Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 08/05/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 25 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se efectúa su convocatoria para 2007.

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El Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2000-2006 establecía como uno de sus ejes destinado a la agricultura y desarrollo rural el objetivo de mejorar y racionalizar los procedimientos de manipulación y transformación de los productos agrarios y alimentarios y los canales de comercialización, la mejora de la presentación de los productos y mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos generados, la aplicación de nuevas tecnologías, la mejora del control de calidad, condiciones sanitarias y la adaptación ambiental, así como el apoyo a la integración de la agroindustria mediante servicios comunes de cooperación.

Como plasmación normativa de ese Programa, mediante Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. En la sección 8.ª del citado Decreto se contemplaban las ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios. A su vez, fueron objeto de desarrollo normativo mediante la Orden de 10 de julio de 2002.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

En su Título I, dedicado a los objetivos y normas generales, el artículo 4.1 incluye como objetivo el de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Asimismo, en su Título IV establece que la ayuda a favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación a través del aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, si bien estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, y en ese caso, las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por lo tanto, procede abordar mediante la presente Orden la normativa reguladora de la concesión de las subvenciones para la transformación y comercialización de los productos agrícolas, que deberán contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente, garantizando a los productores de los productos básicos una participación adecuada en las ventajas económicas obtenidas.

En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Por otra parte, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y del Director General de Agricultura Ecológica, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas, entendiéndose como tales los definidos en el apartado 6 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319 de 27.12.2006).

2. Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2007.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras,

- la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

- las Leyes anuales del Presupuesto,

- la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

- el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos

- las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía y sean responsables finales de la financiación de inversiones y titulares de:

a) microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2.1 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DO L 124, 20.5.2003),

b) grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

2. Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o Ley General Tributaria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones:

a) La mejora o racionalización de los procedimientos de manipulación y transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.

b) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un mejor uso de los subproductos o eliminación de los residuos generados en los distintos procesos productivos del sector, así como reducción de residuos y emisiones de CO2.

c) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.

d) La mejora y control de la calidad y de las condiciones sanitarias.

e) La protección del medio ambiente fomentando la adaptación ambiental.

2. Las inversiones que pueden ser objeto de subvención deberán contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente.

3. En las inversiones en establecimientos fabriles y en centros de manipulación de productos agrícolas serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

a) Los relativos a la creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.

b) Los proyectos de ampliación, modernización o modificación, y en particular las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración o modernización.

4. Las inversiones no deberán haber comenzado antes de que:

- se haya levantado la correspondiente acta de no inicio por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones.

- y además la citada Delegación haya confirmado por escrito que, sujeto al resultado final de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de subvencionalidad establecidas en el régimen de ayudas.

5. Las industrias en las que se proyecten las inversiones deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, en el caso de instalaciones existentes. Los proyectos de inversión deberán cumplir las normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede, y deberán cumplir con los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Artículo 5. Inversiones excluidas.

1. En general quedan excluidas las siguientes inversiones:

a) Las inversiones en el sector minorista.

b) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de países terceros.

c) Las destinadas a aumentar una producción para la que no puedan encontrarse salidas normales de mercado.

d) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos y maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

e) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación anexas y que se destinen exclusivamente al almacenamiento de los productos de dichas instalaciones.

f) Adquisición de vehículos de transportes internos y externos, excepto los automatizados. Se exceptúa esta exclusión para el sector de la producción ecológica.

g) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y los productos forestales.

h) Las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos de fuera del Anexo 1 del Tratado de la Unión Europea, excepto los incluidos en los Códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho).

