Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 12/01/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 18 de diciembre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas del Plan de Sectorización en el ámbito de PAU SAA-N "Santa Ana de la Albaida Norte", en el municipio de Córdoba (Expte. P-78/06), de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2006.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-78/06

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, a instancias de la Asociación de Vecinos Olivar Viejo, representada por Ecourbe Gestión, S.L. (D. Manuel Mellado Corriente), para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización PAU SAA-N "Santa Ana de la Albaida Norte" inscrito en el Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 7 de abril de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 193, de 14 de noviembre de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha de 8 de noviembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones y con la recepción de los informes favorables emitidos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones con fecha 18 de octubre de 2005, y por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 14 de marzo de 2006. Asimismo se incorpora al expediente el informe con observaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emitido con fecha 30 de octubre de 2005.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2006 la aprobación provisional.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspender dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un Plan de Sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos afectados por su ámbito, de suelo urbanizable no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.b del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informes emitidos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 12.2 a 5, de la LOUA, y ello sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente Plan de Sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del Sector de Suelo Urbanizable No Programado, a Suelo Urbanizable Sectorizado, del establecido en el vigente Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba como PAU SAA-N "Santa Ana de la Albaida Norte" de 109.639 m2, que incluye la parcelación urbanística denominada "Olivar Norte".

Se entenderá que forman parte de la ordenación estructural del plan de sectorización aquellas determinaciones de los sectores que tienen por objeto las materias reguladas por el artículo 10.1 de la LOUA.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución, planes parciales y proyectos de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido, con fecha 30 de octubre de 2005, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en relación con la protección y actuaciones sobre el dominio público hidráulico, así como la prevención de posibles riesgos de inundación.

2º Por último, se valoran como deficiencias, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resultan incompletas las determinaciones de los sectores por cuanto omiten el establecimiento de la densidad de viviendas, que deberá adecuarse al modelo urbano de baja intensidad previsto por el PGOU para este ámbito, y de la reserva del 30% de aprovechamiento objetivo para vivienda protegida, para el sector de uso global residencial PP SAA-N2. En este sentido, señalar que las exenciones previstas en el artículo 10.1.B.a de la LOUA para determinados sectores deberán verificar su compensación en otros sectores del área de reparto.

Por otra parte, resultan incompletas para los sectores de suelo urbanizable las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva relativas a los criterios y objetivos para la ordenación detallada del sector, en lo referente a la cuantía de las dotaciones públicas exigibles en cada uno, resultando contrario a la previsión del articulo 17.2 de la LOUA la ausencia de determinación y motivación de las exenciones parciales que sobre cumplimiento de estándares en él se permiten, así como el establecimiento de esta determinación en los planes parciales, tal y como se prevé en el apartado de Reserva de Suelo Dotacional de la memoria de ordenación (pág. 7) y las fichas de planeamiento.

A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e, relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización, deberán acreditarse ante la administración urbanística actuante con carácter previo a la aprobación definitiva del plan de sectorización.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial el Plan de Sectorización PAU SAA-N "Santa Ana de la Albaida Norte" para la ejecución de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en el que se inscribe, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, suspendiendo su aprobación respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, a la Asociación de Vecinos Olivar Viejo, representada por Ecourbe Gestión, S.L. (don Manuel Mellado Corriente), y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 9 de noviembre de 2006. Vº Bº, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenacion del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACION DE NORMAS URBANISTICAS

documento ii: normaS urbanísticaS

INDICE

EXPOSICION DE MOTIVOS.

TITULO I. DE LAS CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1. Clasificación.

Artículo 2. Ambito de actuación.

Artículo 3. Obligaciones y cargas de los propietarios.

Artículo 4. Deber de urbanizar.

TITULO II. DEL AREA DE REPARTO, LOS SECTORES Y EL APROVECHAMIENTO MEDIO.

Artículo 5. Area de reparto.

Artículo 6. Sectores de desarrollo.

Artículo 7. Aprovechamiento medio.

TITULO III. DE LOS USOS.

Artículo 8. Uso global.

Artículo 9. Usos prohibidos.

Artículo 10. Usos compatibles.

Artículo 11. Pormenorización de usos.

TITULO IV. DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y SU EJECUCION.

Artículo 12. Planeamiento de desarrollo.

Artículo 13. Objetivo y finalidad del planeamiento de desarrollo.

Artículo 14. Ejecución del planeamiento.

