Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 10 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de enero de 2007 relativo a la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Humilladero para la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado de suelo clasificado como No Urbanizable Común, Sector UR-8, para uso residencial, y se publica el contenido de sus Normas Urbanísticas (EM-HU-22).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 10 de enero de 2007, en relación al expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Humilladero relativa al Sector UR-8.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 26.1.07 y número de registro 1727, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Humilladero con fecha 2.3.07 (Folio núm. 17).

ANEXO I. TEXTO DEL ACUERDO

EM-HU-22. Modificación de elementos de las NN.SS. para la clasificación como suelo urbanizable sectorizado de suelo clasificado como no urbanizable común, Sector UR-8, para uso residencial.

HECHOS

Primero. Con fecha 18 de noviembre de 2004 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Humilladero que tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado un suelo clasificado como no urbanizable común en las NN.SS. vigentes, creando un nuevo sector UR-8 para uso residencial (superficie 150.000 m², se ajustará a medición real).

Segundo. Consta en el expediente certificación expedida por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Humilladero dando fe del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2004, haciendo constar expresamente que se entiende aprobado provisionalmente en caso de no presentarse reclamaciones. Consta, asimismo, sometimiento del expediente a información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 167 de 30.8.2004 y prensa sin que se haya formulado reclamación alguna, según certificación emitida por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de fecha 26 de octubre de 2004. El documento técnico está diligenciado.

Tercero. Previo requerimiento que interrumpe el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente, se completa el expediente con la recepción del informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 18 de octubre de 2006.

Cuarto. Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales:

- Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 8 de mayo de 2006 que estima viable, a los solos efectos ambientales y condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el EIA que deberán figurar en los pliegos de condiciones técnicas del planeamiento de desarrollo de forma que se garantice su viabilidad y efectividad, la Modificación de Elementos propuesta para la creación del sector UR-8; haciendo constar respecto a la vía pecuaria "Vereda de la Coronela" puntualizaciones a incluir en las observaciones de la ficha. No se incluyen.

- Informe favorable del servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la JA de fecha 18 de octubre de 2006, relativo a la carretera A-7280 de titularidad autonómica, revisando y modificando informe anterior de fecha 5 de julio de 2006 en lo referente a la Zona de No Edificación y manteniéndolo en el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Humilladero se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el ar-

tículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico se valora favorablemente la modificación propuesta, considerando informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo en los siguientes términos:

Las NN.SS. de Humilladero se Aprobaron definitivamente por la CPOTU en fecha 19 de mayo de 1995.

Las vigentes NN.SS. de Humilladero contemplan seis sectores de Suelo clasificado como Apto Para Urbanizar o urbanizable.

Se aporta la siguiente ficha de desarrollo del Sector UR8:

Analizada la Documentación se observa que:

La Aprobación Inicial de la Innovación-Modificación de NN.SS. es de fecha 14 de agosto de 2004.

Aportan Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, según Ley 7/1994 y Reglamento de Protección Ambiental en la que se Estima Viable a los solos efectos ambientales la Modificación-Innovación de las NN.SS. de Humilladero para el Sector UR-8.

Expone la D.I.A. que se ha obtenido Informe de la Cuenca Mediterránea Andaluza de fecha 21.4.2006 en el que se informa favorablemente la existencia de recursos hídricos disponibles para el abastecimiento del sector UR8 que se crea.

Consta Informe Previo del Servicio de Carreteras de la COPT Delegación Provincial de Málaga, Organismo Tutelar de la carretera A-7280 desde la que se accede al Sector UR-8. Posteriormente con fecha 18 de octubre de 2006 se ha recibido informe favorable del servicio de carreteras.

Aportan Cuadro de Desarrollo de los sectores previstos en las vigentes NN.SS. de Humilladero en el que justifican que se encuentran en desarrollo la totalidad de los Sectores de Suelo urbanizable que clasificaron las NN.SS. de Humilladero sin que exista posibilidad de poner en venta nuevas parcelas para el municipio de Humilladero. En base a esta justificación y estando en desarrollo la revisión de PGOU (que tardará más tiempo en su Aprobación), manifiesta su interés el Ayuntamiento en cubrir la demanda de parcelas para residentes del municipio que existe en la actualidad.

Con la ordenación se remata un sector actualmente en el borde del municipio que, con esta actuación debe mejorar su perfil paisajístico reorganizando la vegetación de las áreas libres, de forma que se identifique con un área de gran calidad ambiental.

