Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 15/05/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 3 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, y se efectúa su convocatoria para 2007.

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Preámbulo

La producción de plantones de hortalizas y plantas de vivero es el primer eslabón de la cadena productiva agrícola, por ello, la importancia de la calidad y sanidad del material vegetal de multiplicación es fundamental, por otro lado la normativa comunitaria impone a los productores de plantones de hortalizas y plantas de vivero la responsabilidad de controles sanitarios y de calidad en su producción. En consecuencia, es necesario acometer las inversiones y medidas necesarias para la adaptación de los productores de plantones de hortalizas y plantas de vivero a la normativa europea, nacional y autonómica, siendo recomendable efectuarla con el mejor nivel tecnológico y de organización.

Con la mejora de las estructuras productivas se consigue reducir los tratamientos fitosanitarios debido al mayor control climático, mejor ventilación, mayor hermetismo a vectores externos y mejora de las operaciones culturales. Ello, posibilita la introducción de métodos de lucha biológica, producción integrada y otras actuaciones, contribuyendo a mejorar los actuales sistemas de producción y a la conservación del medio ambiente.

La producción y fomento de los plantones de hortalizas y plantas de vivero de calidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía exigen al sector productor realizar una serie de medidas estructurales y técnicas específicas.

La Orden de 7 de mayo de 2002, de la Consejería de Agricultura y Pesca, reguló un régimen de ayudas para la mejora de la producción y de la calidad de plántulas y plantas de vivero. No obstante, en consideración a la entrada en vigor de la normativa comunitaria relativa a las ayudas estatales y al nuevo período de programación, se suspendió el plazo de presentación de solicitudes hasta que la nueva Orden estableciendo las bases reguladoras de las mismas entre en vigor. Es por ello que mediante la presente Orden se aborda la nueva regulación de esa línea de ayudas.

Por otra parte, las ayudas previstas en la presente Orden se ajustan a lo dispuesto al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 (DO L 358, de 16.12.2006, p. 3), habiéndose procedido a su comunicación a la Comisión conforme se establece en el artículo 20 del citado Reglamento. Dicho Reglamento prevé que los regímenes de ayudas transparentes que cumplan todas las condiciones del mismo serán compatibles con el mercado común.

Por esa razón, la presente Orden contempla las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones.

Por lo que se refiere al procedimiento de elaboración de la norma, se ajusta a lo previsto en el artículo 45 procedimiento de elaboración de los reglamentos de la Ley 6/2006, de 24 de octubre de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

El artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de 1981, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Agricultura y Pesca.

Por otra parte, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agraria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido a las normas reguladoras de concesión de subvenciones y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se atribuye a los distintos titulares de las Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y plantas de viveros y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2007.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Análisis varietal: Un análisis varietal consiste en determinar la variedad de una planta, bien por sus caracteres morfológicos, bien por análisis bioquímicos o de biología molecular. Para ello se toman muestras de material vegetal y se comparan, visualmente, sus caracteres morfológicos con los descritos en las fichas descriptivas de la variedad. En el caso de realizar análisis bioquímicos o de biología molecular el material vegetal se procesa para obtener las proteínas o el ADN que van a diferenciar una variedad de otra. Todos estos análisis requieren la disponibilidad de testigos de cada variedad, para lo cual es muy importante la existencia de bancos de germoplasma que garanticen la autenticidad de las variedades de sus plantas.

b) Asociación empresarial de productores: Entidad debidamente constituida y registrada conforme a la normativa vigente, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, integrada por un conjunto de productores de plantas y/o flor, y cuyo fin es la defensa de los intereses comunes de sus representados.

c) Agrupación de productores: Agrupación creada con el fin de adaptar, de manera conjunta y de acuerdo con los objetivos de las organizaciones comunes de mercado, la producción de sus miembros a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.

d) Planta de vivero: El individuo botánico destinado al establecimiento de plantación, ornamentación o jardinería, y que haya sido producida según las disposiciones contenidas en la normativa europea, nacional y autonómica en materia de plantas de vivero.

e) Planta madre certificada: En el caso de especies o grupos de especies que tienen aprobado reglamentos técnicos específicos de certificación y es la que cumple los requisitos exigidos en dicha norma para su categoría.

f) Planta madre controlada: En el caso de especies que no tengan reglamento específico, la que tenga constatado su adecuado estado sanitario por los métodos de análisis disponibles en cada caso y efectuados en un laboratorio oficial u homologado, habiéndose comprobado su identidad por especie y variedad en base a una ficha descriptiva completa.

