Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante del procedimiento verbal núm. 558/2005. (PD. 1587/2007).

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NIG: 2905441C20054000446.

Procedimiento: J. Verbal (N) 558/2005. Negociado: JL.

De: Doña Zaida Pardo.

Procurador: Sr. Rosario Acedo Gómez.

Letradola: Sr. Luis Cotrina de Luna.

Contra: Doña Ana Cortés Bazán.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 558/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Zaida Pardo contra Ana Cortés Bazán sobre, se ha dictado la sentencia que copiada, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 11 de diciembre de 2006.

Vistos por mí, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Fuengirola y su partido, los presentes autos de juicio verbal por desahucio seguidos ante este Juzgado con el núm. 558/2005, a instancia de doña Zaida Pardo Fernández-Bobadilla, representada por la Procuradora Sra. Acedo Gómez y asistida por el Letrado Sr. Cortina De Luna, contra doña Ana Cortés Bazán, declarada en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por turno de reparto correspondió a este Juzgado conocer de la demanda interpuesta por la actora luego suscrita por la Procuradora y el Sr. Letrado, por la que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se solicitaba el dictado de una sentencia por la que se declarase el desahucio por falta de pago la vivienda sita en la calle Simancas, núm. 7, Edificio Boreal, 2.ª izquierda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando a la demandada al pago de las mensualidades de rentas impagadas hasta la fecha de la demanda y las que se devengasen durante la tramitación del procedimiento, así como las cantidades cuyo vencimiento sucesivo se produjere desde el momento de interposición y hasta el desalojo, instando la condena de la demandada a dejar libre y expedita la vivienda y a disposición de la actora en el plazo que establezca la Ley, previniéndole del lanzamiento, así como al pago de las costas.

Segundo. Admitida a trámite la anterior demanda, y después de intentar la localización para su emplazamiento de la demandada se acordó la práctica de dicha diligencia por edictos, convocándose a las partes para la celebración de la vista el día 11 de diciembre de 2006 a las 9,30 horas. A dicho acto compareció la parte actora debidamente asistida y representada, no así la demandada, a pesar de haber sido citada bajo los apercibimientos legales, por lo que al comienzo de la misma fue declarada en rebeldía. Tras las alegaciones de la parte y la práctica de la prueba que resultó admitida, con el resultado que obra en autos, quedaron los mismos pendientes de resolución.

Tercero. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. La parte actora ejercita unas acciones de carácter personal derivadas de la relación jurídica que le une con la demandada en virtud de contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes de forma verbal, y que tenía por objeto el uso y disfrute de la vivienda sita en la calle Simancas, núm. 7, edificio Boreal, 2.ª izquierda, de Fuengirola, habiéndose pactado una renta mensual de 104,69 euros, habiéndose pactado además que serían a abonar por la arrendataria los gastos y servicios propios de la vivienda, tales como los suministros de agua y electricidad, Ibi y Comunidad. A la fecha de la interposición de la demanda, la arrendataria habría dejado de satisfacer las rentas correspondientes a los meses de marzo a octubre de 2005.

La acciones mencionadas de resolución de contrato y reclamación de las mensualidades vencidas y que venzan durante el procedimiento hasta el lanzamiento de la arrendataria demandada Sra. Ana Cortés Bazán, cuyo ejercicio acumulado autoriza el art. 438.3.3.º con independencia de las cuantía a que ascienda las cantidades adeudadas, después de la nueva redacción del precepto, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por la disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, se basan en los artículos 1555, 1556 y 1569 del Código Civil en relación con el art. 27.2.a) relacionado con el art. 35 de la LAU, encontrando su fundamento fáctico en el impago por la arrendataria de las mensualidades pactadas los meses de marzo a octubre de 2005, siendo que a la fecha de celebración del juicio y perpetuándose la situación de incumplimiento de la arrendataria la suma ascendía a 2.151,65

Segundo. Planteada en estos términos la litis que nos ocupa, debemos partir de dos premisas fundamentales la existencia o no de la relación arrendaticia y en caso afirmativo, la satisfacción o no de las rentas pactadas como precio del arrendamiento, siendo éstos los únicos presupuestos legales para que la acción ejercitada por la actora prospere.

La prueba practicada en el acto del juicio permite constatar los anteriores extremos, puesto la prueba documental unida a los autos y valorada conforme previene el art. 326 de la Lec., tal como es el título de propiedad del arrendador y los apuntes de contabilidad de la demandada respecto de las cantidades adeudadas por la demandada, no siendo posible incluir en las cantidades debidas conceptos asimilados a los de renta dada la ausencia probatoria del devengo de los mismos y su importe en el presente procedimiento.

En consonancia con lo expuesto procede la estimación de la demanda, y procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sita en el número 7 de la Calle Cuartel de Simancas, edificio Boreal, 2.ª izquierda, de Fuengirola y condenando a la arrendataria demandada Sra. Ana Cortés Bazán, a dejar libre y expedita la vivienda y su puesta a disposición inmediata de la parte actora y al abono en concepto de rentas debidas de 2.151,65

, apercibiéndole que de verificarlo voluntariamente se procederá de conformidad con lo dispuesto en los arts. 440, 703 y 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si una vez la sentencia sea firme lo insta la parte demandante en la forma prevenida en el art. 549 de la LEC.

Tercero. En cuanto a las costas, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, procede su imposición a la parte demandada que ha motivado la sustanciación de un procedimiento para que el demandante pueda conseguir la satisfacción de su derecho.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Acedo Gómez, en nombre y representación de doña Zaida Pardo Fernández-Bobadilla, asistida por el Letrado Sr. Cortina de Luna, debo declarar la resolución del contrato de arrendamiento que tenía por objeto el uso y disfrute de la vivienda sita en el número 7 de la calle Cuartel de Simancas, 2º izquierda, condenando a la demandada doña Ana Cortés Bazán al abono en concepto de rentas impagadas de 2.151,65

, a dejar la vivienda libre y expedita, poniéndola a disposición de la demandante inmediatamente y de no verificarlo de forma voluntaria, el desalojo se llevará a efecto el día que se fije en providencia, cuando se cumplan los presupuestos de firmeza de la sentencia e instancia en forma de la parte interesada. Todo ello con imposición de costas

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ana Cortés Bazán, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, 20 de febrero de 2007.- El/La Secretario.

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