Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 08/05/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 16 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10 de enero de 2007 relativo a la Modificación de Elementos del PGOU de Antequera para la creación del Sector SUP-7 "La Verónica" y creación del Sistema General de Areas Libres "La Pesquera" (SGAL-SUP.P) y se publica el contenido de sus Normas Urbanísticas (Expte. EM-AQ-56).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 10 de enero de 2007, en relación al expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Antequera para la creación del Sector SUP-7 "La Verónica" y creación del Sistema General de Areas Libres "La Pesquera" (SGAL-SUP.P).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 26.01.07 y número de registro 1725, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Antequera (Sección: Instrumentos de Planeamiento, Tomo: 1, Folio: 25).

ANEXO I. TEXTO DEL ACUERDO

HECHOS

Primero. Con fecha 10 de marzo de 2006 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga para su aprobación definitiva por la CPOTU, expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Antequera que tiene por objeto:

- El cambio de clasificación del actual sector de suelo urbanizable SUP-T(A) "La Pesquera" con una superficie de 1.050.000 m2 a Sistema General de Areas Libres (SGAL-SUP.P).

- La creación, en compensación, de un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado denominado SUP-7 "La Verónica" de uso residencial con 422.026 m2 de superficie.

Segundo. Constan en el expediente: Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2005; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 229 de 1.12.2005, tablón de anuncios y prensa (esto último según informe municipal) así como notificación a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la modificación.

Consta informe sobre el proceso de información pública y las alegaciones formuladas durante el mismo previo al acuerdo de aprobación provisional así como acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 14 de febrero de 2006 en el que se contiene pronunciamiento expreso sobre la desestimación/estimación de las alegaciones presentadas. Se aporta certificación del Secretario municipal del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 31 de julio de 2006 de rectificación del acuerdo de aprobación provisional a la vista de la Declaración Previa de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente adjuntando documento técnico refundido y diligenciado.

Tercero. Previos requerimientos que interrumpen el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente, se completa el expediente con la recepción del informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 14 de diciembre de 2006.

Cuarto. Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales:

- Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 2 de octubre de 2006, que estima viable la Modificación de Elementos propuesta a los solos efectos ambientales y condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el EIA y a las determinaciones que se especifican en la DIA referentes, entre otras, a:

A) Protección de vías pecuarias: Vía pecuarias Vereda de Antequera a Fuente de Piedra.

B) Contaminación acústica.

C) Protección del sistema hidrológico.

- Informe favorable del servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 14 de diciembre de 2006, relativo a la carretera A-7075 de titularidad autónomica haciendo constar que el tramo de la carretera MA-4403 es de titularidad provincial. Por la Diputación Provincial se manifiesta el traspaso inminente de la titularidad de dicho tramo a la administración autonómica.

Constan asimismo informe de Endesa Distribución sobre el punto de conexión al sector SUP-7 La Verónica y las condiciones de montaje de la subestación, certificaciones de la empresa municipal de abastecimiento de aguas Aguas del Torcal, SA, que estima viable el abastecimiento y evacuación de aguas fecales así como la recogida de residuos sólidos. Se aportan planos referentes a los puntos de conexión y esquema de la red de agua potable, fecales y pluviales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Antequera se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

II. Régimen de competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (

III. Valoración.

Desde el punto de vista formal el expediente está completo.

Desde el punto de vista urbanístico se valora favorablemente la modificación propuesta según los informes técnicos emitidos por el Servicio de Urbanismo en los siguientes términos:

Se justifica urbanísticamente por la necesidad de desarrollo de suelo residencial en la zona de ensanche de Antequera. Se presenta documentación del expediente consistente en:

- Documento técnico de la Modificación con memoria y planos.

- Documento administrativo con inclusión de alegaciones.

- Documento de inscripción en el registro de las fincas que componen los sectores.

- Estudio Medio Ambiental.

Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:

Mediante convenio suscrito con el Ayuntamiento se propone proteger, evitando el desarrollo urbanístico del actual sector de suelo urbanizable SUP-T(A) "La Pesquera" con una superficie de 1.050.000 m², previsto por el vigente PGOU de Antequera, pasando a clasificarse como Sistema General de Areas Libres (SGAL-SUP.P), de la siguiente manera:

Por un lado proteger y evitar un gran impacto el entorno natural del Torcal, en su desarrollo como sector residencial, denominado Paraje Natural el Torcal de Antequera, el suelo clasificado actualmente como sector de suelo urbanizable SUP-T(A) "La Pesquera" con una superficie de 1.050.000 m², pasando estos a clasificarse como Sistema General de Areas Libres (SGAL-SUP.P).

Por otro lado y para compensar la desclasificación de dicho sector, se pretende la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado denominado SUP-7 "La Verónica" de uso residencial, con 422.026 m² de superficie, actualmente clasificado como Suelo no Urbanizable de Protección del Entorno del Casco Urbano. La finalidad de esta clasificación de suelo viene especificada en el PGOU constituyendo zonas que en el futuro puedan plantease nuevas ordenaciones de desarrollo de la ciudad, por lo que la propuesta puede considerarse coherente con los objetivos del actual PGOU.

Dicho suelo, se encuentra situado en la zona de ensanche oeste del núcleo de Antequera, entre la carretera de Bobadilla y el Camino de Sandía, delimitado por el oeste por el arroyo del Alcázar y por el este con suelos urbanizables.

Los principales parámetros urbanísticos propuestos para el nuevo sector de suelo urbanizable SUP-7, se indican a continuación:

Núcleo: Antequera.

Identificación: SUP-7.

Denominación Ensanche residencial "La Verónica".

Superficie: 422.026 m².

Edificabilidad: 0.82 m²s/m²t.

Techo edificable: 345.013 m².

Densidad: 47 viv./ha.

Número max. de viviendas: 1.998 uds.

Cesión de áreas libres: 1.679 m².

Ordenanza de aplicación: UAD, Pl. Ex., y Alin Ex.

Zona verde: 71.383 m².

Equip. social: 24.142 m².

Equip. docente: 24.688 m².

Equip. comercial: 3.996 m².

Equip. deportivo: 31.738 m².

Viario y aparcam.: 135.734 m².

Se comprueba que la ficha de la modificación propuesta se adapta a lo establecido en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía en la que se establecen además de las cesiones anteriores, otras condiciones de ordenación y gestión, siendo las siguientes:

Se reservan los terrenos equivalentes al 30% del Aprovechamiento objetivo del Sector para su destino a Viviendas de protección oficial u otros regímenes de Protección Pública conforme a lo dispuesto en el art. 10.1.A.b) LOUA y el Decreto 150/2003 por el que se determinan los Municipios de Relevancia Territorial.

Se aporta Ficha del SGAL "Parque Pesquera" con una superficie de 1.050.000 m2 que se adscribe al Sector SUP-7 integrándose ambos en el Area de reparto Verónica-Pesquera.

Se modifica el Area de Reparto del suelo urbanizable del primer cuatrienio prevista en el PGOU vigente en la que se incluía el sector SUP-T(A) que ahora desaparece incorporando en la memoria ficha de la nueva Area de Reparto denominada Verónica-Pesquera integrándose en ella el nuevo sector SUP-7 y el SGAL-SUP.P.

Se aportan nuevos planos de Clasificación y Calificación del PGOU donde se incluye las nuevas propuestas de ordenación así como las nuevas fichas.

Se justifica la necesidad y conveniencia de clasificar como urbanizable este sector, en función del grado de desarrollo urbanístico de los sectores de suelo urbanizable existentes en el planeamiento urbanístico vigente de este municipio.

Se especifica en el documento y justifica el trazado de las conexiones de las redes de infraestructura del nuevo sector urbanizable (abastecimiento de agua potable, saneamiento, viales y electricidad), con las redes generales del municipio.

La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1 de la LOUA.

Se aporta Declaración de Impacto Ambiental sobre la Modificación de Elementos relativa al sector de suelo urbanizable sectorizado SUP-7 "La Verónica" en la que se estima viable a los solos efectos ambientales.

