Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 11/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. 3), dimanante del procedimiento ordinario núm. 110/2003. (PD. 1726/2007).

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NIG: 2905443C20033000100.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 110/2003. Negociado: ID.

De: Don Fernando Fernández López.

Procurador: Sr. Del Moral Chaneta Ernesto.

Contra: Don Francisco Gómez López, Manuel Carlos Gómez López y Gonzalo Gómez López.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 110/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola a instancia de Fernando Fernández López contra Francisco Gómez López, Manuel Carlos Gómez López y Gonzalo Gómez López sobre otorgamiento de escritura pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUm.

En Fuengirola, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Fuengirola y su partido los presentes autos núm. 110/03 de Juicio Ordinario seguido entre partes, como demandante don Fernando Fernández López, representado por el Procurador, Sr. Del Moral Chaneta, y asistido del Letrado, Sr. García Agua Agüera, y como demandada los herederos de don Francisco Gómez López, don Manuel Carlos Gómez López y don Gonzalo Gómez López, en situación de rebeldía procesal; y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador, Sr. Del Moral Chaneta, en nombre y representación de don Fernando Fernández López contra los sucesores de don Francisco Gómez López, don Manuel Carlos Gómez López y don Gonzalo Gómez López, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los referidos demandados a la expresada demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa respecto del 25% de la vivienda sita en Plaza de la Constitución, núm. 1 de Mijas, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1, de Mijas como finca registral 3.063, en los términos del documento privado de compraventa de fecha 16 de junio de 1971, aportado con la demanda. Con la prevención de que, de no llevarse a cabo el otorgamiento de la escritura de compraventa por la demandada, se procederá a otorgarse de oficio. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco ante este juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia , de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en Audiencia Pública.

Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Francisco Gómez López y Gonzalo Gómez López, C/ Pizarra, núm. 3-4.º D, Madrid, España, y en C/ Emilio Tuya, núm. 29-1.º izq. Gijón, España, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecisiete de abril de dos mil siete.

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