g) Plantones de hortalizas: Las plantas enteras y las partes de plantas, incluido el injerto, destinados a ser plantados para la producción de hortalizas.

h) Productor autorizado: El productor de plantones de hortalizas o plantas de vivero inscrito en el Registro Oficial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Programa de mejora: El conjunto de acciones coherentes que pretendan una mejora de la producción y de la calidad de plantones de hortalizas y plantas de vivero de forma estable y permanente.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre)

- La ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

- El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

- El Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los ar-

tículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 (DO L 358, de 16.12.2006, p. 3)

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Estas ayudas van dirigidas a las pequeñas y medianas empresas según la definición de las mismas recogida en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de Exención (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 (DO L 358, de 16.12.2006, p. 3).

2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Productores autorizados, inscritos en el Registro Oficial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o comunidades de bienes.

b) Agrupaciones, con o sin personalidad jurídica y Comunidades de Bienes de los productores anteriormente referidos.

3. Asimismo podrán acogerse a las subvenciones previstas en el apartado 3 del artículo 7 de la presente Orden las asociaciones empresariales de pequeñas y medianas empresas de productores, cuando sean las que soporten la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

4. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, así como comunidades de bienes, se hará constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, nombrándose un representante o apoderado único, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. La Agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el momento de la solicitud las personas solicitantes deberán estar inscritas en el registro oficial correspondiente para la actividad de producción de plantones de hortalizas y plantas de viveros y tener una antigüedad mínima en dicho registro de 2 años.

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Quedan excluidas en todo caso las empresas que superen los criterios para su consideración como pymes, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir, aquella que ocupe a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la dicha Recomendación.

5. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Artículo 6. Finalidad y requisitos generales de las actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán para:

a) Programas de mejora que incluyan:

- Inversiones y trabajos específicos de las actividades de los productores de plantones de hortalizas y plantas de vivero aplicadas a la obtención y mantenimiento de la planta madre controlada como origen del material de multiplicación, y la catalogada al menos de categoría certificada como origen del material de multiplicación de las especies o grupos de especies que tengan aprobadas normativa específica de control y certificación.

- Mejoras tecnológicas de las estructuras de producción del material de multiplicación y de los sistemas de control de calidad.

- Inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria de las instalaciones y construcciones.

b) El fomento de la utilización de plantones de hortalizas y plantas de viveros de categoría certificadas.

2. El régimen de ayudas se aplicará a:

a) Todas las especies vegetales con producción de plantas de vivero a partir de plantas madres controladas. No obstante, en el caso de que tengan aprobada normativa específica de certificación, deberán estar catalogadas al menos en categoría certificada.

b) Plantones de hortalizas producidos a partir de semillas comercializadas con arreglo al Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de plantas de hortalizas. No obstante, una vez aprobado oficialmente el Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas, para acceder a las ayudas se exigirá que la producción y el comercio se realicen conforme al mismo. Se entenderá incluido el material de multiplicación de hortalizas distintas de las semillas.

3. Las inversiones no deberán haber comenzado antes de que se haya levantado el correspondiente acta de no inicio por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones y de que la solicitud haya sido aceptada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con carácter vinculante, indicando el importe de la ayuda a conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe.

Artículo 7. Conceptos subvencionables.

1. Para la mejora de la calidad y de la producción de plantas de viveros, se podrán conceder subvenciones a las inversiones y trabajos en los que se incluyan:

a) Obtención y ensayos de nuevas variedades y clones de especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación, así como la implantación de plantas madre catalogada al menos como de categoría certificada de las especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación.

b) Laboratorio de análisis sanitarios y varietales, así como la realización propia o por terceros de análisis sanitarios y varietales.

c) Instalaciones, construcciones y equipos para el proceso de producción de viveros, así como la mejora de las existentes.

d) Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes, así como implantación y certificación de los programas de aseguramiento de calidad según normas ISO 9.000 y de medio ambiente según normas ISO 14.000.

e) Inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria de las instalaciones y construcciones para la producción de plantas de viveros.

f) Automatización e informatización de los procesos productivos.

