Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 18 de abril de 2007, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se prorrogan 17 becas de formación e investigación en el área de la estadística pública correspondientes a la convocatoria de 2005.

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Mediante la Orden de 20 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 105, de 1 de junio), se convocaron 33 becas de formación e investigación en el área de la estadística pública para el ejercicio 2005 cuya concesión correspondía al Instituto de Estadística de Andalucía.

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 20 de mayo de 2005, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía.

Por Resolución del Instituto de Estadística de Andalucía de 3 de agosto de 2005 se adjudicaron 33 becas (23 becas de formación y 10 becas de investigación) por un período de duración de seis meses, a contar desde el 1 de septiembre de 2005 al 28 de febrero de 2006, conforme se establece en el artículo 11.2 de la mencionada Orden.

Dichas becas fueron prorrogadas mediante Resoluciones de 17 de febrero de 2006 del Instituto de Estadística de Andalucía por un período de ocho meses, desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2006 y de 24 de octubre de 2006, por un período de seis meses, desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

Teniendo en cuenta las memorias realizadas por los 17 becarios de formación e investigación y el informe favorable del Servicio de Planificación, Formación y Coordinación Estadística y habida cuenta de las disponibilidades presupuestarias del Instituto de Estadística de Andalucía y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de las anualidades futuras y el art. 5.2 de la Orden reguladora de dichas becas,

RESUELVO

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas adjudicadas mediante las Resoluciones citadas, por un período de cuatro meses, a los beneficiarios siguientes:

Segundo. Las fechas de inicio y final del disfrute de esta prórroga son 1 de mayo de 2007 y 31 de agosto de 2007 respectivamente, excepto para los becarios que se incorporaron posteriormente cuyos períodos de prórrogas serán los siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 55)

Tercero. La asignación mensual de las becas objeto de esta prórroga será de 1.181,05

/mes para las becas de formación y de 1.283,75

/mes para las de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 párrafo primero,

de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de

mayo de 2005, según el cual la asignación mensual bruta de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios de Consumo.

Cuarto. Notifíquese esta Resolución a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de abril de 2007.- El Director, Juan Antonio Fernández Cordón.

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