Conclusión. Se emite informe técnico favorable.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Antequera (Málaga) que tiene por objeto el cambio de clasificación del actual sector de suelo urbanizable SUP-T(A) "La Pesquera" con una superficie de 1.050.000 m2 a Sistema General de Areas Libres (SGAL-SUP.P) y la creación, en compensación, de un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado denominado SUP-7 "La Verónica" de uso residencial con 422.026 m2 de superficie, según el documento refundido aprobado provisionalmente el 31 de julio de 2006 (aprobación que rectifica la anterior en lo que debe adaptarse a la Declaración Previa de Impacto Ambiental y la ratifica en el resto), con los condicionantes que establece la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 2 de octubre de 2006 y las indicaciones que constan en informe de carreteras de 14 de diciembre de 2006.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Antequera y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artícu-

lo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, 10 de enero de 2007. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Por Suplencia, Decreto 21/1985, de 5 de febrero, Secretario General. Fdo. Manuel Díaz Villena.

ANEXO II. NORMATIVA URBANISTICA.

5. Ordenanzas de edificación y uso.

5.1. Ambito de amplificación

5.1.1. Ambito personal: Las presentes ordenanzas se aplicarán a todos los propietarios de derechos reales en las parcelas incluidas en la presente Modificación Puntual de Elementos, sea cual fuere su fecha de adquisición.

5.1.2. Ambito territorial: Los terrenos que comprenden la presente Modificación de Elementos tiene una superficie de 422.026,05 m2 el sector SUP-7 y 1.050.000 m2 del Sistema General de Areas Libres "La Pesquera" siendo de este modo la totalidad del sector 1.472.026,05 m2 y pertenecen en su totalidad al Término Municipal de Antequera.

Los linderos del sector SUP-7 son los siguientes:

Al Norte con Carretera MA-438 Antequera-Bobadilla; al sur, con Camino de Gandía, también conocido como Camino de los Yeseros; al Este, con la futura circunvalación Oeste de Antequera, tramo comprendido entre la rotonda del Señor de la Verónica y el Camino de Gandía o de los Yeseros; al oeste, con el Arroyo del Alcázar, tramo comprendido entre el Camino de Gandía o de los Yeseros y la Carretera MA-438 Antequera

Bobadilla.

Los linderos de la "Pesquera" son los siguientes:

Al norte: Antonio Aceña Garzón. Francisco Hijano Hoyos y Carretera Comarcal 3310; al sur Pedro Rojas Tapia, al oeste, Antonio Aceña Garzón, Hermanos Melero Arrabal y Juan Quintana y al Este; Terrenos de la finca original.

5.1.3. Ambito temporal: La vigencia de la presente Modificación Puntual de Elementos, en todos sus aspectos, será indefinida, con arreglo a lo prescrito en la vigente Ley del Suelo y en la Legislación complementaria sobre la materia.

5.2. Zona residencial de viviendas.

Unifamiliares adosadas:

Art. 1.2.45. Ambito y definición.

1. Estas ordenanzas afectan a las zonas del reciente ensanche urbano consolidado, o bien en vías de consolidación.

2. Está formado mayoritariamente por edificación unifamiliar adosada y minoritariamente por plurifamiliar adosada.

3. La tipología dominante es la edificación adosada a medianeras y alineada a vial, aunque quedan permitidos los retranqueos con respecto a la alineación oficial.

4. En los planos de Calificación; Usos y Sistemas del PGOU, aparecen delimitadas las áreas de Suelo Urbano y las unidades de actuación en que es de aplicación esta ordenanza.

5. Se permitirán todos los tipos de obras de edificación que se especifican en el Título 3, y que cumplan estas ordenanzas.

Art. 1.2.46. Condiciones de uso.

1. El uso dominante es el residencial según se especifica en el anterior artículo.

2. El uso industrial se considera complementario del residencial en su modalidades de primera y segunda categoría siendo uso incompatible las de tercera y cuarta categoría.

3. El uso terciario y hotelero es complementario del residencial, salvo los grandes centros comerciales que se consideran incompatibles en esta ordenanza.

4. Se consideran usos complementarios con el residencial el institucional, el equipamiento comunitario, los espacios libres y los sistemas siendo incompatible el uso rural.

Art. 1.2.47 Tipología edificatoria permitida:

1. Se permite la edificación alineada a vial y adosada a medianerías, conformando manzanas cerradas y la edificación retranqueada con respecto a la vía pública y adosada lateralmente formando hileras, manzanas cerradas o semiabiertas. El uso industrial, el uso terciario y el del equipamiento comunitario podrán situarse en edificación exclusiva.

