Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 16/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 6 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Totalán, de bases para la selección de personal laboral.

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Don Miguel Castillo Castillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Totalán (Málaga),

HACE SABER

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2005, aprobó el Presupuesto General para el año 2006, la relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal funcionario y laboral.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de abril de 2006, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2006 y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 131 de 2 de junio de 2006 y núm. 150 de 24 de junio de 2006.

Confeccionadas las Bases adjuntas, que modifican tras su impugnación a las ya publicadas en el BOJA núm. 179 de 18 de enero de 2007, se hace preciso continuar con la tramitación del expediente para cubrir de forma definitiva las plazas objeto de la OEP referida.

Visto lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril) y tras el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2007, aprobatorio de las bases de la convocatoria modificadas, pruebas selectivas mediante concurso y demás trámites del expediente, ordenación de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, tablón de anuncios de este Ayuntamiento y lugares de costumbre, y publicar extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Estado:

BASES PARA LA PROVISION DE VARIAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTALAN (MALAGA)

1. Objeto de la convocatoria.

La provisión de varias plazas de personal laboral fijo establecidas en los Anexos, mediante el sistema de concurso libre, vacantes en la plantilla del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento de Totalán, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006.

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio: El ingreso en la función pública local se realizará con carácter general por oposición, salvo que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.

En este sentido y en lo relativo a las plazas incluidas en los Anexos de estas bases, se opta por el sistema de concurso, considerando:

a) La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas que exigen que su desempeño sea llevado a cabo por personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

b) Contribuir, en la medida de lo posible, a la consolidación de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, por lo expuesto en el apartado anterior y al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Dicho precepto literalmente trascrito dice: Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los/as aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley (Ley 17/1993, en su redacción dada por la Ley 55/1999, y también, a las plazas de personal laboral podrán acceder los extranjeros residentes legalmente en España según lo dispuesto en Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero).

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones de la plaza a la que se opta.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Otras que puedan detallarse en el Anexo para la plaza concreta.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo. El tribunal procurará la igualdad de oportunidades.

3. Solicitudes y documentación a presentar.

Los/as aspirantes deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Totalán y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, y que previamente se habrá publicado en el BOP y en el BOJA.

Se acompañará a la solicitud la fotocopia compulsada del DNI; asimismo, y en su caso, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes en original o fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen.

Para ser admitido/a en esta convocatoria bastará con que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2 de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de las instancias, así como copia que acredite el abono de los derechos de examen.

4. Admisión de candidatos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, resolución que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma resolución se hará constar la composición del Tribunal, así como el lugar, fecha y hora de constitución del tribunal para la valoración de los méritos aportados.

En el caso de que no haya excluidos, la lista provisional de admitidos/as será automáticamente definitiva, con las demás consideraciones señaladas en los párrafos anteriores.

El llamamiento para posteriores fases (entrevista personal) se hará mediante publicación en el Tablón de edictos de la Corporación.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante designado por la Comunidad Autónoma.

- El Concejal responsable del Area correspondiente o miembro de la Corporación en quien delegue.

- El Jefe/a del Servicio o en su caso, Técnico/a experto/a designado por la Corporación.

- Un/a Secretario/a-Interventor/a Habilitado Nacional, designado por la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

Deberán designarse suplentes por cada uno de los miembros del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal, excepto el Secretario/a, tendrán voz y voto.

El quórum de constitución y asistencia del Tribunal Calificador será el indicado para los órganos colegiados en general, conforme a lo dispuesto en el art. 26.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene competencia y plena autoridad para resolver cuantas dudas o reclamaciones puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases y, además, decidirá lo que debe hacerse en los casos no previsto en las mismas. En todo caso, es obligada la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes les sustituyan.

Todos/as los/as vocales deberán tener titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquéllos, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la legislación vigente.

