Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 04/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 139/2007, de 2 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Conjunto Termal de Herrera (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el ar-

tículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La existencia de este yacimiento se explica fundamentalmente por las características del medio en el que se encuentra, que permite el control de las principales vías de comunicación de la comarca, así como por ubicarse en una zona de gran riqueza agrícola y en las proximidades de cursos de agua. Este hecho permitió la creación de un hábitat disperso durante la época romana en esta área, al cual pertenece este conjunto termal de carácter público, considerado uno de los pocos existentes en la provincia de Sevilla de dichas características.

Se trata de un yacimiento donde las intervenciones realizadas han puesto de manifiesto sus valores históricos y arqueológicos, destacando el gran potencial que tiene desde el punto de la investigación. Su importancia radica entre otros aspectos en la monumentalidad y envergadura de los hallazgos, empleándose para su construcción materiales de excelente calidad, entre los que destacan los mármoles y el uso de pavimentos musivarios para las diversas estancias.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2005 (publicada en el BOJA número 243, de 15 de diciembre de 2005) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del Conjunto Termal de Herrera (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, en sesión de 17 de enero de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artícu-

lo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 27, de 6 de febrero de 2007), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Herrera.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 2007.

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Conjunto Termal de Herrera (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de mayo de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACION

Principal: Conjunto Termal de Herrera.

Secundaria:

Zona Arqueológica de Herrera.

Villa de los Tesoros.

La Estaca de Machuca.

Cuevas de Malato o de Mulato.

Hacienda de Santa Catalina.

LOCALIZACION

Provincia: Sevilla.

Municipio: Herrera.

DESCRIPCION DEL BIEN

La Zona Arqueológica se localiza a las afueras del casco urbano de Herrera (Sevilla), en una llanura de la cuenca del río Genil. Las primeras intervenciones arqueológicas llevaron a pensar que los restos aparecidos se podían adscribir a una villa romana, pero posteriormente se llega a la conclusión de que se trata de un gran conjunto termal público, interpretado así por su tamaño y distribución, así como por sus características constructivas y ornamentales. Los paralelos más cercanos a este edificio se localizan en Itálica, Munigua y Corduba.

Estas termas se caracterizan por el uso de elementos de lujo como los mármoles. En este sentido, las excavaciones arqueológicas han permitido registrar la presencia de estos materiales, especialmente en las estancias dedicadas al baño, hallándose tanto en suelos y escaleras, como en las paredes de las piscinas. En concreto, se han podido localizar in situ grandes losas de color blanco, sujetas mediante grapas de bronce y clavos de sección cuadrada, aunque en los derrumbes aparece una gran variedad que cubriría las partes altas y los techos de las estancias, en una gama de colores que van desde el gris al rojo, pasando por el verde, entre otros. Por otro lado, también se mantiene la misma riqueza en el exterior del edificio, empleando igualmente para su decoración el mármol, aunque en este caso predominan los colores rojo y rosa. Los futuros estudios permitirán obtener más información sobre estos materiales, como por ejemplo su procedencia, tratándose probablemente muchos de ellos de importación.

Junto a los mármoles destacan numerosos fragmentos de pinturas parietales localizados prácticamente en todo el sector excavado, que se caracterizan por su calidad, gran variedad cromática, así como por los motivos representados, donde se identifican flores y frutas, aunque otros fragmentos podrían pertenecer a motivos figurativos.

Otra muestra de la riqueza de este conjunto es la presencia de una serie de pavimentos musivarios construidos mediante opus tesellatum. Por su tipología, características técnicas, esquemas compositivos, materiales y policromía se pueden datar dichos mosaicos en el siglo III d.n.e. La mayoría de ellos son de motivos geométricos y vegetales, aunque también están presentes los figurativos; los mosaicos más representativos son los siguientes:

Mosaico 1: Este pavimento se estructura en paneles, destacando el motivo central con un nudo de Salomón rematado en peltas, a partir del cual se desarrolla un motivo óptico a base de escamas que se remata en las esquinas mediante cráteras con motivos vegetales, y esvásticas. Todo este conjunto se completa con una cenefa de pequeños arcos y los dos paños laterales con rombos y hexágonos. Para su construcción se ha utilizado la piedra caliza y el cuarzo, variando su cromatismo entre el ocre, rosa, blanco y negro.

Mosaico 5: Para su composición se usa el cuarzo negro y la caliza. Se repite una secuencia de cuadrados con una flor que se rodea por cuadriláteros y rectángulos que conforman a su vez un cuadrado mayor.

Mosaico 10: El tema central es figurativo, en concreto dos luchadores con un tercer personaje que blande la rudis. La cenefa exterior es de esvásticas, seguida de otra de paralelepípedos en perspectiva, a continuación se desarrolla una sucesión de rombos, unos con nudos de Salomón y otros con una flor inscrita, entre otros elementos. Para su construcción se utilizan materiales como la caliza, jaspe y cuarzo, con una gran variedad de colores como celeste, rosa, rojo, naranja, ocre, marfil, blanco, negro y varios tonos de verde.

La intervención arqueológica también permitió que se hallaran restos de columnas pertenecientes al edificio, en concreto varias basas y capiteles, estos últimos decorados con flores de acanto. Por otro lado hay que destacar, formando parte del ornamento de una de las piscinas, un friso realizado en piedra caliza con tres delfines grabados.

Las estructuras documentadas denotan distintas fábricas que responden a varias fases de construcción y diversas modificaciones, registrando alguna ampliación. En un primer momento la técnica es muy cuidada y sólida, en lo que se refiere a la construcción de los muros, fabricados mediante un opus latericium, aunque con pequeñas variantes en el uso de mampuestos. Por otro lado, en una segunda fase la obra es menos cuidada y más frágil, con muros más estrechos y reutilización de materiales, mientras que en la tercera fase la característica principal es el cambio en la orientación de los muros, en este caso realizados con cascotes y mampostería desigual.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

El yacimiento arqueológico queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

La delimitación se ha realizado basándose en las intervenciones arqueológicas y los estudios realizados en el yacimiento, afectando a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 10:

Parcialmente: 4 y Carretera Provincial SE-745.

Totalmente: 6 y 143.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El entorno del Bien de Interés Cultural, queda delimitado mediante una figura poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 78)

La delimitación del entorno se ha basado en los estudios realizados sobre el yacimiento, afectando a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dicho polígono. También se ha tenido en cuenta la correcta visualización del Bien de cara a una futura puesta en valor del Conjunto Termal. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Polígono 10:

Parcialmente: 3, 4, 61, 62, 139 y Carretera Provincial SE-745.

Totalmente: 5 y 7.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como del entorno ha sido el Plano Catastral de Rústica de la Dirección General del Catastro, 2005.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 79)

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