2. Se permiten pequeños retranqueos de la planta alta con respecto a la planta baja, así como los retranqueos para jardines delanteros. Siempre que así sea el diseño de todo el conjunto y no de una sola parcela.

3. Las alineaciones obligatorias son las señaladas en los correspondientes planos de alineaciones de todos los núcleos de Antequera y las que se puedan crear en los Estudios de Detalle.

4. En este caso al existir viviendas unifamiliares aisladas se modifica puntualmente esta ordenanza añadiéndole le siguiente modificación:

En el sector SUP-7, en las zonas de viviendas unifamiliares adosadas se podrán agrupar varias parcelas recogiendo de tal forma las casas existentes en al actualidad con los metros cuadrados de techo que actualmente tienen y la edificación total no podrá ser superior a la suma de las edificabilidades de las parcelas, admitiendo la tipología de los inmuebles

Art. 1.2.48. Parcela Mínima edificable.

1. Será edificable toda parcela de las existentes en el actual catastro de urbana.

2. Si se trata de operaciones de parcelación, Reparcelación y segregación de la actual parcela catastral, se establecen los siguientes valores mínimos por parcela:

a) Superficie 70 m2.

b) Ancho de fachada 6 m.

3. En las siguientes urbanizaciones la parcela mínima será la siguiente:

- Urbanización Torre Hacho 140 m.

- Urbanización Altos de Santa Catalina 100 m.

Art. 1.2.49. Condiciones de Edificación:

1. La ocupación en planta queda limitada a un fondo máximo edificable de 17 m, desde la alineación de la calle o desde el retranqueo establecido en la ordenación. En Torre Hacho, se respeta la ocupación máxima de la parcela por la edificación, fijándose en un 70%.

2. El fondo máximo de la edificación, no podrá sobrepasar los 17 m, medidos desde la alineación oficial.

3. Los edificios actualmente existentes en los que se actúe con operaciones de rehabilitación, se respetarán sus propias condiciones de edificación, no necesitando cumplir con la limitación del fondo máximo edificable.

4. En los casos de solares con topografías difíciles que exigieran condiciones singulares podrán proponerse alternativas con trámites administrativos de consulta o tramitación de Estudios de Detalle.

Art. 1.2.50. Separación a linderos.

1. La edificación ha de tener una separación mínima de 3 m, con respecto al lindero trasero.

2. La edificación podrá adosarse al lindero trasero en las siguientes condiciones:

a) Las construcciones auxiliares permitidas en planta baja en el artículo de las condiciones de la edificación.

b) Cuando se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario o cuando exista acuerdo entre los propietarios y así conste en el registro de la propiedad.

c) Cuando sean parcelas de fondo inferior o igual a 12 m que resuelvan su organización interior mediante paño ciego en el lindero trasero y sin cegar luces en la edificación colindante.

3. Los retranqueos permitidos que vienen considerados en el art. 3.2 de estas ordenanzas podrán ser de los siguientes tipos:

a) Manteniendo la edificación alineada a vial y en todas sus plantas, al menos en un 50% de su fachada, estableciéndose para la parte retranqueada una distancia máxima de separación a la alineación oficial de 5 m, que podrá tener el uso de terraza, jardín delantero o aparcamiento en superficie.

b) El retranqueo podrá ser con respecto a toda la alineación oficial, con una profundidad máxima de 5 m, que igualmente podrá tener el uso de terraza, jardín delantero o aparcamiento en superficie.

Art. 1.2.51. Alturas máximas y mínimas de la Edificación.

1. La altura máxima de la vivienda viene dada por el número de plantas que se especifican en el listado de las calles que se detallan en el artículo de estas Normas, según altura correspondiente a cada calle o tramo de calle. En los núcleos diseminados y en aquellas zonas en donde no lo especifique el listado de calles, la altura máxima será de PB + 1 con un total de 7 m de altura medido de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas Generales.

2. La altura mínima permitida se obtendrá restándole una unidad a la altura máxima permitida.

3. Se fijan las siguientes alturas libres máximas y mínimas según plantas:

Altura máxima Altura mínima

Planta baja 3,5 m 3,00 m

Planta piso 3,5 m 2,5 m

Art. 1.2.52. Aparcamientos.

