Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/05/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 30 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales, para actuaciones de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas, y se efectúa convocatoria para el año 2007.

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Según el artículo 18.1.4. del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de 1981, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia en materia ed Agricultura y Pesca.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, ha modificado la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. La importancia y auge que ha adquirido la producción ecológica en nuestra Comunidad Autónoma, en los últimos años, hace necesario y oportuno crear un centro Directivo que coordine, dirija e impulse las políticas de agricultura ecológica, incluidas en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Mediante Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se crea la Dirección General de Agricultura Ecológica a la que le corresponde la coordinación, dirección e impulso de las políticas de agricultura ecológica incluidas en el ámbito de competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca, en coordinación con los demás centros directivos de Consejería.

La Dirección General de Agricultura Ecológica tiene atribuidas, entre otras funciones, la de apoyo a la producción de la agricultura y ganadería ecológicas, la ordenación de la disponibilidad y adecuación de los medios específicos de la producción ecológica, la estructuración de este sector, la promoción de la elaboración y transformación de los productos ecológicos, así como del conocimiento y divulgación de la información sobre alimentos ecológicos.

El Reglamento (CEE) núm. 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio de 1991, así como el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, regulan la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Según Decreto 166/2003, de 17 de junio sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, los productos agroalimentarios de origen andaluz susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológico, ya sean en su etiquetado, en su publicidad o en los documentos comerciales, deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en el párrafo anterior, así como en el propio Decreto.

De igual modo, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación del Reglamento comunitario 2092/91, del Consejo de 24 de junio de 1991, la vigilancia de su cumplimiento, y la defensa de las producciones e indicaciones protegidas.

Dentro de este marco jurídico relativo a la Agricultura Ecológica, se dictó la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para actuaciones de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas y se efectúa convocatoria para el año 2006, que tenía por objeto la ordenación, aplicación de actividades de fomento y desarrollo de la agricultura y ganadería ecológicas, consumo de alimentos ecológicos y canales cortos de comercialización de productos ecológicos.

Con el objetivo de obtener una mayor claridad en determinados conceptos y para delimitar más nítidamente la finalidad y objetivos de esta línea de ayudas, se acomete con este proyecto la modificación de la mencionada Orden.

En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayuda de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Por otro lado, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a los distintos titulares de las Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, les atribuye las competencias para aprobar mediante Orden las normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas.

La presente Orden nace al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras (Capítulo I del Título III), de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Título VIII), así como del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, a propuesta del Director General de Agricultura Ecológica, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por el Decreto 166/2003, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía,

2. Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2007, plazo de presentación de solicitudes y cuantía máxima de las subvenciones.

1. Se convoca para el año 2007 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se establece, para la presente convocatoria del año 2007, una cuantía máxima de 40.000 euros de subvención por entidad beneficiaria.

Disposición adicional segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.3 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y específicamente, la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para actuaciones de fomento y desarrollo de la agricultura y ganadería ecológicas y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de los artículos 11.5.a), 12.2 y 13.3, que entrarán en vigor una vez se publique en el citado Boletín una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica en la que se indicará que se disponen de los medios técnicos adecuados para poder realizar la presentación telemática de las solicitudes.

Sevilla, 30 de abril de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales para la realización de actuaciones de fomento y difusión de la producción ecológica, consumo de alimentos ecológicos y canales cortos de comercialización de productos ecológicos.

2. Asimismo se procede a su convocatoria para el año 2007.

Artículo 2. Finalidad y ámbito de aplicación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden contribuirán a la consecución de uno o más de los objetivos siguientes:

1. Realización de estudios para el diseño de programas de fomento, y difusión de la producción ecológica, canales cortos de comercialización y consumo de alimentos ecológicos.

2. Implementación de programas de fomento y difusión de la producción ecológica, canales cortos de comercialización y consumo de productos ecológicos.

