Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1402142C20060004069.
Procedimiento: J. Verbal (N) 552/2006. Negociado: R.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Effico Iberia, S.A.
Procuradora: Sra. María José Medina Laguna.
Contra: Don Andrés Lara Serrano y doña Josefa Camarasaltas Civantos.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 552/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, a instancia de Effico Iberia, S.A., contra Andrés Lara Serrano y Josefa Camarasaltas Civantos, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
"SENTENCIA NUM. 68/2007
En Córdoba, a veintiséis de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 552/2006, seguidos a instancias de la entidad mercantil Effico Iberia, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Medina Laguna y asistida de la Letrada doña María Beteta de Eugenio, contra don Andrés Lara Serrano y doña Josefa Camarasaltas Civantos, declarados en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Medina Laguna, en nombre y representación de la entidad mercantil Effico Iberia, S.A., contra don Andrés Lara Serrano, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de mil seiscientos setenta y ocho euros con cinco céntimos (1.678,05 euros), más sus intereses desde la fecha de interposición de la demanda, condenándole, igualmente, al abono de las costas procesales causadas en este juicio, y que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Medina Laguna, en nombre y representación de la entidad mercantil Effico Iberia, S.A., contra doña Josefa Camarasaltas Civantos, debo absolver y absuelvo a la referida demandada, con imposición de las costas causadas a la misma, si las hubiere, a la parte actora.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Andrés Lara Serrano y Josefa Camarasaltas Civantos que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintiséis de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.
Descargar PDF