Artículo 15. Sistemas de actuación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dedica el Título I, que comprende los artículos 7 a 43, a "La ordenación urbanística", regulando en su Capítulo II lo que el legislador autonómico considera que son "Los instrumentos de planeamiento", abarcando los artículos 8 a 19. Dentro de este Capítulo II, la Sección 1.ª lleva por título "Planeamiento general", conteniendo los artículos 8 a 12; y dentro de esta sección, la Subsección 2.ª se rubrica "Otros instrumentos de planeamiento general", incardinándose en ella los artículos 11 y 12. En esta subsección 2.ª, el artículo 12 regula los denominados "Planes de Sectorización", que, a juicio de la doctrina más autorizada, vienen a sustituir, aunque con particularidades que le otorgan singularidad propia, a los Programas de Actuación Urbanística (PAU

s) que regulaba el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza por mor de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y de Ordenación Urbana de Andalucía, conocida como "ley puente", y surgida tras la celebérrima Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, por la que se declaran inconstitucionales casi las dos terceras partes del Texto Refundido. Hoy día, la "ley puente" ha sido derogada por la Disposición Derogatoria Unica, apartado 1, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por su parte, la Sección 5.ª del Capítulo II del Título I de la norma andaluza, que lleva por título "Documentación", comprende un solo artículo, el 19, que se rubrica "contenido documental de los instrumentos de planeamiento". Este precepto dispone en su apartado 1 que "los instrumentos de planeamiento deberán formalizarse como mínimo en los siguientes documentos:

b) Normas Urbanísticas, que deberán contener las determinaciones de ordenación y de previsión de programación

y gestión, con el grado de desarrollo propio de los objetivos y finalidades del instrumento de planeamiento. (

Una primera conclusión resulta, ya, evidente. Si para el legislador autonómico los instrumentos de planeamiento han de contener entre su contenido documental "Normas Urbanísticas" y el "Plan de Sectorización" es un instrumento de planeamiento, éste ha de contener aquellas. Por tanto, en primer lugar, las presentes Normas Urbanísticas del Plan

de Sectorización Santa Ana de la Albaida Norte se redactan en cumplimiento de la obligación legal proclamada en el artícu-

lo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sin embargo, no es éste el único texto legal que justifica la redacción de las presentes Normas Urbanísticas. En efecto, el artículo 74.1.d) del Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, declarado en vigor de forma supletoria y en lo que sea compatible con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud de la Disposición Transitoria IX de la norma andaluza, dispone que "los Programas de Actuación Urbanística contendrán los siguientes documentos:

d) Normas Urbanísticas para el desarrollo en Planes Parciales (

Finalmente, el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba dispone en el apartado 2 del artículo 3.2.2, dedicado a los Programas de Actuación Urbanística, que éstos "(

) contendrán las determinaciones previstas en el (

) artículo 74 del Reglamento de Planeamiento (

)", precepto que como ya se ha analizado anteriormente obliga a incluir entre la documentación del presente instrumento de planeamiento "Normas Urbanísticas".

Igualmente, el apartado 2 del artículo 7.2.8 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, titulado "Desarrollo y características de ordenación de los Programas de Actuación Urbanística" dispone que "los Programas de Actuación Urbanística se ajustarán a lo previsto en estas Normas, con el contenido documental establecido para los Planes Parciales". Y en el apartado 3 del artículo 3.2.3, dedicado a los Planes Parciales, se dispone que éstos "(

) contendrán (

) los documentos previstos en los artículos 57 al 64 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico".

Del Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, con los condicionantes previstos por la Disposición Transitoria IX de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, destacamos a los solos efectos de justificar la procedencia de la redacción de las presentes Normas Urbanísticas el artícu-

lo 57, que dispone que "las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:

4. Ordenanzas reguladoras".

Justificada así la procedencia de la formulación de las Normas Urbanísticas del Plan de Sectorización Santa Ana de la Albaida Norte, conviene dedicar algunas reflexiones a su sistematización y contenido.