Justifican en la Memoria del Documento Técnico que: "La ubicación de los suelos que delimitan el Sector UR-8 resultan limítrofes con el Suelo Urbano una vez que los sectores UR4 y UR5 de las NN.SS. se han desarrollado mediante la Aprobación de los Instrumentos de desarrollo de Planeamiento, y conceden un carácter de

borde de ciudad

con clara vocación de ser clasificados como Suelo urbano".

Del mismo modo los parámetros urbanísticos en cuanto a índice de edificabilidad, ordenanza de edificación, y otros son similares de los suelos colindantes.

Se adecuan la Innovación-Modificación de NN.SS. de Humilladero a los criterios que se mantienen por este Servicio de Urbanismo para la creación de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable (Sectorizado en aplicación de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía).

En relación a la obligación de reserva de vivienda protegida que regula el art. 10.1 B), de la ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, Modificada por la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y por la Ley 1/2006 de 16 de mayo de 2006, manifestar que el Expediente de creación del Sector UR-8, de uso residencial no resulta obligatoria dicha reserva ya que la Aprobación Inicial se produjo por el Excmo. Ayto. de Humilladero el 14.8.2004, no siendo este municipio de Relevancia Territorial. La Ley 7/2002 sólo exigía esta reserva a los municipios de Relevancia Territorial, siendo la Modificación de la LOUA a través de la Ley 13/2005, la que obliga a realizar esta reserva a todos los nuevos sectores que se delimiten en suelo urbanizable no sectorizado con uso residencial [art. 23 -modifica el artículo 10.1.A.b) y suprime el 10.1.B.a) LOUA- en relación con la Disposición transitoria única de la Ley 13/2005.

Asimismo en Análisis sobre la incidencia de la Ley 13/2005, en la LOUA, Fundamento-Alcance de la regulación y Entrada en vigor, elaborado por la Dirección General de Urbanismo se indica que la innovación que extiende a todos los municipios la obligación de reservar el 30% de viviendas protegidas en todos los suelos con uso residencial se aplica a PGOU o Innovación Aprobados Inicialmente con posterioridad al 11.12.2005. Voluntariamente cualquier Plan aprobado puede acogerse.

Conclusión. Se emite Informe Técnico favorable.

Sometido el asunto a deliberación, con presencia del Arquitecto municipal que asiste en representación del Sr. Alcalde, invitado a su solicitud y que finalmente no ha podido asistir, tienen lugar diversas intervenciones relativas a la reciente aprobación por la CPOTU del sector de suelo urbanizable UR-7 y a la reserva para construcción de viviendas de protección oficial. Dichas intervenciones se resumen en lo siguiente:

- Ante la necesidad de justificar que no existe en el término municipal ningún suelo urbanizable pendiente de desarrollar, teniendo en cuenta que recientemente ha sido aprobado por la CPOTU un nuevo sector de suelo urbanizable UR-7, el Arquitecto municipal afirma, y así consta en cuadro de desarrollo que obra en el expediente, que todos los sectores se han desarrollado y que el sector UR-7 está todo adjudicado.

- Sobre la reserva para construcción de viviendas de protección oficial, es cierto que aprobada inicialmente la modificación propuesta con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005 no existe obligación legal de tal reserva. No obstante por el Ponente se plantea que, de acuerdo con el espíritu de la Ley, se debiera considerar su inclusión si existe necesidad de este tipo de viviendas en el municipio. Por el Arquitecto municipal se explica la situación en el municipio de Humilladero indicando que no existe realmente la necesidad de VPO, lo que han constatado a la vista de las solicitudes presentadas por los ciudadanos ante la oferta de este tipo de viviendas -como ejemplo, señala que en el sector UR-7 en el que está prevista la construcción de 22 VPO sólo han recibido 20 solicitudes; similar situación se ha dado en el sector

