Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 15/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Tres), dimanante del procedimiento verbal núm. 872/2005. (PD. 1741/2007).

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NIG: 2990142C20050002078.

Procedimiento: J. Verbal (N) 872/2005. Negiociado: 02.

De: C.P. La Nogalera Parcela C.

Procuradora: Araceli Ceres Hidalgo.

Contra: Don Hans Rainer Spohr.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 872/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de C.P. La Nogalera Parcela C contra Hans Rainer Spohr sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

"SENTENCIA

En Torremolinos, a cuatro de diciembre de dos mil seis.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de la referida localidad, registrado con el núm. 872/05, y actuando en los mismos por sustitución, seguido entre partes de una y como demandante la Comunidad de Propietarios La Nogalera Parcela "C", sita en Torremolinos (Málaga), calle Skal, s/n, representada por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistida por el Letrado don Sergio M. Barce Gallardo, y de otra y como demandado don Hans Rainer Spohr, en situación de rebeldía procesal, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Nogalera Parcela "C", de Torremolinos, contra don Hans Rainer Spohr, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que satisfaga a la parte actora la suma de seiscientos setenta y un euros y cincuenta y tres céntimos (671,53 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hans Rainer Spohr, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a siete de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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