Las presentes Normas Urbanísticas se reparten en cuatro Títulos con un total de quince artículos. El Título I, bajo la rúbrica "De las condiciones generales", se compone de cuatro artículos que clasifican los suelos objetos de ordenación, fijan el ámbito de la misma, y delimitan las obligaciones y cargas y el deber de urbanizar de los propietarios de suelo incluidos en él. El Título II, denominado "Del área de reparto, los sectores y el aprovechamiento medio", conformado por tres artículos, señala la existencia de una única área de reparto, la división de ésta en tres sectores de desarrollo y la determinación del aprovechamiento medio. El Título III, rubricado "De los usos", lo componen cuatro artículos que fijan los usos globales, los prohibidos y los compatibles, remitiéndose a la ordenación pormenorizada del planeamiento parcial para su determinación exacta a través de la oportuna zonificación. Finalmente, el Título IV, denominado "Del planeamiento de desarrollo y su ejecución", compuesto de cuatro artículos, prevé la existencia de tres Planes Parciales, uno para cada sector, determina la finalidad y objetivos del planeamiento de desarrollo, remite a éste la fijación de las Unidades de Ejecución que correspondan, y fija para las mismas como sistema de actuación el de compensación.

TITULO I

DE LAS CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Clasificación.

El Plan de Sectorización "Santa Ana de la Albaida Norte" (PS SAA-N) clasifica los suelos objeto de su ordenación en Suelo Urbanizable Sectorizado, que se desarrollarán mediante el correspondiente planeamiento parcial.

Artículo 2. Ambito de actuación.

El ámbito de actuación del Plan de Sectorización coincide con el fijado en el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Artículo 3. Obligaciones y cargas de los propietarios.

1. Las facultades del derecho de propiedad de los propietarios de Suelo Urbanizable Sectorizado, incluido en el presente instrumento de planeamiento, se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la legislación vigente y en las presentes Normas.

2. Los propietarios de terrenos incluidos en el Plan de Sectorización SAA-N podrán ejercer las facultades relativas al uso del suelo y su edificación con arreglo al contenido normal de la propiedad que les corresponda, en función del aprovechamiento medio que el propio instrumento de planeamiento asigna en esta clase y categoría de suelo sin perjuicio del debido y efectivo cumplimiento, con carácter previo o simultáneo al ejercicio de dichas facultades y dentro de los plazos establecidos en el plan de etapas de los correspondientes Planes Parciales, de las obligaciones y cargas que se imponen al propietario.

Artículo 4. Deber de urbanizar.

1. En el Suelo Urbanizable Sectorizado objeto de esta ordenación constituyen carga de urbanización cuyo costeamiento corre a cargo de los propietarios, en proporción a sus aprovechamientos respectivos, las partidas establecidas en el artículo 113 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, quedando garantizadas en todo caso las conexiones a los sistemas generales exteriores.

2. El Proyecto de Urbanización definirá, respecto de cada Unidad de Ejecución que el planeamiento de desarrollo establezca, las infraestructuras existentes que, conforme a la legislación vigente, puedan ser mantenidas y que serán deducidas del coste de urbanización en los términos que establezca el instrumento de equidistribución.

3. El incumplimiento de los deberes inherentes a los propietarios determinará las consecuencias legalmente previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

TITULO II

DEL área de reparto, LOS SECTORES

y el aprovechamiento medio

Artículo 5. Area de reparto.

Los suelos objeto de ordenación en el presente instrumento de planeamiento constituyen una única área de reparto.

Artículo 6. Sectores de desarrollo.

Los suelos objeto de ordenación se desarrollan mediante la determinación de tres sectores:

1. Sector 1, denominado "Club Hípico", con una superficie de 41.201,41 m2, y cuya delimitación se prevé en el plano de ordenación correspondiente.

2. Sector 2, denominado "Olivar Viejo", con una superficie de 25.957,88 m2, y cuya delimitación se prevé en el plano de ordenación correspondiente.

3. Sector 3, denominado "Santa Ana de la Albaida Norte", con una superficie de 41.917,37 m2, y cuya delimitación se prevé en el plano de ordenación correspondiente.

Artículo 7. Aprovechamiento medio.

El aprovechamiento medio del área de reparto es de 0,2071 m2t/m2s.

Título III

DE LOS USOS

Artículo 8. Uso global.

1. El uso global previsto para el sector 1 definido en el artículo 6 de las presentes Normas será el de "Equipamiento Comunitario Privado".

2. El uso global previsto para los sectores 2 y 3 definidos en el artículo 6 de las presentes Normas será el de "Residencial Unifamiliar".

Artículo 9. Usos prohibidos.

Son usos prohibidos, para cualquiera de los sectores definidos en el artículo 6 de las presentes Normas, los industriales de cualquier categoría, definidas en el artículo 12.1.9 de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Artículo 10. Usos compatibles.

