Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 16/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 7 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana, de bases para la selección de Coordinador de Actividades Acuáticas.

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Por acuerdo del Consejo del IMDC, de fecha 5 de febrero de 2007, se han aprobado las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, CON CARACTER FIJO, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES ACUATICAS VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DINAMIZACION CIUDADANA, ORGANISMO AUTONOMO DEL AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter definitivo y a jornada completa, mediante concurso de méritos y oposición libre, de una plaza de Coordinador de Activividades Acuáticas, Grupo C, Nivel 21, Subescala de Servicios Generales, vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana (en adelante IMDC) del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.

Las plazas tienen asignadas unas retribuciones correspondientes a las del grupo C de clasificación conforme al artículo 25 de la Ley 30/84 y demás retribuciones complementarias reflejadas en el Presupuesto General del IMDC.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del IMDC, sito en las oficinas de la Casa de la Juventud (Ciudad Aljarafe, conjunto 16 bajo), en plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañadas del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos para participar en el concurso, que se fija en 20 euros, así como de aquellos documentos justificativos de antigüedad y de los méritos alegados, debidamente relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante, y en original o por copia fehaciente o compulsada por el Secretario de la Corporación. Se acompañará, asimismo, fotocopia del D.N.I. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios del IMDC y del Ayuntamiento.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del IMDC, dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios del IMDC. y del Ayuntamiento, se determinará, asimismo, la composición del Tribunal calificador.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión así como promover la recusación conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

Dichas subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o resueltas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, en el plazo de un mes, en el tablón de anuncios del IMDC y del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del Real Decreto 896/91, de junio, de Reglas Básicas y Programas mínimos a que deba ajustarse el procedimiento de selección del personal laboral, quedará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidente: El del IMDC. o miembro del mismo en quien delegue.

b) Vocales: 3 designados por el Consejo del IMDC (uno por cada grupo politico) y 1 representante de los trabajadores.

c) El Gerente del IMDC.

d) Secretario. Con voz pero sin voto, el del IMDC. o funcionario habilitado en quien delegue.

A todos y cada uno de los miembros se les asignará un suplente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo cada miembro un voto, a excepción del Presidente que podrá ejercer el voto de calidad.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidades Técnicas, en base al cual, los miembros del mismo deberán poseer titulación o especialidad igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hayan previsto en las bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del IMDC, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

Sexta. Procedimiento de selección de los aspirantes.

La selección constará de una fase de concurso.

Lo acordado con respecto al baremo de méritos se hará público mediante edicto publicado en el tablón de anuncios del IMDC, y los interesados podrán solicitar que se revise su puntuación en el plazo que a tal efecto establezca el Tribunal calificador a la vista del número de solicitudes presentadas.

Unica fase: Concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

Méritos:

a) Titulación: Se valorará con 1 punto el poseer titulación superior a la exigida, siempre que esté relacionada con el puesto de trabajo al que se opta.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura con carácter general y la Consejería de Educación.

b) Antigüedad: La antigüedad se valorará con un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública : 0,02 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

c) Méritos Profesionales: La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

- En puestos de igual categoría o de un nivel inferior del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe o cualquier Administración Local, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas con el 100% de capital municipal con una población de derecho superior a los 20.000 habitantes: 0,083 puntos.

- En puestos de igual categoría en otras Administraciones Públicas: 0,042 puntos.

- En otros puestos de cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas públicas con más del 50% de capital publico: 0,030 puntos.

- En puestos de igual categoría en la Empresa Privada: 0,032 puntos.

Las fracciones de tiempos iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

d) Cursos de Formación: La participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto a que se aspira, se valorará hasta un máximo de 2 puntos en la siguiente forma:

Curso impartido Curso recibido con aprovechamiento Curso de asistencia

Duración Curso Oficial No Oficial Oficial No Oficial Oficial No Oficial

Hasta 20 horas 0,25 0,125 0,19 0,095 0,095 0,0475

De 21 a 40 horas 0,50 0,25 0,38 0,19 0,19 0,095

De 41 a 100 horas 0,75 0,375 0,57 0,285 0,285 0,1425

Más de 100 horas 1,00 0,5 0,76 0,38 0,38 0,19

Los cursos que no determinen el número de horas de las que constó se valorarán como los de hasta 20 horas.

e) Otros méritos. En el caso de valorarse otros méritos (hasta un máximo de 1 punto), éstos deberán estar claramente determinados y en caso contrario, esta puntuación se añadirá al apartado de experiencia.

En caso de empate en la puntuación final el desempate se efectuará en atención a la mayor puntuación en los apartados que se indican y según el orden en que se relacionan: a) experiencia, b) cursos, c) otros méritos y d) titulación.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional para la comprobación de méritos alegados.

Séptima. Normas sobre procedimiento general.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de la fase del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos del IMDC. y el de la Corporación.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Octava. Propuesta de nombramiento, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación, el Tribunal hará pública la baremación de los aspirantes por orden de puntuación. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo. El Tribunal elevará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes de mayor puntuación total dando así por finalizado el proceso selectivo.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General del IMDC, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Novena. Incidencias.

El Tribunal deberá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Norma final. Recursos.

1. Contra estas bases podrán interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con el art. 117.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra las Resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Presidente del IMDC, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra las Resoluciones de la Presidencia que se dicten en el presente proceso selectivo, resolviendo recursos administrativos cabrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se comunica para general conocimiento en Mairena del Aljarafe, 7 de marzo de 2007.- El Presidente, Antonio Conde Sánchez.

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