UR-4- sin embargo, ante la posibilidad de adquirir suelo barato para la autoconstrucción de la vivienda, los ciudadanos sí han respondido con la presentación de más de cien solicitudes. Se detecta en el municipio que se prefiere la autopromoción a la VPO, por lo que el Ayuntamiento ha optado por comprar suelo y venderlo barato controlando el precio de mercado y posibilitando lo que realmente se demanda en el municipio, se prefiere "la construcción de la propia vivienda a la adquisición de vivienda de protección oficial". Estos suelos no se venden a promotores sino directamente a los vecinos vistas sus solicitudes.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, previas deliberaciones y dando por admitidas y suficientes las aclaraciones/justificaciones expuestas por el Sr. Arquitecto Municipal de Humilladero, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto, en plazo para resolver y notificar,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Humilladero (Málaga), promovida por el Ayuntamiento, para clasificar como suelo urbanizable sectorizado un suelo clasificado como no urbanizable común en las NN.SS. vigentes, creando un nuevo sector UR-8 para uso residencial, según el documento aprobado inicialmente/provisionalmente el 14 de agosto de 2004, con los condicionantes que establece la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 8 de mayo de 2006 y supeditando la inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos y la publicación en el Boletín Oficial correspondiente a la aportación por el Ayuntamiento de ficha urbanística en la que se contengan las observaciones que sobre la vía pecuaria figuran en la DIA.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Humilladero y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, una vez se dé cumplimiento al condicionado anterior (ficha urbanística).

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artícu-

lo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, 10 de enero de 2007.- El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Por Suplencia, Decreto 21/1985, de 5 de febrero, Secretario General. Fdo. Manuel Díaz Villena.

ANEXO II. NORMATIVA URBANISTICA

CARACTERISTICAS URBANISTICAS DE LA PROPUESTA

Se adjunta a continuación la ficha urbanística reguladora de la urbanización:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 93)

Las NN.SS. de Humilladero no contemplan cálculo de aprovechamiento para registro y transferencia de los mismos. Se crea un Area de reparto para su incorporación como nuevo sector en las NN.SS.

Ordenación interna del sector.

Con la ordenación se remata un sector actualmente en el borde del municipio que, con esta actuación debe mejorar su perfil paisajístico reorganizando la vegetación de las áreas libres, de forma que se identifique con un área de gran calidad ambiental.

Será el Plan Parcial que se desarrolle una vez aprobada la Modificación

Innovación de Elementos de NN.SS. el que pormenorice los usos y trazado de viales, debiendo quedar garantizada la conexión con la carretera al norte del sector que une humilladero con Mollina Nacional N334 así como con la trama urbana viaria de los sectores colindantes UR4 y UR5.

Normativa particular de aplicación al sector.

N2 . Ordenanzas particulares del ensanche popular.

Se transcriben a continuación las ordenanzas de edificación N2 de las vigentes NN.SS. de Humilladero.

Artículo 174. Ambito y Definición

1. Corresponden a las áreas de expansión del casco y que han mantenido en carácter general el tipo edificatorio y parcelación tradicional.

2. Esta formado mayoritariamente por alojamientos de propiedad vertical (edificio unifamiliar) aunque también se han construido alojamientos de propiedad horizontal (edificio plurifamiliar).

3. La tipología dominante es la edificación alineada y adosada a medianería conformando manzanas cerradas. La altura dominante es de Baja+1.

4. El ámbito de aplicación está delimitado gráficamente, en los planos de clasificación y calificación.

Artículo 175. Condiciones de Uso.

1. El uso dominante es el residencial en sus variedad es de alojamiento de propiedad vertical (edificio unifamiliar) como de propiedad horizontal (edificio plurifamiliar) no regulándose dicha pormenorización.

2. El alojamiento de propiedad horizontal (edificio plurifamiliar) regulará el numero máximo de alojamientos por parcela, en función del ancho de fachada y de la altura máxima permitida.

Altura max. Ancho fachada(a) Número max. Alojamientos

2 plantas a menor de 6 1

a mayor de 6 1 cada 120 m2c.

3 plantas a menor de 5 1

a entre 5 y 9 2

a mayor de 9 a cada 120 m2c.

3. El uso industrial se considera complementario del residencial, dentro de la 1.ª y 2.ª categoría siendo incompatible el resto.

4. El uso terciario es también complementario excepto los grandes centros comerciales que se consideran incompatibles con esta ordenanza.

5. Se consideran usos complementarios con el residencial, el institucional el equipamiento comunitario, los espacios libres, y los sistemas siendo incompatible el uso rural. Las definiciones vienen detalladas en las NN.SS. normas reguladoras de los usos Título Tercero.