Son usos compatibles con el global para cualquiera de los sectores definidos en el artículo 6 de las presentes Normas todos aquellos que, estando contemplados por el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, no se hallan expresamente prohibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 11. Pormenorización de usos.

El planeamiento de desarrollo pormenorizará los usos permitidos en su correspondiente ámbito de actuación.

Título IV

DEl planeamiento de desarrollo y su ejecución

Artículo 12. Planeamiento de desarrollo.

1. El Sector 1 se desarrollará mediante un Plan Parcial, coincidente con la totalidad del ámbito del sector y que se denominará "Plan Parcial SAA-N 1".

2. El Sector 2 se desarrollará mediante un Plan Parcial, coincidente con la totalidad del ámbito del sector y que se denominará "Plan Parcial SAA-N 2".

3. El Sector 3 se desarrollará mediante un Plan Parcial, coincidente con la totalidad del ámbito del sector y que se denominará "Plan Parcial SAA-N 3".

Artículo 13. Objetivo y finalidad del planeamiento de

desarrollo.

1. Los Planes Parciales regularán su ordenación interior y la disposición de la edificación de acuerdo con las indicaciones contenidas en las respectivas Fichas de Planeamiento.

2. El Plan Parcial que aplique a su ordenación interior más de una ordenanza de edificación, establecerá una zonificación que delimite los ámbitos de aplicación de cada ordenanza.

3. La aplicación de las ordenanzas que se propongan se ajustarán en sus principios y criterios al repertorio de ordenanzas propuestas para el Suelo Urbano en la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y previa justificación, no será obligatorio el cumplimiento estricto de todos y cada uno de los parámetros especificados en dichas ordenanzas (volumen, ocupación, altura, separación a linderos), quedando facultado el planeamiento parcial para elaborar unas ordenanzas reguladoras distintas de las previstas en el planeamiento general.

5. La edificabilidad bruta total se destinará a los usos previstos para cada sector, con las compatibilidades y limitaciones previstas en estas Normas.

6. Los Planes Parciales de Ordenación señalarán y fijarán las reservas y dotaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el carácter público o privado de las mismas, reservándose, en cualquier caso, el Ayuntamiento la potestad de establecer como públicos determinados servicios de interés público y social que considere debidamente justificados. En todo caso, tendrán la consideración de públicas las dotaciones establecidas con tal carácter en el artículo mencionado.

7. El Plan Parcial que desarrolle el sector 3 definido en el artículo 12 de las presentes Normas destinará, al menos, el 30% de la edificabilidad residencial para su destino a viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública.

8. El sector 2, definido en el artículo 12 de las presentes Normas, queda exento de la obligación prevista en el apartado anterior.

9. Corresponde a los Planes Parciales la definición de las características técnicas y geométricas de toda la red viaria y de los aparcamientos, de acuerdo con lo que se expresa en el correspondiente Título de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Artículo 14. Ejecución del planeamiento.

Los Planes Parciales de Ordenación que desarrollen cada uno de los sectores referidos en el artículo anterior contendrán entre sus determinaciones la delimitación de las Unidades de Ejecución a través de las cuales se ejecutarán las determinaciones del planeamiento, y deberán garantizar su idoneidad técnica y viabilidad económica.

Artículo 15. Sistemas de Actuación.

Todas las Unidades de Ejecución que establezca el planeamiento de desarrollo al que se refiere el artículo anterior adoptarán como Sistema de Actuación el de Compensación, sin perjuicio de su modificación en los términos legalmente previstos.

1.2. INFORMACION URBANISTICA

Se reproduce a continuación la ficha de planeamiento correspondiente al Plan de Sectorización SAA-N, extraída del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, si bien clasifica los suelos objeto de la presente ordenación como "Suelo Urbanizable No Programado" a desarrollar mediante un Programa de Actuación Urbanística.

Al respecto, nos remitimos a lo dispuesto en el apartado 4 de la Memoria Justificativa, dedicado al encaje legal del presente instrumento de planeamiento, y en particular a la asimilación entre categorías de suelo que fija la Instrucción 1/2003 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

La ficha de planeamiento en cuestión, literalmente reproducida del modelo accesible por Internet de la página de la Gerencia de Urbanismo de Córdoba es la siguiente: (

http://www.gmu.ayuncordoba.es/planeami/PGOUTR/fichastr/420_PAU_SAAN_03.htm

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