Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/05/2007

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Otros. Empresas Públicas

Resolución de 2 de enero de 2007, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-0902, finca 52081, cuenta 553.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de don Ramon Poveda Rodríguez, referido a la vivienda sita en Arquitecto José Galnares, núm. 7, 5, 2.º C, Sevilla, por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca 52081 correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado ha presentado documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como titular de las viviendas de promoción pública, es competente para resolver de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el ar-

tículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización en la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005 exige en su articulado como requisitos mínimos para obtener la regularización, entre otros, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la vivienda su domicilio habitual y permanente, así como no poseer ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante otra vivienda, libre o protegida, a título de propiedad.

En el Certificado de empadronamiento correspondiente a la vivienda objeto del procedimiento administrativo especial de regularización consta la baja en dicho domicilio, con fecha 24 de junio de 2005 y en concepto de cambio de municipio, del matrimonio solicitante. De los datos contenidos en el expediente resulta que los interesados en el procedimiento de regularización no residen en el domicilio en cuestión.

Consta inscrito, en el Registro de la Propiedad número 1 de Dos Hermanas, Sevilla, inmueble de naturaleza urbana con calificación definitiva de Vivienda de Protección Oficial, por título de compra a favor de Ramón Poveda Rodríguez, solicitante del procedimiento administrativo especial de regularización en la ocupación, y de su cónyuge, siendo el 100% del pleno dominio con carácter ganancial.

Se incumple el apartado 2, letras b) y c), del artículo 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, en virtud de los cuales es requisito para la regularización ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, constituyendo la misma domicilio habitual y permanente, y no poseer ninguno de los miembros de la unidades familiares solicitantes otra vivienda, libre o protegida, a título de propiedad.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de regularización formulada por don Ramón Poveda Rodríguez, con DNI núm. 28473925 V sobre la vivienda de promoción pública sita en Arquitecto Jose Galnares, núm. 7, 5, 2.º C, Sevilla, finca núm. 52081, correspondiente a la matrícula SE-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de enero de 2007.- El Director, Por Delegación (Resolución de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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