Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 16/05/2007

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Anuncio de 12 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Pedrera, de bases para la selección de Administrativos.

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Por Resolución de la Alcaldía de Ayuntamiento de Pedrera de fecha 8 marzo de 2007, se han aprobado la siguiente convocatoria para la selección de personal y sus correspondientes bases que se reproducen a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, OFERTA EMPLEO 2006

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso, de una plaza de Administrativo vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotada con las retribuciones del grupo C, de conformidad con la Oferta Empleo Público para el año 2006, de este Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, RDL 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, Decreto 2/2002, de 9 enero por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, R.D. 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y los programa mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida o una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala del Grupo D (Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

b) Carecer en el expediente personal de inscripciones de faltas graves o muy graves en virtud de resoluciones firmes, sin encontrarse canceladas.

c) Ser funcionario y pertenecer a la escala de Administración General, subescala auxiliar, del Ayuntamiento de Pedrera, con un mínimo de dos años de servicios en dicha categoría.

Cuarto. Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes en el Registro General de este Ayuntamiento debiendo manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, en el plazo natural de 20 dias contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañada del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de las tasas, que ascienden a 15 euros, así como de aquellos documentos justificativos de los méritos alegados, debidamente compulsados. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

Quinto. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/92. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en el plazo de un mes en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Sexto. El Tribunal calificador estará constituido en la forma establecida en el art. 4 e) y f) del R.D. 896/1991, de 7 de junio. La composición del tribunal, con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento a efectos de recusación y abstención. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares y suplentes, indistintamente.

El Tribunal calificador estará constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

Un representante del equipo de gobierno designado por la Alcaldía.

Un representante del personal funcionario de la Corporación.

A designar por la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán de poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al requerido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

Junto con los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Para la válida constitución del Tribunal bastará la asistencia de su Presidente, el Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes indistintamente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistente, decidiendo en caso de empate el Presidente.

Los miembros deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada, debiendo comunicarlo al Alcalde, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La fecha y celebración de los ejercicios se determinarán en la resolución de la Alcaldía conforme se alude en la base 5.

7.2. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra "L" que se aplicará a la primera letra del primer apellido, según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, conforme a la resolución de 1 de junio 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 118, 21 junio 2006).

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad por lo que deberán ir provistos de DNI.

7.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.6. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cinco días hábiles. No obstante el tribunal podrá determinar, atendiendo al número de aspirantes presentados y su viabilidad, la celebración de las pruebas previstas en el mismo día, siempre y cuando los aspirantes manifiesten su conformidad por escrito.

Octava. Proceso selectivo.

1. El sistema de selección será el de concurso, conforme al siguiente baremo:

1. Antiguedad, hasta un máximo de seis puntos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en la misma categoría: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestado en la Administración Pública en diferente categoría: 0,15.

2. Cursos de formación o perfeccionamiento, hasta un máximo de 4 puntos:

De 40 y más horas: 1 punto.

De 30 a 40 horas: 0,75 puntos.

De 25 a 30 horas: 0,50 puntos.

De menor 25 horas: 0,25 puntos.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso.

Novena. Con una antelación suficiente se señalará el lugar, día y hora en la que se reunirá el Tribunal calificador, para proceder a la baremación de los méritos, publicándose en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Décima. Terminada la baremación de los méritos el tribunal publicará resolución final con el nombre del aprobado y puntuación y elevará dicha resolución a la presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo prestar certificación del Secretario de la Corporación, acreditando su condición y demás circunstancias que conste en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Undécima. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la ley de procedimiento administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Pedrera, 12 de marzo de 2007.- El Secretario, Arturo M. González Toledano.

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