Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Corrección de errores del anuncio de 15 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Hornachuelos, de bases para la selección de Oficial de Policía Local (BOJA núm. 76, de 18.4.2007).

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Advertido error en el anuncio núm. 999 de bases para proveer, mediante oposición libre una plaza de Oficial de la Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Oficial del Cuerpo de la Policía Local, Grupo de Clasificación C, mediante el sistema de concurso de méritos, publicadas en el BOJA número 76, de 18 de abril de 2007, se publican las siguientes correcciones:

- En la base 10.3 donde dice "La no incorporación al curso de capacitación o el abandono de mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias ...", debe decir "La no incorporación a curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias...".

- En el Anexo 1 (Baremo, apartado A.3.1. Formación), donde dice "Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,10 puntos ...", debe decir "Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,10 puntos ...".

- En el Anexo I (Baremo) añadir al final: "En el caso de que los aspirantes obtuviesen igual puntuación total en el baremo de méritos, el orden de prelación de los mismos será el regulado en el apartado V.B. del Anexo V de la ya citada Orden de 22 de diciembre de 2003:

...Cuando el procedimiento de selección sea el de concurso de méritos, no se aplicarán los topes de la puntuación máxima de los apartados A.1 titulaciones académicas, A.2 antigüedad, A.3 formación y A.4 otros méritos, quedando la puntuación total resultante sin limitación alguna: se pondrán o no según el procedimiento elegido.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Formación

2.º Antigüedad

3.º Otros méritos

4.º Titulaciones académicas.

Hornachuelos, 16 de marzo de 2007

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