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En virtud de lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo único. Los precios públicos que han de regir para las publicaciones editadas por la Consejería de Agricultura y Pesca, relacionadas a continuación, quedan fijados en la cuantía que asimismo se indica:
Sevilla, 24 de abril de 2007
Isaías Pérez Saldaña
Consejero de Agricultura y Pesca
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