3. Acciones para la dinamización de la producción y consumo de productos ecológicos.

4. Experiencias piloto sobre certificación alternativa de productos ecológicos.

5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden:

a) Proyectos de asesoramiento técnico a productores ecológicos.

b) Proyectos de investigación.

c) Cursos de formación.

d) Publicidad en medios de comunicación social, salvo aquélla que tenga por objeto la difusión de las actuaciones que conforman el proyecto.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias que le resulten de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo aplicables supletoriamente las disposiciones que sobre procedimientos de concesión de subvenciones rijan en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y en particular:

a) la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras,

b) la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

c) el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos,

d) las Leyes anuales de Presupuesto,

e) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

f) el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

g) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden:

a) Las Organizaciones sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

1.º El objeto social, recogido en sus estatutos, debe estar relacionado con el objeto y finalidad de la presente Orden.

2.º Estar legalmente constituidas y registradas en el registro que le corresponda por su propia naturaleza.

3.º Tener domicilio social en Andalucía.

b) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y demás normas aplicables.

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos, de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente, como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el articulo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Relativos a la contratación de personal, incluyendo los salarios, cargas sociales, desplazamientos y dietas del personal.

b) Gastos generales, tales como honorarios de consultores o cualquier otro tipo de asesoramiento externo, estudios de viabilidad, asistencia técnica.

c) Gastos de adquisición de equipos nuevos e instalaciones, incluidos los informáticos. Queda excluida de este concepto la obra nueva.

d) Equipamiento mobiliario de oficina.

e) Gastos derivados de la implementación del proyecto, excepto los gastos corrientes.

2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las subvenciones concedidas englobarán el 100% de los gastos subvencionables aprobados, a las organizaciones sin ánimo de lucro, y el 75% de los gastos, a entidades locales, como topes máximos

3. Según lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, por lo que en ningún caso se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea susceptible de devolución o compensación por el beneficiario de la subvención.

Articulo 8. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de las Comunidades Autónomas.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- En 2007: 0.1.16.00.01.00.78800.71Q.6 y 0.1.16.00.01.00.76800.71Q.8

- En 2008: 3.1.16.00.01.00.78800.71.Q.4.2008 y 3.1.16.00.01.00.76800.71Q.6.2008

2. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepasase los límites establecidos para cada línea de ayuda.

3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las entidades interesadas realizarán con la solicitud de ayuda una declaración responsable en la que se reflejará si para el proyecto subvencionable han solicitado o no ayudas, con indicación del órgano concedente e importe solicitado.

4. Según lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una organización sin ánimo de lucro, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de la presente Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden. Sin perjuicio de ello, la convocatoria para el año 2007 se realiza en la disposición adicional primera.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión a trámite de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de que una misma entidad desee solicitar subvención para varios proyectos distintos, deberá presentar una única solicitud para todos ellos.

5. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección web siguiente: (aplicación/servicio/programa), disponible en el portal del ciudadano "andaluciajunta.es", dentro del apartado "administración electrónica", así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sito en la C/ Tabladilla, s/n, 41071 de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo normalizado a que se refiere el articulo 12.1 de esta Orden

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.). Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones correspondientes, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla s/n de Sevilla, 41013.

Artículo 13. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:

a) Documentación de carácter general:

1.º Copia autenticada del CIF de la entidad.

2.º Copia autenticada de la escritura de constitución o acta fundacional de la entidad. En caso de no ser preceptiva por la legislación aplicable, estatutos debidamente legalizados, cuando proceda, con sus modificaciones posteriores, así como el documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, en caso que corresponda.

3.º Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante, para solicitar la subvención, firmado y sellado.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Certificado, firmado por el secretario de la entidad, de la representación legal de la persona que la ostenta y su competencia para solicitar la subvención, conforme al Anexo II de esta Orden, firmado y sellado.

2.º Copia autenticada del DNI en vigor del representante legal.

c) Documentación declarativa y autorizaciones.

Las declaraciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención (Anexo I) de la presente Orden:

1.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

2.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

3.º Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

4.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

1.º Memoria explicativa sobre el cumplimiento del objeto de la subvención.

2.º Memoria descriptiva detallada de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los objetivos de la orden enumerados en el artículo 2.1 de la presente Orden.

3.º Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes a las acciones que se vayan a realizar y agrupándolos por los conceptos subvencionables enumerados en el artículo 6.1 de la presente Orden.