2. Con carácter sectorial quedan excluidas las siguientes inversiones:

a) En el sector de aceite de oliva:

a.1. Las de extracción de aceite de orujo. Excepto las nuevas instalaciones y las mejoras tecnológicas de las existentes cuyos subproductos formen parte de circuitos de aprovechamiento en opciones integrales de tratamiento. Así mismo se exceptúan las inversiones a realizar en los depósitos de aprovisionamiento de materia prima.

a.2. Las de refinado de aceite de oliva.

b) En el sector cárnico y de los huevos, excepto para el sector de la producción ecológica:

b.1. Las nuevas salas de despiece autónomas, y las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de producción en las salas de despiece existentes, salvo que se sustituya capacidad equivalente abandonada.

b.2. Las que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado o envasado de huevos de gallina.

c) En el sector de la leche de vaca y sus productos derivados, excepto para el sector de la producción ecológica: Se excluirán las que supongan un aumento de capacidad, salvo que se abandonen capacidades equivalentes, y aquellas que superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladores complementarias, los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación, pudiendo exclusivamente ajustarse las cantidades derivadas de aumentos de las cantidades de referencia de los productores de base.

Asimismo, se excluirán las destinadas a la fabricación o comercialización de los productos siguientes: mantequilla, suero en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos. No obstante, no se verán afectadas por esta exclusión, las inversiones destinadas a la protección y defensa del medio ambiente, en las que se obtengan como subproducto el suero.

La fabricación y comercialización de productos que imiten o sustituyan a la leche o los productos lácteos.

d) En el sector de vinos y alcoholes:

d.1. Las destinadas a la mejora de obtención de alcoholes vínicos salvo que vayan acompañadas de una reducción de capacidad del 25 por ciento.

d.2. Las referentes a bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas que reglamentariamente tengan que ser elaboradas con alcohol vínico.

e) En el sector de la patata: Las relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo las correspondientes a los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula).

f) En el sector del azúcar e isoglucosa: Todas las inversiones.

g) En el sector de alimentación animal, excepto para el sector de la producción ecológica: Las nuevas instalaciones, salvo las realizadas por entidades asociativas agrarias con al menos 25 socios en zonas donde se justifique la necesidad de las mismas.

h) En los sectores de oleaginosas y proteaginosas: La extracción, refinado y envasado de aceites.

i) En el sector de tabaco: Todas las inversiones.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables:

a) Los gastos de la construcción y adquisición de bienes inmuebles. No obstante, la adquisición de terrenos sólo se subvencionará hasta el 10% de la inversión subvencionable, y siempre cuando estén ubicados en Parques Agroalimentarios y Tecnoalimentarios de Andalucía contemplados en el Anexo 4 de la presente Orden, habilitándose a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para que pueda actualizar y ampliar la relación de los mismos mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Los gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos.

c) Los gastos generales, tales como honorarios de arquitecto, ingeniero y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias, podrán ser subvencionados hasta un límite del 12 por ciento de la inversión subvencionada.

2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

b) Reparaciones y obras de mantenimiento.

c) La compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

e) El interés deudor, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

f) Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

g) El Impuesto de Valor Añadido (IVA) o cualquier otro tributo.

3. En todo caso, los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo previsto en el artículo 23.3 de la presente Orden.

Artículo 7. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión, en los porcentajes que a continuación se indican.

2. Las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión subvencionable, en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, antes citada, y previstas en el apartado 1.a) del artículo 3 de la presente Orden. Para las empresas previstas en el apartado 1.b) del artículo 3 de la presente Orden, la intensidad máxima de la ayuda será el 25% de la inversión subvencionable.

3. No obstante, sin sobrepasar los porcentajes anteriores, se podrá incrementar la cuantía de la subvención en los puntos porcentuales acumulativos por el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Fusiones de empresa, realizadas a partir del 1 de enero de 2007.

b) Realizarse la inversión por entidad asociativa agraria.

c) Proyectos relativos a productos amparados por indicaciones geográficas, denominaciones de origen, indicaciones de calidad o por otros signos distintivos de calidad o de forma de producción, que lleve consigo una diferenciación del producto, sometidos a reglamentaciones voluntarias de calidad.

El apartado a) se complementará con 5 puntos, el b) con 3 y el c) con 2, con excepción de la producción ecológica que se estará a lo establecido en el apartado siguiente.

4. Asimismo, sin sobrepasar los porcentajes establecidos, para aquellos proyectos que incorporen inversiones en el sector de la producción ecológica, se podrá conceder una subvención adicional para la inversión referida a ese sector conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la presente Orden.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase el límite establecido en el apartado 2 del artículo 7.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución conjunta de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y de la Dirección General de Agricultura Ecológica, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web siguiente: [aplicación/servicio/programa] XXX, disponible en el portal del ciudadano "andaluciajunta.es", dentro del apartado "administración electrónica", así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección: www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 1 a la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal "andaluciajunta.es" anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante, sector, localidad y establecimiento en cada convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

Artículo 13. Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

A) Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de persona física.

- Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Cuando se trate de persona jurídica.

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

B) Documentación acreditativa de la representación.

Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

C) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

C.1. Se adjuntará el documento que figura como Anexo 2 a esta Orden y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa. Además en ese anexo se contiene la información técnica que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proformas o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada. Asimismo se adjuntará la documentación indicada en dicho Anexo 2.

C.2. Relación de agricultores de producción ecológica de los que se vaya a transformar el producto, que deberán contar con un certificado emitido por organismo de control autorizado, actualizado a la fecha de solicitud de la ayuda.

C.3. Acreditación de la viabilidad económica de la inversión proyectada en el caso de nuevas instalaciones. En el caso de instalaciones existentes copia de los balances y/o auditorías, en caso de que estén obligados a ellas, de los tres últimos años.

C.4. Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con un mínimo de cinco años.

C.5. Acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, mediante la presentación del correspondiente informe previo de viabilidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

D) Declaraciones y autorizaciones.

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo 1 de la presente Orden:

D.1. Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y que se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.

D.2. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

D.3. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en art. 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

D.4. Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

D.5. Declaración de estar inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía en el caso de instalaciones existentes.

D.6. Declaración del cumplimiento de normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede.

D.7. Declaración de que la industria donde se proyectan las inversiones tiene certificado de producción ecológica emitido por organismo de control autorizado, actualizado a la fecha de solicitud de la ayuda, en el caso de instalaciones existentes, y en su caso compromiso de que obtendrá dicho certificado una vez realizadas las inversiones.

D.8. En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otros órganos y Administraciones Públicas la información y los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y dos fotocopias para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

4. Si por circunstancias imprevistas en el momento de presentarse la solicitud correspondiente a un proyecto determinado, o por otras sobrevenidas durante la ejecución del mismo, y antes de que se haya dictado la resolución de concesión, fuese conveniente o necesario modificar el proyecto inicial, el solicitante lo comunicará por escrito a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, acompañándose de cuantos documentos sean necesarios para justificar dicha modificación, siempre que no se haya iniciado o producido ésta. De ser aceptada dicha modificación se comunicará por escrito al beneficiario.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al lugar donde se vaya a realizar la inversión, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Instrucción y tramitación.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y efectuarán una inspección de las instalaciones, levantando la correspondiente acta de no inicio, a fin de verificar que las inversiones no han comenzado, y confirmen por escrito los extremos señalados en el apartado 4 del artículo 4.

2. Asimismo, la Delegación Provincial realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. La Delegación Provincial requerirá a las personas solicitantes para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 13 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirán los expedientes a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, acompañado de un informe sobre la viabilidad de la inversión y la valoración de los proyectos, especificando las inversiones en producción ecológica, conforme a los criterios que se establecen en el artículo siguiente, así como una propuesta de resolución.

Artículo 16. Actuaciones prioritarias y valoración.

1. Las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables son las siguientes:

a) Inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias.

b) Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano.

c) Nuevas instalaciones o modernización de las existentes por fusión de empresas.

d) Proyectos relativos a productos amparados por indicaciones de calidad, indicaciones geográficas, denominaciones de origen e indicación agricultura ecológica.

e) Inversiones que impliquen una modernización integral de la industria, apliquen tecnología innovadora e impliquen un ahorro de agua y energía.

f) Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos y vertidos generados en la actividad productiva, así como el grado de compromiso medioambiental.

g) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

h) Creación de empleo.

A efectos de valoración de los proyectos de inversión, los apartados a), b), c) y d) se valorarán con tres puntos, y el resto con un punto.

