Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 15/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 11 de abril de 2007, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento de una unidad de Educación Básica Especial a los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria "Las Artes", de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Julio Román Bueso, representante de "Sociedad Cooperativa Andaluza Las Artes", entidad titular de los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria "Las Artes", con domicilio en C/ Bangladesh, núm. 3, Polígono Aeropuerto, de Sevilla, en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento de 1 unidad de Educación Básica Especial en dichos centros.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, con código 41602466, tienen autorización definitiva para 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 75 puestos escolares, 6 unidades de Educación Primaria para 150 puestos escolares y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 120 puestos escolares, por Orden de 10 de mayo de 1999 (BOJA de 19 de junio), y 4 unidades de Formación Profesional específica de grado superior para 80 puestos escolares, por Orden de 10 de enero de 2005 (BOJA de 11 de febrero).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad de los centros la ostenta "Sociedad Cooperativa Andaluza Las Artes".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de educación especial (BOE de 6 de abril); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento de 1 unidad de Educación Básica Especial para 4 puestos escolares a los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria "Las Artes", con código 41602466, de Sevilla.

Segundo. El personal que atienda la unidad de educación básica especial autorizada deberá reunir los requisitos sobre titulación, que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de abril de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

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