Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 15/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 23 de abril de 2007, por la que se modifica la de 9 de mayo de 2005, en materia de indemnizaciones por razón del Servicio del Personal adscrito al Centro Andaluz de Flamenco.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura, de 9 de mayo de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 103, de 30 de mayo de 2005), modificada por la Orden de 14 de julio de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 146, de 31 de julio de 2006), se delegaron competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa en determinados órganos de la Consejería de Cultura.

La asignación de funciones en relación con los programas de Flamenco aconseja modificar el artículo 2.1 de la Orden de 9 de mayo de 2005, a efecto de que la gestión de los expedientes de gasto por indemnizaciones por razón del servicio del personal adscrito al Centro Andaluz de Flamenco corresponda a la Secretaría General Técnica a través del Programa 45 A, Dirección y Servicios Generales de Cultura, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Viceconsejero de Cultura por Orden de 10 de diciembre de 1987, por la que se delegan competencias en materia de personal.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 39.6 y 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 50.1 y 3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del artículo 2.1 de la Orden de 9 de mayo de 2005.

Se añade una letra g) al artículo 2.1 de la Orden de 9 de mayo de 2005, con la siguiente redacción:

"g) Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a los créditos aprobados para el Programa 45 A, Dirección y Servicios Generales de Cultura, correspondientes a los expedientes de indemnizaciones por razón del servicio que se tramiten para el personal adscrito al Centro Andaluz de Flamenco, en los supuestos previstos en el artículo 3 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, siempre que se trate de desplazamientos dentro del territorio nacional."

Disposición transitoria única. Expedientes pendientes de resolución.

Los expedientes de gasto pendientes de resolución serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2007

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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