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En el recurso contencioso-administrativo número 755/04, interpuesto por Lilejo, S.L., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de fecha 4 de junio de 2004, que desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores de fecha 16 de marzo de 2004, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 5 de junio de 2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por Lilejo, S.L., contra las Resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos, y asimismo declaramos el derecho de la entidad actora a obtener la subvención discutida en este litigio en igualdad de condiciones con el resto de los solicitantes a los que les fue reconocida, de conformidad con lo manifestado en los Fundamentos precedentes. Sin costas."
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de marzo de 2007.- El Secretario General
Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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