1. Los edificios plurifamiliares habrán de estar dotados de plazas para aparcamientos dentro de la parcela sobre la que se hayan levantado, a razón de un aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos de vivienda y de un aparcamiento por cada 100 m2 construidos destinados a uso comercial.

2. Los aparcamientos podrán ocupar toda la superficie de la parcela en planta sótano.

3. Los aparcamientos sólo se permiten en planta baja y planta sótano.

Art. 1.2.53. Condiciones estéticas particulares.

1. Se cumplirán las condiciones relativas al diseño de los edificios y las condiciones estéticas generales que vienen especificadas en el Título 3.

2. Los materiales de fachada. Se establecen las siguientes condiciones:

a) Se admite el ladrillo visto en fachada, siempre que no sea vidriado.

b) Se admiten todo tipo de morteros en acabados de fachada, con colores en todo caso que armonicen con los tradicionales del entorno.

c) Cabrá admitir el acabado de fachadas en piedra natural, artificial o materiales cerámicos, siempre que sean de tonos uniformes y colores que igual que en apartado anterior armonicen con los tradicionales del entorno.

3. La fachada de planta baja, con uso distinto del residencial, habrá de proyectarse de forma unitaria, con el resto del edificio.

4. Los cerramientos de parcela en la alineación a vial, se realizarán mediante elementos macizos hasta una altura máxima de 1 m, que podrá rebasarse hasta una altura de 2,20 m mediante valla diáfana o e composición vegetal. Dicho cerramiento habrá de venir contemplado en el proyecto de edificación.

5. La composición de la edificación es libre en el ámbito de esta ordenanza.

Plurifamiliar exenta:

Art. 1.2.25. Definición y ámbito.

Comprende aquellos sectores de Suelo Urbano y zonas de extensión procedentes del planeamiento parcial, en su mayor parte consolidadas y ordenadas con edificación aislada.

El objetivo principal de esta ordenanza es, aún reconociendo este modelo de edificación existente, poner los límites precisos a la altura de la edificación para reconducir el perfil urbano de la ciudad y su adecuada relación con el espacio público y viario.

Art. 1.2.26. Aplicación.

1. Esta ordenanza afecta a las zonas que están formadas mayoritariamente por edificios plurifamiliares y que componen el ensanche de la ciudad de Antequera.

2. El ámbito de aplicación de esta ordenanza está delimitado gráficamente en los planos de Calificación, Usos y Sistemas del PGOU.

Art. 1.2.27 Obras admisibles.

Se permitirán todos los tipos de obras de edificación que cumplan con estas ordenanzas.

Art. 1.2.28. Condiciones de Uso.

1. El uso dominante es el residencial de tipología plurifamiliar, con usos compatibles terciarios y hoteleros.

2. El uso industrial que sea compatible con las zonas residenciales y con los alojamientos, se considera complementario del residencial, siendo incompatibles el resto de los usos industriales.

3. Son también usos complementarios el terciario (incluido el comercial y aparcamiento) hotelero, el institucional, el equipamiento comunitario, los espacios libres y los sistemas.

Art. 1.2.29. Tipología edificatoria permitida

En las zonas de aplicación de esta ordenanza se permitirán edificaciones aisladas, con espacios libres y sus alrededores, edificaciones adosadas, alineadas retranqueadas o no respecto a la vía pública, formando hileras, manzanas cerradas o semiabiertas.

Se admitirán patios abiertos a fachada

Art. 1.2.30. Parcela mínima edificable.

1. No se establece superficie mínima de parcela, pudiendo construirse cualquier parcela, cumpliendo con las restantes condiciones particulares de estar ordenanzas.

2. Si se trata de nuevas operaciones de parcelación, Reparcelación y segregación, los valores mínimos que deben cumplir las parcelas destinadas a usos distintos del de equipamiento comunitario o institucional son los siguientes:

a) Superficie 1.000 m2.

b) La parcela permitirá la inscripción en su interior de un circulo de diámetro superior a 20 m.

Art. 1.2.31. Condiciones de edificación.