2. Una vez seleccionados los proyectos conforme al apartado anterior, para aquellos proyectos que incorporen inversiones en el sector de la producción ecológica, se realizará un segundo proceso de priorización que se utilizará para establecer un porcentaje adicional de subvención que en ningún caso podrá superar los limites establecidos en el artículo 7 de la presente Orden. Este porcentaje adicional se aplicará únicamente a la parte de la inversión que puede ser imputada como ecológica. Para su determinación se aplicarán los siguientes criterios:

a) El porcentaje que supone la comercialización de los productos ecológicos sobre el total de los productos comercializados: Se valorará hasta 2 puntos.

b) Los proyectos que se ubiquen en un espacio natural protegido: Se valorará en 2 puntos.

c) Novedad del producto en el mercado agroalimentario ecológico: Se valorará hasta 3 puntos.

d) Importancia estratégica del proyecto para el desarrollo del sector: Se valorará hasta 3 puntos.

Artículo 17. Resolución y notificación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden. Complementariamente, se delega dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica para la concesión de una subvención adicional para la inversión referida al sector de la producción ecológica. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión, así como en la resolución de concesión de la subvención adicional para la inversión referida al sector de la producción ecológica, se hará constar el beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida, y su distribución plurianual si la hubiere, fuente de financiación y su porcentaje, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias, administrativas y financieras.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, se deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que así no se hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará a la persona interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 19. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley.

2. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos 15 días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los 7 días sin pronunciamiento alguno.

4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 20. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 21. Obligaciones específicas.

En el supuesto de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes incluidos en el inmovilizado de la empresa, el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la fecha de finalización de las inversiones.

Artículo 22. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará, previa petición de la persona beneficiaria conforme al modelo del Anexo 3, de la siguiente forma:

- bien al finalizar la inversión, previa presentación de la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la inversión,

- o bien, mediante pagos parciales, con un máximo de tres, siendo el primero igual o superior al 20 por ciento y la suma del primero y el penúltimo igual o inferior al 80 por ciento, a petición de la persona beneficiaria, y previa presentación de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados.

2. Se podrán aceptar compensaciones entre las partidas presupuestarias incluidas en la inversión aprobada (construcciones, instalaciones y equipos), con un límite del 20 por ciento, por exceso o defecto de cada partida, sin que se aumente la subvención concedida.

3. Para poder realizar el pago o los pagos, según proceda, el beneficiario deberá presentar además una declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración responsable sobre solicitud o concesión de ayudas, que presentó junto con la solicitud.

4. Asimismo se deberá presentar a la solicitud del pago del saldo de la subvención concedida, la Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, según proceda, la certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma y acreditar que la inversión realizada ha quedado inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

5. Excepcionalmente se podrá acordar por el órgano que ha dictado la resolución de concesión de ayuda, y a petición del beneficiario, anticipos a cuenta, que deberán estar garantizados mediante aval bancario bastante a favor de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por el 110% del importe de dicho anticipo. Los anticipos a cuenta no podrán superar el 20% del importe total de la subvención concedida.

6. El importe definitivo de ayuda se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada, siempre que el aumento o disminución de los costes previstos respecto a los realizados, no supongan una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de producción o comercialización.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b), Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

8. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 23. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución señalado en la Resolución de concesión de la subvención.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. Todo ello se ajustará al modelo del Anexo 3 a la presente Orden.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado inscrito en el correspondiente registro oficial, separando el valor del suelo y de las construcciones adquiridas.

6. El importe reflejado en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando el grado de ejecución del proyecto no alcanzara, al menos el 50% de la inversión subvencionable, se revocará la resolución de concesión de la ayuda y se iniciará el procedimiento de reintegro, en su caso.

3. Se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2007 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2007 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, en el que se incluyen las previstas en la presente Orden. En su caso, las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y específicamente:

- La Orden de 10 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla parcialmente la Sección 8.ª, sobre ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

- La Orden de 29 de julio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la manipulación, transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura ecológica.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y al Director General de Agricultura Ecológica para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de los artículos 11.4.a) y 12.2, que entrarán en vigor una vez se publique en el citado Boletín una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en la que se indicará que se disponen de los medios técnicos adecuados para poder realizar la presentación telemática de las solicitudes.

Sevilla, 25 de abril de 2007

Isaías Pérez Saldaña

Consejero de Agricultura y Pesca

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