Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 15/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante del procedimiento verbal núm. 552/2006. (PD. 1739/2007).

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NIG: 1402142C20060004069.

Procedimiento: J. Verbal (N) 552/2006. Negociado: R.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Effico Iberia, S.A.

Procuradora: Sra. María José Medina Laguna.

Contra: Don Andrés Lara Serrano y doña Josefa Camarasaltas Civantos.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 552/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, a instancia de Effico Iberia, S.A., contra Andrés Lara Serrano y Josefa Camarasaltas Civantos, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 68/2007

En Córdoba, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 552/2006, seguidos a instancias de la entidad mercantil Effico Iberia, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Medina Laguna y asistida de la Letrada doña María Beteta de Eugenio, contra don Andrés Lara Serrano y doña Josefa Camarasaltas Civantos, declarados en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Medina Laguna, en nombre y representación de la entidad mercantil Effico Iberia, S.A., contra don Andrés Lara Serrano, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de mil seiscientos setenta y ocho euros con cinco céntimos (1.678,05 euros), más sus intereses desde la fecha de interposición de la demanda, condenándole, igualmente, al abono de las costas procesales causadas en este juicio, y que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Medina Laguna, en nombre y representación de la entidad mercantil Effico Iberia, S.A., contra doña Josefa Camarasaltas Civantos, debo absolver y absuelvo a la referida demandada, con imposición de las costas causadas a la misma, si las hubiere, a la parte actora.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Andrés Lara Serrano y Josefa Camarasaltas Civantos que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintiséis de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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