Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 16/05/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 14 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Puerto Serrano, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión definitiva, mediante el procedimiento de concurso y oposición libre, de la plaza vacante en la plantilla de personal que se especifica en las Bases, incluida en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2006.

Esta plaza pertenece a la plantilla de personal laboral fijo, con la categoría que se especifica, y está dotada con los haberes correspondientes al puesto de trabajo. Desempeñará las funciones propias de un Auxiliar administrativo, así como otras funciones auxiliares relacionadas con la función principal.

Al proceso selectivo le será de aplicación la vigente legislación de régimen local, así como lo establecido en la vigente legislación sobre sustitución de empleo temporal.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de algún país de la Unión Europea, o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/93.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título exigible correspondiente a la convocatoria así como de los requisitos específicos requeridos para la categoría. La titulación requerida es Graduado Escolar o Equivalente homologado por el Ministerio competente, además de la Titulación específica determinada en el Anexo I de las presentes bases.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) Haber abonado los derechos de examen previstos en la base de esta convocatoria.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

Tercera. Titulación requerida.

El título mínimo e imprescindible requerido es Graduado Escolar, homologado y validado por el Ministerio competente.

Cuarta. Solicitudes. Presentación de solicitudes y documentación.

4.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que le será facilitado al efecto por el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano.

Del mismo modo, podrán instar la participación en el proceso de selección mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que le será facilitado al efecto en por el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano.

4.2. Documentos que deben acompañar a la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas del Documento Nacional de Identidad; original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica y los documentos que acrediten los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, documento que acredite la titulación requerida así como aquéllos que acrediten los cursos superados y la experiencia profesional desarrollada por el aspirante, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto o anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, independientemente de la publicación necesaria de las bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5 Derechos de examen.

Los derechos de examen ascienden a 37,35 euros, que se harán efectivos dentro del plazo de presentación de instancias abonándose, mediante pago ingreso en la cta. Cte número 0004 3046 65 0661149304. Los derechos de examen podrán también ser satisfechos por medio de Giro Postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se presenta, identificándolo específicamente.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

5.1. Lista provisional.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará un breve extracto o reseña, que hará referencia al Tablón de Anuncios del Ayuntamiento donde se publicará lista provisional y definitiva de admitidos.

5.2. Lista definitiva. Tribunal y concurso.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes y la fecha de la prueba prevista como entrevista en la fase del concurso, si la hubiera. Esta Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal Calificador.

El día, hora y lugar de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del concurso se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia con quince días de antelación como mínimo, así como la composición del Tribunal.

6.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un miembro de la Corporación designado por el Sr. Alcalde-Presidente.

- Dos técnicos municipales relacionados con el área para la que se crea la plaza.

- Un representante de los Delegados de Personal o persona en quien delegue.

- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.

- Un técnico de la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente titulares. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza.

6.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, quien resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier fase de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92.

6.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

A efecto de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría en los Anexos respectivos, de las acogidas en el Anexo Cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje establecidas en su caso.

6.4. Actuación del Tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo en todo caso necesaria la asistencia de Presidente y del Secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto a la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo de que alguno de los aspirantes no cumple alguno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

6.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Séptima. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos y oposición según las siguientes normas:

7.1. Fase concurso. Máximo 10 puntos.

1.º El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales hasta un máximo de 5 puntos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza de auxiliar Administrativo: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en un Ayuntamiento en plaza de Auxiliar Administrativo en el Area de Tesorería, Intervención o Negociado relacionado con la Contabilidad Pública de un Ayuntamiento: 0,2 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en un Ayuntamiento en plaza de Auxiliar administrativo de cualquier otra dependencia del Ayuntamiento: 0,1 punto.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas en plaza o puesto de igual categoría a la convocada: 0,030 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios, hasta un máximo de 4 puntos:

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Por cada hora de cursos, jornadas, congresos y seminarios: 0,03 puntos.

Para los cursos en los que la duración se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas/día.

Si el aspirante posee otras Titulaciones, independientemente de la requerida en el proceso selectivo se valorará de la siguiente forma:

- Por Licenciatura Universitaria homologada por el Ministerio competente: 2 puntos.

- Por Diplomatura Universitaria homologada por el Ministerio competente: 1,5 puntos.

- Por Título de Bachiller, Formación Profesional grado medio o superior o equivalente: 1 punto.

En el caso de que el aspirante posea más de una Titulación Universitaria sólo será valorada una de ellas en este apartado del concurso.

c) El tribunal realizará una entrevista personal/curricular. Esta entrevista puntuará de forma cuantitativa en función del baremo que decida el tribunal y se sumará a la puntuación obtenida en los anteriores apartados a) y b). La entrevista se valorará de 0 a 1 punto.

