algunos investigadores asocian a La Mesa y en relación con un monumento funerario ibérico, lo que supondría una importante novedad, ya que ampliaría la dispersión de estos animales funerarios, bien conocidos en las campiñas del Guadalquivir, a esta parte de la Subbética, estableciendo un punto de unión con los escasos descubrimientos de este tipo que se conocen en la provincia de Granada.
La comarca de Alcalá la Real, y como exponente La Mesa, jugó un papel como territorio intermedio de relación entre el valle del Guadalquivir y las tierras interiores granadinas, reforzando a fines del I milenio unos mecanismos de intercambio que se venían observando desde mucho atrás y asegurando, además, la relación que desde el final de la Prehistoria, habían dinamizado por el sur los yacimientos del Cerro de la Mora y el Cerro de los Infantes.
Delimitación de la zona arqueológica:
La delimitación del Bien se ha realizado siguiendo un criterio arqueológico y geográfico, conteniendo la delimitación la totalidad de la meseta por la que se configura el asentamiento principal y se adaptan los límites a las parcelas catastrales.
La Zona Arqueológica de La Mesa queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Y
1 425974 4146839
2 425976 4146811
3 425975 4146804
4 425974 4146795
5 425973 4146789
6 425972 4146785
7 425967 4146785
8 425967 4146780
9 425967 4146772
10 425966 4146763
11 425964 4146745
12 425961 4146732
13 425960 4146726
14 425958 4146727
15 425958 4146719
16 425955 4146711
17 425947 4146695
18 425930 4146678
19 425927 4146675
20 425936 4146649
21 425947 4146629
22 425944 4146623
23 425944 4146615
24 425965 4146611
25 425973 4146608
26 425986 4146595
27 426027 4146560
28 426042 4146546
29 426059 4146533
30 426076 4146524
31 426103 4146517
32 426130 4146524
33 426147 4146543
34 426153 4146569
35 426135 4146707
36 426133 4146716
37 426119 4146749
Vértice X Y
38 426091 4146792
39 426089 4146793
40 426071 4146824
41 426066 4146834
42 426064 4146843
43 426029 4146838
44 426025 4146838
45 426018 4146837
46 426008 4146837
47 426001 4146838
48 425999 4146838
49 425990 4146837
50 425986 4146837
51 425984 4146837
52 425974 4146839
La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono 31:
Totalmente: parcela 272 a y 272 b.
Parcialmente: 9008 y 9011.
Manzana 59673:
Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
Delimitación del entorno de la zona arqueológica:
La delimitación del entorno se basa en criterios arqueológicos, espaciales y visuales. La ubicación del yacimiento hace que éste presida el paisaje inmediato, controlando la confluencia del arroyo de la Fuente con el río Frailes, hecho que determinó la elección del lugar del asentamiento. De este modo, dichos cursos de agua son los que con mayor criterio definen la línea de delimitación. Al oeste es el río Frailes el que marca por completo el límite, debiendo avanzar la línea al este más allá del arroyo para proteger una mayor extensión de esta área de la ribera, completamente vinculada por su fácil acceso al sitio y por el impacto visual que provoca sobre el mismo. Por último, son los caminos y la realidad catastral del entorno los que definen la línea. Hacia el norte se han incluido exclusivamente las construcciones de la pedanía que mayor influencia ejercen sobre el Bien, especialmente cuando es contemplado desde el acceso oeste, y que producen un fuerte impacto en el paisaje.
El entorno de la Zona Arqueológica queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:
Vértice X Y
1 425952 4146978
2 425968 4146980
3 425981 4146982
4 425983 4146974
5 425994 4146976
6 426000 4146977
7 426003 4146962
8 426016 4146964
9 426016 4146964
10 426029 4146968
11 426028 4146974
12 426036 4146976
13 426049 4146980
Vértice X Y
14 426072 4146986
15 426073 4146983
16 426076 4146968
17 426077 4146960
18 426079 4146949
19 426084 4146924
20 426084 4146924
21 426085 4146938
22 426086 4146954
23 426085 4146964
24 426085 4146975
25 426095 4146972
26 426112 4146972
27 426123 4146972
28 426161 4146973
29 426173 4146953
30 426187 4146928
31 426188 4146924
32 426191 4146926
33 426210 4146905
34 426213 4146888
35 426207 4146860
36 426194 4146813
37 426194 4146776
38 426206 4146709
39 426217 4146676
40 426261 4146641
41 426293 4146628
42 426302 4146616
43 426301 4146609
44 426320 4146533
45 426322 4146527
46 426327 4146500
47 426328 4146433
48 426328 4146430
49 426333 4146377
50 426337 4146345
51 426342 4146334
52 426349 4146316
53 426359 4146302
54 426384 4146285
55 426377 4146281
56 426370 4146275
57 426367 4146267
58 426362 4146265
59 426328 4146259
60 426241 4146269
61 426229 4146275
62 426170 4146294
63 426087 4146310
64 426051 4146314
65 426047 4146317
66 426023 4146301
67 426016 4146297
68 426005 4146316
69 425989 4146322
70 425976 4146330
71 425978 4146402
72 425977 4146407
73 425976 4146424
74 425967 4146442
75 425945 4146474
76 425944 4146488
77 425942 4146504
78 425939 4146518
79 425944 4146533
80 425930 4146563
81 425912 4146600
82 425909 4146607
Vértice X Y
83 425901 4146629
84 425879 4146649
85 425825 4146675
86 425804 4146670
87 425799 4146697
88 425821 4146712
89 425826 4146780
90 425739 4146857
91 425738 4146862
92 425771 4146863
93 425820 4146866
94 425863 4146886
95 425903 4146900
96 425903 4146902
97 425911 4146914
98 425910 4146927
99 425905 4146939
100 425908 4146939
101 425920 4146940
102 425922 4146942
103 425922 4146945
104 425924 4146945
105 425926 4146947
106 425929 4146950
107 425930 4146950
108 425930 4146952
109 425929 4146954
110 425932 4146957
111 425944 4146958
112 425951 4146960
113 425953 4146966
114 425950 4146970
115 425952 4146978
La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono 31:
Totalmente: 265, 266, 267, 269, 270 y 271.
Parcialmente: 9008, 9011 y 9013.
Polígono 32:
Totalmente: 40, 41, 42 a, 42 b, 43 a, 43 b, 44, 45, 46, 47, 55, 56, 61, 62, 63, 64 a, 64 b, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 176, 9002, 9003 y 9008.
Parcialmente: 9009, 9010 y 9011.
Manzana 59683:
Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.
Manzana 59689:
Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
Manzana 59698:
Totalmente: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
Manzana 59709:
Totalmente: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
Manzana 60682:
Totalmente: 01, 02, 03, 04 y 05.
Manzana 60699:
Totalmente: 03, 04, 05, 06 y 10.
Manzana 60727:
Totalmente: 01, 02 y 03.
Manzana 61681:
Totalmente: 01.
Manzana 61696:
Totalmente: 01.
Manzana 60684:
Totalmente: 01.
La cartografía base utilizada para realizar las delimitaciones ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, 1:10.000, del Instituto Cartográfico de Andalucía, 2002 y las cartografías urbana (2001) y rústica (2003) de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Hacienda.
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