En las pruebas que se estimen convenientes, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Organo de Selección.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y Organos de selección, señalándose la categoría que corresponda a cada grupo de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Decreto, en la cuantía legalmente establecida.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. La propuesta de aprobados que contravenga este límite será nula de pleno derecho.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse el recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

6. Comienzo y desarrollo de la selección.

La actuación de los/as aspirantes en las entrevistas se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento antes del comienzo de las mismas.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas se determinará en la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los/as aspirantes, que se hará pública en el BOP y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación. Asimismo, deberá hacerse público en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento, con al menos cinco días de antelación de la fecha de realización de la entrevista, las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados.

Los/as aspirantes deberán concurrir a la celebración de la entrevista provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos/as de la misma quienes no lo hicieren, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditadas conforme a derecho.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.

7. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección será el concurso y la baremación del mismo será la establecida para cada una de las plazas.

8. Puntuación y presentación de documentos.

Terminada la calificación del concurso, la cual será la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases, los Tribunales publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación de los/as aspirantes propuestos/as por orden de puntuación final.

El número de aspirantes propuestos/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, los Tribunales remitirán los expedientes al Sr. Alcalde junto con la relación de aprobados/as para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los/as mismos/as acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2, mediante la presentación de los documentos pertinentes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados/as.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Terminado el proceso selectivo, el/a aspirante propuesto/a una vez aportados los documentos a que se refiere el párrafo anterior, será contratado/a como trabajador/a fijo/a de plantilla del Ayuntamiento de Totalán.

9. Incidencias.

El Tribunal resolverá las cuestiones relativas al proceso selectivo no previstas expresamente en estas bases, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones posteriores.

10. Impugnación.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y en la forme establecida por la vigente LRJ-PAC.

11. Normas de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás normas de pertinente aplicación.

Plazas vacantes que se convocan:

1. Operario/a de Servicios Múltiples.

Número de vacantes: 2 (jornada completa).

Titulación exigida: Certificado de escolaridad o de estudios primarios.

Grupo: Cinco.

Derechos de examen: 30 euros.

2. Operario/a Limpiador/a de Edificios y Espacios Públicos Municipales.

Número de vacantes: 2 (jornada parcial 5 horas día/25 horas semana).

Titulación exigida: Certificado de escolaridad o de estudios primarios.

Grupo: Cinco.

Derechos de examen: 30 euros.

Baremación del concurso en todas las plazas vacantes convocadas:

Fase Primera:

A) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Totalán, en plaza o puesto de trabajo de iguales cometidos al vacante convocado, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Sr. Alcalde Presidente: 0,25 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en plaza o puesto de trabajo de iguales cometidos al vacante convocado, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,25 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Exmo. Ayuntamiento de Totalán o en cualquier Administración Pública de similares cometidos al vacante convocado, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,18 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas en plaza o puesto de trabajo de iguales cometidos, acreditado a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificación de vida laboral expedida por la Seguridad Social o certificación del Organismo competente: 0,14 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas en plaza o puesto de trabajo de similares cometidos, acreditado a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificación de la vida laboral expedida por la Seguridad Social o certificación del Organismo competente: 0,10 puntos.

Se entenderá por servicios en igual contenido, los prestados en plaza o puesto con el mismo contenido funcional al de la plaza a la que se opta; se entenderá por servicios de similar contenido, los prestados en plaza o puesto con similar contenido funcional al de la plaza a la que se opta.

La puntuación máxima a obtener por experiencia profesional será de 6 puntos.

B) Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

Por la participación como asistente en cursos, seminarios, congresos o jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependientes, u otras entidades públicas o privadas en colaboración con la Administración, debidamente acreditados u homologados. Cada hora tendrá una valoración de 0,05 puntos. Si en la certificación acreditativa no se expresa el número de horas, se considerará con la puntuación mínima y si la duración se expresa en días, se considerará una equivalencia de 5 horas por cada día de duración.

La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.

Fase Segunda: Entrevista curricular.

En esta fase del procedimiento selectivo, el tribunal preguntará al aspirante sobre cuestiones relacionadas con su currículo y que tendrán relación sobre las tareas propias del puesto al que aspira, valorándose los conocimientos y la capacidad y disposición para el puesto de trabajo a desarrollar.

La entrevista tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

En Totalán, 6 de marzo de 2007.- El Alcalde-Presidente, Miguel Castillo Castillo.

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