2. Para la mejora de la calidad y de la producción de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distintas de las semillas, se podrán conceder subvenciones a las inversiones y trabajos que incluyan:

a) Instalaciones y construcciones para el proceso productivo de plantones de hortalizas, así como la mejora de las existentes, y en particular los referidos a los procesos de siembra, germinación, fertirrigación, climatización y control ambiental.

b) Inversiones encaminadas a la mejora fitosanitaria de las instalaciones y construcciones para la producción de plantones de hortalizas.

c) Laboratorio de análisis sanitarios y varietales, así como la realización propia o por terceros de análisis sanitarios y varietales.

d) Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos contaminantes, así como implantación y certificación de los programas de aseguramiento de calidad según normas ISO 9.000 y de medio ambiente según normas ISO 14.000.

e) Automatización e informatización de los procesos productivos.

3. Para el fomento de la utilización de plantones de hortalizas y plantas de viveros de categoría certificadas, cuyas actividades serán realizadas exclusivamente por asociaciones de productores de plantones de hortalizas y de plantas de viveros que carezcan de ánimo de lucro, se podrán conceder subvenciones a las inversiones y trabajos que incluyan:

a) La divulgación y el estudio de mercado de los plantones de hortalizas y plantas de viveros de categoría certificada.

b) Ensayos de nuevas variedades y clones de las especies o grupos de especies que tengan aprobada la normativa especifica de certificación.

Artículo 8. Conceptos no subvencionables.

No podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta Orden, las inversiones siguientes:

a) Las acometidas de alta tensión para electrificación.

b) Las perforaciones o captaciones de pozos.

c) Las balsas de regulación y almacenamiento de agua de riego.

d) Los caminos de acceso a las instalaciones.

e) Los edificios de oficinas y su mobiliario, excepto equipos informáticos.

f) Maquinaria de uso común y aperos en general.

g) Tasas o impuestos, sean o no recuperables por el beneficiario.

h) Gastos financieros ocasionados con motivo de la inversión.

i) Inversiones realizadas en equipos usados.

j) Aquellas que la normativa comunitaria, estatal o autonómica prevean como no subvencionables.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.

1. La intensidad bruta de la ayuda no superará:

- El 35% de las inversiones subvenciones subvencionables, en el caso de productores individuales o agrupaciones de productores.

- Y del 40% en el caso de asociaciones empresariales de productores.

2. El importe máximo de la subvención concedida no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiario y año. Asimismo la ayuda máxima concedida a un mismo beneficiario, no podrá superar la cantidad de 400.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, importe que podrá ascender a 500.000 euros si la empresa está situada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del reglamento 1698/2005, delimitados por los Estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de dicho reglamento, todo ello de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento 70/2001, de la comisión de 12 de enero.

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

2. Las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de la convocatoria se asignarán conforme a las cuantías y porcentajes máximos establecidos.

Artículo 11. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se financiarán por la Junta de Andalucía y con cargo a los créditos de la Consejería de Agricultura y Pesca consignados en la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.16.00.01.00.772.01.71B.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso en términos de subvención bruta.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 17 de la presente Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto de la Disposición adicional primera de la presente Orden para la convocatoria del año 2007.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, conforme a los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano "andaluciajunta.es", dentro del apartado "administración electrónica", así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 1 a la presente orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal "andaluciajunta.es" anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

Artículo 15. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:

1.1. Para la acreditación de la persona solicitante se requiere:

1.1.1. Personas físicas:

- DNI y NIF del solicitante.

1.1.2. Entidades con personalidad jurídica:

a) CIF de la Entidad, así como DNI y NIF del representante de la misma.

b) Certificado actualizado del acta de la asamblea u órgano plenario de la entidad acordando solicitar la ayuda.

c) Escritura o del acta de constitución de la sociedad y los estatutos que rigen la misma.

1.1.3. Agrupaciones sin personalidad jurídica y comunidades de bienes:

a) DNI del representante o apoderado único de la agrupación.

b) NIF o DNI de cada uno de los miembros de la agrupación.

c) Contrato de reconocimiento de agrupación.

1.2. En relación con el objeto de la subvención se requiere:

1.2.1. Memoria del programa de mejora consistente en una descripción de las actuaciones que se pretendan acometer y los objetivos a conseguir, cumplimentando la configuración completa del Anexo 1, con los siguientes Capítulos:

- Capítulo I: Actuaciones, objetivos y justificación.

- Capítulo II: Descripción de inversiones y trabajos.

- Capítulo III: Calendario de ejecución por concepto subvencionable. Localización de las inversiones.

- Capítulo IV: Presupuesto detallado, con aportación de facturas proforma.y en su caso las ofertas solicitadas.