4.º Calendario de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, que deberán programarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad del solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos que fueren preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios que se enumeran a continuación:

1. Organizaciones sin ánimo de lucro:

a) Que integren de manera explícita en sus estatutos la participación tanto de consumidores como de productores: 40%.

b) Impacto previsible de las actuaciones en el sector ecológico: 30%.

c) Importancia estratégica del proyecto para el sector: 20%.

d) Aplicación de la perspectiva de género de forma transversal en el proyecto: 10%.

2. Entidades Locales:

a) Impacto previsible de las actuaciones en el sector ecológico: 30%.

b) La integración del proyecto en la política medioambiental municipal: 20%.

c) Que estén ubicadas en un espacio natural protegido: 20%.

d) Importancia estratégica del proyecto para el sector: 20%.

e) Aplicación de la perspectiva de género de forma transversal en el proyecto: 10%.

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento, la Dirección General de Agricultura Ecológica, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

3. Las solicitudes y documentación recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca serán remitidas a la Dirección General de Agricultura Ecológica para su tramitación.

4. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por el órgano instructor. Previo a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, se podrán requerir cuantos informes se estimen necesarios para resolver.

Artículo 17. Documentación acreditativa.

No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver. La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 18. Resolución.

1. Se delega en la persona del titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. Las resoluciones serán motivadas, fundamentándose en los criterios establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.

3. En la resolución de concesión se hará constar, como mínimo, el beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la forma y secuencia del pago y los requisitos para su abono, las condiciones que se impongan al beneficiario, así como el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, según modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 20. Obligaciones Generales de las personas beneficiarias.

Según el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las organizaciones o entidades beneficiarias:

1. Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante la Dirección General de Agricultura Ecológica, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3. Facilitar información sobre el desarrollo y resultado obtenidos en la ejecución de la actuación objeto de la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Agricultura Ecológica, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Dirección General de la Agricultura Ecológica, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, será de obligado cumplimiento estar al corriente de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, durante, al menos, cinco años.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

9. Comunicar los cambios de domicilio a través de notificaciones, durante el período en el que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de esta orden.

Artículo 21. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 22. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud de ayuda, de la que será titular el beneficiario, pudiendo procederse, de acuerdo con lo establecido en el articulo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, al anticipo del libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida tras la firma de la Resolución de la concesión y previa petición de la persona beneficiaria.

La cantidad restante se abonará una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 24, de esta disposición y los correspondientes a las disposiciones específicas para cada línea de ayuda y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado por la citada Resolución.

3. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos no inferiores al 10% de la subvención concedida, siendo el último igual o superior al 20%, a solicitud del beneficiario, previa justificación del gasto realizado.

Se podrán aceptar compensaciones de las partidas presupuestarias incluidas en la inversión aprobada (gastos de personal, gastos generales, equipos nuevos e instalaciones, equipamiento mobiliario de oficina y gastos derivados de la implementación del proyecto) con un límite del 20 por ciento, por exceso o defecto de cada partida, sin que aumente la subvención concedida.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos, o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

El órgano que a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Artículo 23. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, que deberán ser originales o copias autenticadas, y justificativos del gasto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior. Los justificantes que afecten a retribuciones por la prestación de servicios profesionales figurarán en minutas, que deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para las facturas. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

b) En caso de personal contratado por la entidad se deberá aportar copias autenticadas de los contratos, las nóminas y los documentos de cotización.

c) Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida, han quedado registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado (Anexo IV).

d) Declaración responsable del Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquéllas (Anexo IV).

e) Memoria justificativa de la realización de las actividades subvencionadas y de la cuenta justificativa desglosada de los fondos utilizados, con justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, las actividades desarrolladas, el calendario de actuaciones y el lugar donde se han desarrollado. Con la misma se debe aportar dos ejemplares de todo el material divulgativo editado y de cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas, así como reportaje fotográfico en formato digital de las mismas y, de ser posible, también en formato vídeo.

f) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación de la subvención.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de esta Orden, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

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