1. La ocupación máxima no podrá rebasar en plantas sobre rasante el 50%

2. La edificabilidad máxima neta sobre parcela edificable no podrá ser superior a 2.5 m2t/m2s. Excepto en el sector SUP-7, en que la edificabilidad máxima neta no podrá ser superior a 3 m2t/m2s.

Art. 1.2.32. Posición de la edificación.

1. Posición respecto a la alineación obligatoria: En la renovación de edificios en las manzanas cerradas y en las edificaciones en hilera existentes a la aprobación definitiva de este Plan General, se respetarán las señaladas en el plano de ordenación de alineaciones

2. Posición respecto a la alineación no vinculante. El Ayuntamiento podrá exigir en las actuaciones de importancia o de posible conflicto con el entorno, la redacción de un Estudio de Detalle previo a la obtención de la licencia. La edificación podrá adosarse o no a la alineación no vinculante.

3. Posición con respecto a la edificación colindante:

a) La nueva edificación podrá adosarse a los linderos de las parcelas en los siguientes casos:

I) Cuando se trate de parcelas enclavadas en estructuras parcelarias en que alguna de las construcciones colindantes sea medianera.

II) Cuando se trate de edificaciones adosadas a un proyecto unitario.

III) Cuando exista acuerdo formal entre propietarios de parcelas colindantes que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

b) La nueva edificación se dispondrá de modo que sus planos de fachada guarden una separación igual o superior a la altura H del edificio más alto. Esta separación podrá reducirse en los supuestos contemplados en el epígrafe b del apartado 4 de este artículo

4. Separación entre edificios dentro de una misma parcela:

a) La separación entre los planos de fachada será igual o superior a mayor de sus alturas con un mínimo de 6 m.

b) Podrá reducirse la separación H/3 de la altura del edificio mayor, con un mínimo de 4 m en los siguientes supuestos:

I) Cuando las dos fachadas enfrentadas sean parámetros ciegos.

II) Cuando todos los huecos en una o ambas fachadas corresponden a piezas no habitables.

Art. 1.2.33. Altura máxima y mínima de la edificación.

1. La altura máxima viene dada por el número de plantas que se especifican en el listado de calles que se detallan en el Articulo de esta norma, según altura correspondiente a cada calle o tramo de calle. En aquellas zonas en donde no lo especifique el listado de calles, la altura máxima será de PB + 4 con un total de 15,50 m de altura medido de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas Generales.

En el sector SUP-7 la altura máxima será de planta B+5 con un total de 18,50 m.

2. La altura mínima permitida se obtendrá restándole una planta máxima a la altura máxima permitida. Se exceptúa de esta regla los edificios destinados a equipamiento comunitario.

3. Se fijan las siguientes alturas libres, máxima y mínima, según plantas:

Altura máxima (m) Altura mínima (m)

Planta baja 4,5 3,0

Planta piso 3,5 2,5

Art. 1.2.34. Aparcamientos y garajes en los edificios.

1. Los edificios plurifamiliares es obligatorio dotarlos de aparcamiento para vehículos dentro de la parcela, a razón de un mínimo aparcamiento por vivienda, y de un aparcamiento cada 75 m2 de locales comerciales.

2. Los aparcamientos podrán ocupar toda la superficie de la parcela en planta sótano.

3. Los aparcamientos se permiten solamente en la planta sótano y en la planta baja, excepción hecha de los edificios con uso exclusivo destinado a aparcamiento donde se dedicaran todas las plantas a dicho uso a excepción de la planta de cubierta.

Art. 1.2.35. Condiciones Estéticas Particulares.

1. Se cumplirán las condiciones relativas al diseño de los edificios y las condiciones estéticas generales indicadas en el presente plan.

2. La fachada de mayor longitud del edificio no podrá superar los 70 m no cuenta los salientes y vuelos admitidos.

3. La edificación será inscribible en un circulo de diámetro igual o inferior a 100 m.

4. Los espacios libres de la parcela podrán destinarse a jardines, instalaciones deportivas o aparcamientos en superficie, en este último caso la zona contará con arboleda frondosa. Los espacios libres deberán arbolarse al menos en un 50 % de su superficie.

5. La composición de la edificación, materiales, color, tratamiento y diseño son libres en el ámbito de la aplicación de la normativa.

Málaga, 16 de abril de 2007.- El Delegado, P.A. (D. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

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