1.2.2. Para instalación de campos de cepas o pies madre, se incluirá en la memoria referencia SIGPAC de las superficies destinadas a la plantación, unidades empleadas, variedad y clon, categoría y origen material.

1.2.3. Para selección clonal, obtención y ensayo de nuevas variedades y clones, se incluirá en la memoria un plan de actuaciones que incluya además el material vegetal, técnicas de cultivo y método experimental. En aquellos planes de actuaciones que comprendan varios años se deberá detallar la parte del gasto y actividades a desarrollar cada año. Anualmente deberá solicitar solo las inversiones y trabajos que vayan a realizar en el año. En la solicitud presentada sólo se deberá incluir la parte del gasto que vaya a ejecutar en dicha anualidad.

1.3. Certificación de la entidad bancaria a la que se transferirá el importe de la subvención, identificando el titular y los dígitos de la cuenta bancaria.

1.4. Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo 1 de la presente Orden:

a) Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativo que sean necesarios a requerimiento del órgano competente.

b) Autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

2. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una agrupación de productores con o sin personalidad jurídica, o una comunidad de bienes, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los agrupados o comuneros y asimismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

3. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad del solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la provincia donde radique la sede social de la entidad solicitante en Andalucía, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Criterios de valoración.

1. La selección de los proyectos subvencionables se hará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siguiendo el orden resultante de aplicar el baremo que a continuación se establece:

a) Los programas presentados por una asociación de productores de plantones de hortalizas y plantas de vivero: 20 puntos.

b) Los programas de mejora, referidos a la realización propia o por terceros de los análisis sanitarios y varietales en plantas de vivero de categoría certificada y a los análisis sanitarios y de calidad en plantones de hortalizas de categoría certificada en el caso de que tengan aprobada oficialmente la normativa específica de certificación: hasta 20 puntos en función del presupuesto dedicado a dichos conceptos en relación con el presupuesto total presentado.

c) La obtención y ensayo de nuevas variedades y de clones de especies o grupos de especies que tengan aprobada normativa específica de certificación: hasta 20 puntos en función del presupuesto dedicado a dichos conceptos en relación con el presupuesto total presentado.

d) Los programas de mejora que afecten a la implantación de plantas madre de vivero de categoría certificada: hasta 20 puntos en función del presupuesto dedicado a dichos conceptos en relación con el presupuesto total presentado.

e) Los programas destinados a la mejora de los sistemas de producción de plantones de hortalizas de categoría certificada en el caso de que tengan aprobada oficialmente la normativa específica de certificación: hasta 20 puntos en función del presupuesto dedicado a dichos conceptos en relación con el presupuesto total presentado.

2. En caso de empate se dará prioridad a aquellos programas presentados por entidades que soliciten esta línea de ayudas por primera vez.

Artículo 18. Tramitación de las solicitudes

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

3. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborarán un informe que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el Anexo 2 de la presente Orden, que remitirán a la Dirección General, junto con el informe técnico y la propuesta de Resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Artículo 19. Documentación acreditativa.

1. En su caso, el órgano competente para resolver requerirá a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de beneficiarios con arreglo a la propuesta de resolución para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 15.1.4.a) de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

2. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver. La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 20. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La resolución de concesión contendrá las menciones mínimas previstas en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Además, en el caso de agrupaciones sin personalidad, contendrá las condiciones del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso se hará constar la persona beneficiaria, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 21. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución, la persona interesada deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma que deberá tramitarse de conformidad con el artículo 42.1, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, y proceder a su notificación. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 22. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 23. Obligaciones específicas.

1. En el supuesto de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el ar-

tículo 34.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las instalaciones acogidas a las ayudas de plantones de hortalizas y plantas de vivero deberán permanecer dedicadas a esta actividad por un período mínimo de cinco años, a contar desde el año siguiente a la ejecución de la instalación.

Artículo 24. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un único pago una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada Resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de diez días, desde la finalización del plazo de realización de la actividad y en todo caso antes de 1 de noviembre del año en curso.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítu-

lo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalicen los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 27. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación establecidos en el artículo 26.2 de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 28. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2007 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2007 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y específicamente la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula el régimen de ayudas para la mejora de la producción y de la calidad de las plántulas de vivero (BOJA núm. 62, de 28 de mayo).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción del artículo 13.4.a) de la presente Orden, que entrarán en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, mediante la que se indicará que se disponen de los medios técnicos adecuados para poder realizar la tramitación telemática del procedimiento.

Sevilla, 3 de mayo de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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