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Advertido error en la Resolución de 19 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se hace público el Reglamento del Consejo de la Juventud de Andalucía (BOJA núm. 97, de 23 de mayo), y para que surta efectos desde la fecha en que se publicó la citada Resolución, se procede a la correspondiente rectificación en los términos siguientes:
En el artículo 61 del Reglamento se debe añadir un apartado sexto con el siguiente contenido: "6. Los miembros de la Comisión Permanente podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a sus reuniones por un importe de 24
por día. Esta cantidad se revisará cada año según el IPC anual, no pudiendo superar los 300
mensuales".
Sevilla, 26 de diciembre de 2006.- El Director General, Joaquín Dobladez Soriano.
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