6. El uso terciario y el uso de servicios del equipamiento comunitario podrán ocupar las siguientes edificaciones en la edificación.

a) En Planta Baja y Primera.

b) En Planta baja y planta piso hasta alcanzar el máximo del 50% de la superficie útil del edificio, dedicando e resto para uso residencial.

c) En edificio exclusivo para cada uno de dichos usos o para ambos a la vez sin fijar proporciones.

Artículo 176. Tipología Edificatoria permitida.

1. Sólo se permiten la edificación alineada a vial y adosada a medianerías, conformando manzanas cerradas.

2. Las alineaciones son obligatorias sin posibilidad de retranqueos en plantas bajas ni altas, definiéndose en los planos de ordenación de alineaciones.

Artículo 177. Parcela Mínima Edificable.

1. Será edificable toda parcela de las existentes en el actual plano catastral de suelo urbano.

2. Si se trata de operaciones de parcelación, reparcelación y segregación de la actual parcela catastral, los valores mínimos que debe cumplir la parcela será:

a) Superficie minima 120 m2.

b) Ancho de fachada y anchura media 6,00 m.

Artículo 178. Condiciones de Edificación.

1. La ocupación en planta queda limitada, a un fondo máximo edificable que se fija en 20 m tal y como viene definido en las Normas Reguladoras de la edificación Título Sexto.

2. En las parcelas del actual catastro que tengan una anchura media o un ancho de fachada menor de 7,00 m se permitirá un fondo máximo edificable de 25.00 ml.

3. Si la edificación se organiza a través de un patio tradicional se permitirá superar el fondo máximo edificable hasta los linderos traseros de la parcela siempre que la ocupación máxima de la parcela no supere el 70%.

4. En parcelas cuyo ancho de fachada supere la longitud de 25 m deberá fragmentarse la fachada recurriendo a cuerpos de edificación diferenciados con acceso propio.

5. En los edificios actualmente existentes en los que se actúe con operaciones de rehabilitación, se respetarán sus propias condiciones de edificación y no necesitarán cumplir el fondo máximo edificable.

6. En las parcelas destinadas a alojamiento horizontal (edificio plurifamiliar) los patios tradicionales y los posteriores al fondo máximo edificable, contarán con acceso directo y a ser posible visible, desde un espacio publico, a fin de posibilitar la obligada limpieza de los mismos, asegurar su no privatización por parte de los usuarios de las plantas bajas y permitir el disfrute de su uso de la comunidad de vecinos de la parcela.

7. Sólo se permitirá construcciones en planta baja, fuera del fondo máximo edificable, que tengan que ver con el aparcamiento de vehículos de los propietarios de las viviendas, siempre que la superficie libre restante cumpla con las condiciones mínimas establecidas para el patio parcela.

Artículo 179. Altura máxima y mínima de la edificación.

1. La altura máxima viene dada por el número de plantas, que se especifica en los planos de ordenación de alturas.

2. La altura mínima permitida se obtendrá restándole una unidad a la altura máxima permitida.

3. Los solares con limitaciones singulares en altura, podrán tener un aumento del fondo edificable, que compense el volumen de la plantas perdidas.

4. En caso de parcelas en esquina a calles con diferente altura de edificación, se considera fachada principal la que de a la vía de mayor altura pudiendo proyectarse el edificio con esa altura en toda la fachada principal según gráfico adjunto, siendo A el menor ancho de la calles en la fachada principal , con un máximo absoluto de 15 ml.

Se da por reproducido cuadro pag. 155 de NN.SS. Humilladero.

5. Se fijan las siguientes alturas máximas y mínimas según plantas.

Altura máxima Altura mínima

Planta Baja 4,00 3,00

Planta Piso 3,50 2,50

6. Las altura de planta baja y pisos procurarán adaptarse a la de los edificios colindantes.

Artículo 180. Aparcamiento y garajes en los edificios.

1. A los edificios plurifamiliares con un ancho de fachada superior a 15,00 m será obligatorio dotarlos de aparcamiento para vehículos dentro de la parcela, a razón de un mínimo de 1 aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2c y de un aparcamiento cada 50 m2 de locales comerciales.

2. Los aparcamientos podrán ocupar la superficie de la parcela en planta sótano.

3. Los aparcamientos solo se permiten en planta baja y sótano.

Artículo 181. Condiciones Estéticas particulares.

Además de las Condiciones estéticas Generales del Titulo Sexto, se cumplirán todas las condiciones estéticas particulares, especificadas para el casco tradicional.

Málaga, 10 de abril de 2007.- El Delegado, P.A. (D. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

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