Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 371/2005.

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NIG: 4109142C20050016771.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 371/2005. Negociado: 4D.

De: Don José Antonio Galván García.

Procuradora: Sra. Laura Cristina Estacio Gil239.

Contra: Doña Juana Amat García.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 371/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla, a instancia de don José Antonio Galván García, contra doña Juana Amat García, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez de Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla, doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante, los presentes autos de Divorcio Contencioso 371/2005-4.º, instados por la Procuradora doña Laura Cristina Estacio Gil, en nombre y representación de don José Antonio Galván García, con la asistencia del Letrado de don Julio F. Velamazan Perdomo, contra doña Juana Amat García, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora doña Laura Cristina Estacio Gil, en nombre y representación de don José Antonio Galván García, contra doña Juana Amat García, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando como medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial las siguientes: Primera. Se asigna la guarda y custodia del hijo común menor de edad, -José Antonio- al Sr. Galván, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad, estableciéndose a favor de la Sra. Amat un régimen de visitas, comunicación y estancia del menor, amplio, libre y flexible, con respeto de la voluntad del mismo. Segunda. Se fija en 60,10 euros mensuales por doce mensualidades la suma a satisfacer por la Sra. Amat como contribución a las cargas del matrimonio, en concepto de alimentos al hijo común menor de edad. Dicha suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, debiendo actualizarla anualmente el 1.º de enero de cada año de conformidad con el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadistica u Organismo que lo sustituya. Todo ello sin expresa condena de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Juana Amat García, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de abril de dos mil siete.- La Secretario.

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