Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 12/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 593/2003. (PD. 18/2007).

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NIG: 2906742C20030011565.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 593/2003. Negociado: IS.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Doña María Lourdes Alvarez Moreno.

Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.

Contra: Don Ibrahim Sanogo, Entidad Aseguradora HDI Hannover Inter. España y Consorcio de Compensación de Seguros.

Procuradora: Sra. María José Pérez Caravante.

Letrado: Sr. Peralta Fischer, Emilio.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 593/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de María Lourdes Alvarez Moreno contra Ibrahim Sanogo, Entidad Aseguradora HDI Hannover Inter. España y Consorcio de Compensación de Seguros sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 168

En Málaga a veintisiete de junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 593/03 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales don Carlos González Olmedo, en nombre y representación de doña María Lourdes Alvarez Moreno, asistido por la Letrada doña María Begoña Alvarez Moreno, contra don Ibrahim Sanogo, en rebeldía, contra la entidad aseguradora HDI Hannover Internacional España, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Pérez Caravante y asistida por el Letrado don Emilio Peralta Fischer, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Abogado del Estado y contra don Sonaibón Dansoko, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Carlos González Olmedo, en nombre y representación de doña María Lourdes Alvarez Moreno, asistida por la Letrada doña María Begoña Alvarez Moreno, contra don Ibrahim Sanogo, en rebeldía, contra la entidad aseguradora HDI Hannover Internacional España, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Pérez Caravante y asistida por el Letrado don Emilio Peralta Fischer, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Abogado del Estado, debo condenar y condeno a don Ibrahim Sanogo y la entidad aseguradora HDI Hannover Internacional España a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 1.968,24 euros, importe de los daños causados, y 1.177,44 euros por las lesiones y al pago de las costas procesales devengadas; haciendo extensiva la condena, por lo que a la Cía. Aseguradora HDI Hannover Internacional respecta, al pago del interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Asimismo debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones contra el mismo dirigidas en la demanda sin especial pronunciamiento condenatorio en costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 de la LECn).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado. Consuelo Fuentes García, Luciana Rubio Bayo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ibrahim Sanogo en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.- El/la Secretario.

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