Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 04/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 140/2007, de 2 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, Las Covachas, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución Española.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. Las denominadas Covachas de Sanlúcar de Barrameda, cuyo origen y primer uso aún no están determinados sin discusión por la historiografía especializada, constituyen un inmueble de indudable interés histórico y notorio valor artístico por su fachada pétrea ornamentada con figuras zoomorfas aladas, singular obra del gótico civil datable en torno al tránsito de los siglos XV al XVI. Aporta, además, este inmueble fuerte personalidad al ámbito urbano en que se sitúa y su imagen constituye un símbolo identitario de toda la ciudad.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2005 (publicada en el BOJA número 228, de 22 de noviembre de 2005), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Las Covachas, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz con fecha 18 de enero de 2007, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA número 27, de 6 de febrero de 2007), y se concedió audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 71, de 11 de abril de 2007, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Así mismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. En el caso de bienes declarados de interés cultural, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-

lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 2007

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, Las Covachas, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del BIC y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Quinto. Instar a la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de mayo de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación:

Principal: Las Covachas.

Accesoria: La Covacha, "Tienda de las Sierpes", "Debajo de la casa del duque".

Localización:

Provincia: Cádiz.

Municipio: Sanlúcar de Barrameda.

Dirección: C/ Cuesta de Belén, s/n.

Delimitación del bien:

Manzana 64369, parcela 17, en la porción que se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

Descripción:

El inmueble objeto de la declaración se emplaza en la calle Cuesta de Belén adosado al muro de contención del Jardín o Paseo de los Limones del Palacio Ducal de Medina Sidonia. Ocupa un solar de 128,48 metros cuadrados de superficie útil y tiene forma rectangular con lados rectos de 27,23 metros de longitud, paralelos a la Cuesta de Belén, y 5,75 metros de fondo.

El espacio se cubre mediante bóveda de cañón y, en la actualidad, sólo se fragmenta por un paramento de carpintería de madera que crea un lugar reservado para proyecciones audiovisuales, necesario en su uso como Centro de Información Turística de la ciudad.

La galería interior se comunica con la Cuesta de Belén a través de diez pasadizos, manifestados al exterior mediante arcos apuntados rematados, en ocho de ellos, por gabletes. En los pilares sobre los que voltean los arcos, arrancan, desde basas, las nervaduras que molduran éstos y, en el paramento ciego superior y sobre los pilares, se sitúan las figuras zoomorfas aladas que documentos antiguos denominan "sierpes". Un fondo de tracerías llena los espacios entre esas figuras monstruosas evocadoras de seres mitológicos marinos que se disponen sobre pequeñas ménsulas y se rematan con doseles.

Por encima de las claves de los arcos, de forma alterna, existen repisas ochavadas con ornamentación vegetal, que también es del tipo que figura en el friso superior de guirnalda de frutos entrelazados entre hojarascas. Perduran vestigios de lo que aparentan ser arranques de pretiles, profusamente decorados, indicios de un cuerpo superior.

En el interior se conserva una lápida de 1744 conmemorativa de la edificación de unas oficinas en tiempos del gobernador don Salvador Roldán.

Delimitación del entorno:

El edificio se encuentra en la ladera de una elevada barranca que se urbanizó a partir de la segunda mitad del siglo XIV. Al borde superior se asoma la antigua villa medieval hoy denominada Barrio Alto y a su pie se halla la zona más moderna de la población conocida como Barrio Bajo.

El criterio utilizado para realizar la delimitación del entorno ha sido el de incluir todas las parcelas catastrales y espacios públicos que se relacionan directamente con el inmueble. Se han sopesado las correspondencias del Bien con su entorno, considerándose tanto las que se refieren a los aspectos de constitución de la fábrica como las que lo hacen a volúmenes, dimensiones, alturas, razones de perspectiva o de estética, siempre con el objetivo de evitar interferencias en la correcta conservación y percepción de la edificación.

Se representa gráficamente en el adjunto plano de "Delimitación del BIC y su entorno".

Espacios privados:

Manzana 62361, parcelas 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11.

Manzana 64369, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 37.

Manzana 65371, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.

Espacios públicos:

C/ Cuesta de Belén.

C/ Bretones.

C/ del Truco.

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