Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 09/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 9 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de marzo de 2007, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), Sector SR-14 (Expte. SE-200/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de marzo de 2007, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), Sector SR-14.

"Visto el Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), Sector SR-14, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto ya fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 10.6.2005, acordó suspender su aprobación definitiva para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la resolución.

El Ayuntamiento de Umbrete, en sesión plenaria de fecha 28.2.2007, ha aprobado un documento complementario que tiene por objeto subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida resolución.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Han emitido informe, respecto a las determinaciones de este expediente, los siguientes organismos:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 25 de mayo de 2005, que los terrenos afectados por la Modificación no son inundables.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado el proyecto en relación con la vía pecuaria

Colada de Lopas

que conforma el lindero este del sector, manifestando que el Ayuntamiento de Umbrete ha solicitado la desafectación de la referida vía pecuaria con fecha 3 de mayo de 2005. La vía pecuaria ha perdido su vocación de elemento de tránsito ya que se encuentra conformando fondo de saco en intersección con la autopista A-49, por lo que procedería la desafectación solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La

Colada de Lopas

se encuentra calificada con prioridad máxima para el uso público por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27.3.01, por lo que los usos que se propongan para los terrenos resultantes de la desafectación quedarán condicionados por dicha cualificación.

c) El Servicio de Carreteras del Area de Infraestructura y Desarrollo Rural de la Diputación Provincial de Sevilla ha informado la presente Modificación en relación con la carretera A-3124, estableciendo que el acceso al sector se realizará mediante proyecto técnico suscrito por técnico competente, debiendo preverse los terrenos necesarios para su ejecución.

En el expediente no constan los informes de las compañías suministradoras de abastecimiento de aguas, alcantarillado y energía eléctrica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Umbrete para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. En el nuevo proyecto presentado por el Ayuntamiento de Umbrete presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) No se justifica la no necesidad de establecer en este sector reserva de suelo para la construcción de viviendas protegidas, a pesar de que el artículo 10.1.A.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su primitiva redacción, obligaba a garantizar la implantación de este tipo de viviendas, de forma que se cubran las necesidades del municipio. La necesidad de establecer esta reserva se ha visto reforzada en estos momentos con la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, que obliga al planeamiento general a destinar el 30% de la edificabilidad residencial para la construcción de viviendas protegidas.

b) El proyecto debe cuantificar expresamente la reserva de suelo para dotaciones públicas destinada a satisfacer las exigencias derivadas del artículo 36.2.2.ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, especificando el incremento de población que generarían las 256 nuevas viviendas, y, con ello, la superficie que debe tener dicha reserva.

Quinto. Con independencia de las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto, debe señalarse que las nuevas determinaciones propuestas introducen un cierto desorden en la estructura urbanística de la zona, alterando el modelo urbanístico adoptado por el planeamiento general vigente, que optó, en su momento, por localizar los usos productivos del núcleo buscando el acceso directo a la autopista A-49, a través de un futuro enlace con la carretera SE-629 Umbrete-Benacazón. Este cambio de criterio municipal sobre la localización de los usos productivos se contempla en el nuevo planeamiento general que cuenta con un avance aprobado por el Ayuntamiento el 15.12.05, y que se encuentra en una fase muy primaria de tramitación, por lo que no permite valorar, en estos momentos, la ordenación urbanística que se adopte por este Plan General.

Por otra parte, el presente proyecto propone un incremento residencial de 256 viviendas, que, conjuntamente con las Modificaciones de los sectores SR-13 y SR-14 aprobadas por esta Comisión Provincial con fecha 23.1.07, se alcanzaría un incremento de la capacidad residencial del núcleo urbano de 512 viviendas, equivalente a una población potencial de 1.536 habitantes. Este crecimiento supone el 28,59% de la población actual del municipio, porcentaje que por sí solo consumiría prácticamente el máximo determinado por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que en su Norma

45 establece que no deben aprobarse Planes que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años.

En consecuencia, debe señalarse que la aprobación de modificaciones sucesivas del planeamiento general, como sucede en este caso, deja sin margen de maniobra al nuevo Plan General para definir la ordenación urbanística del municipio, por lo que cualquier propuesta de este tipo debe de abordarse por el propio Plan General en tramitación.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a mantener la suspensión de su aprobación definitiva, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Mantener la suspensión de la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), Sector SR-14, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal en sesión de fecha 25 de noviembre de 2004 y documento reformado aprobado por el Pleno municipal con fecha 28 de febrero de 2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo reconducirse la presente propuesta por el Plan General de Ordenación Urbanística que actualmente está tramitando el Ayuntamiento de esta localidad.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 9 de abril de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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