2.º La justificación de los méritos alegados se realizará de la siguiente forma:

a) Méritos profesionales: Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios: Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización estuviese a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

3.º La puntuación definitiva de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

7.2. Fase oposición. Máximo 20 puntos.

Primer ejercicio eliminatorio. Máximo 10 puntos: Cono-cimientos, que consistirá en la contestación de un cuestionario de 50 preguntas, tipo test, con respuestas alternativas (4 opciones por cada pregunta), propuestos por el tribunal para las materias de las que figuren en el temario que se recoge en el Anexo II de las presentes bases. Las cuestiones se formularán indistintamente, de la parte primera y de la parte segunda del temario. Se calificará de 0 a 10 puntos. De modo que cada pregunta correcta sumará 0,20 puntos, las preguntas erróneamente contestadas restan 0,10 puntos y las preguntas no contestadas no afectarán al cómputo sobre puntuación de la prueba. Para su realización se dispondrá de 90 minutos como máximo. Para sobrepasar esta prueba eliminatoria se exigirá el mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio eliminatorio. Máximo 10 puntos: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico sobre los conceptos básicos de la parte segunda del temario, sobre derecho financiero, tributario local, contabilidad y presupuestos en los Ayuntamientos e Informática aplicada a la Administración local. Se valorará la capacidad de razonamiento, síntesis y planteamiento de soluciones por parte del aspirante. Será necesario obtener la puntuación de 5 puntos para superar el ejercicio.

7.3. Cómputo de puntuación de la fase de concurso y la fase de oposición. El cómputo de puntuación de ambas fases se realizará de la forma siguiente: La fase concurso tendrá un valor de un 45% del baremo de la calificación total, y la fase oposición será un 55% del mismo baremo de calificación.

Octava. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación para cada una de las plazas, resultando aprobados, en número igual al de plazas convocadas, sólo los que obtengan mayor número de puntos sobre los que se elevará a la Alcaldía propuesta para la contratación laboral fijo. En caso de empate se estará a aquel de los aspirantes de mayor edad. Si alguno de los aspirantes hubiese sido propuesto por el Tribunal Calificador para ser contratado a más de un puesto de trabajo deberá optar, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, por uno de ellos. En este supuesto y respecto del puesto o puestos de trabajo renunciados, quedará propuesto automáticamente para su contratación el siguiente candidato que le corresponda por orden de puntuación en los puestos respectivos y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, repitiéndose el proceso de opción cuantas veces resulte necesario.

Novena. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base 2.ª de la presente convocatoria.

Si los aspirantes propuestos o algunos de ellos no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá automáticamente para su contratación aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación a efectos de poder ser nombrado.

Décima. Contratación. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, serán contratados pasando a formar parte de la plantilla del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano como personal laboral fijo.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Denominación: Auxiliar Administrativo. Grupo: D. Titulación mínima exigida: Graduado Escolar o equivalente homologado por el Ministerio competente. Titulación específica requerida: Titulación de Formación Profesional en Auxiliar Administrativo (F.P. 1.º grado, especialidad en auxiliar administrativo) o equivalente, homologado por el Ministerio competente. Plazas convocadas: Una. Derechos de examen: 37, 35 euros. Categoría del Tribunal 3.ª.

ANEXO II

T E M A R I O

Parte primera: Derecho Constitucional y Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Nociones Generales. Los derechos y deberes fundamentales. Los poderes de Estado español.

Tema 2. La Administración Pública en el Ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Nociones generales y competencias de la Comunidad Autónoma andaluza.

Tema 4. Sometimiento de la Administración Pública a la Ley y al Derecho. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 5. El acto administrativo: concepto y clases. Los recursos administrativos: concepto y clases. La Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Tema 6. Régimen Local Español. Tipos de Entidades Locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Autonomía municipal y control de legalidad. Relaciones de las Entidades locales con otras Administraciones.

Tema 7. El Municipio: Organización y competencias.

Tema 8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones.

Tema 9. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 10. Documentos oficiales: Concepto y clases. Formación del Expediente administrativo. Técnicas de redacción, elaboración y representación de documentos. Manual de estilo administrativo. Ordenación de Archivos.

Tema 11. Personal al Servicio de las Entidades Locales. Función Pública Local: Organización y selección. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El Sistema de Seguridad Social del personal al Servicio de las entidades locales. El personal laboral. Responsabilidad y Régimen disciplinario.

Parte segunda: Derecho Financiero y Base Informática

Tema 12. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales.

Tema 13. Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales en la Administración Local. Los Precios públicos.

Tema 14. Los Presupuestos Locales: Estructura y procedimiento de aprobación. Régimen jurídico del gasto público Local.

Tema 15. Contabilidad Pública Local. Concepto y Régimen jurídico. Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local.

Tema 16. La Cuenta General. Concepto y Estructura.

Tema 17. Los interfaces gráficos: Windows. Conceptos básicos. Cómo se trabaja en Windows. Programas y aplicaciones Windows.

Tema 18. Procesadores de textos. Conceptos generales. Funciones básicas de un procesador de textos. Funciones avanzadas. Características del procesador de textos Word.

Tema 19. Hojas de cálculo. Conceptos generales: Filas y columnas. Valores numéricos y fórmulas. Macros. Características de la hoja de cálculo Excel.

Tema 20. Concepto general de una base de datos. Tipos de bases de datos. Métodos de acceso a la información de una base de datos. Características de la base de datos Access.

Puerto Serrano, a 14 de marzo de 2007.- El Alcalde-Presidente, Pedro Ruiz Peralta.

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