Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 16/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 24 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Zurgena, de bases para la selección de Administrativo.

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Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo númeroBASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ZURGENA-OFERTA DE EMPLEO 2006

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de administrativo vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotada con las retribuciones del Grupo C.

Segunda. Legislación aplicable. Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las contradigan, será de aplicación las disposiciones de régimen local que correspondan y en concreto; la Ley 30/84 de 2 de agosto, Ley 7/85, R.D.L. 781/86 de 18 de abril, R.D. 896/91 de 7 de junio por la que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) Nacionalidad española.

B) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente, o reunir alguna de las condiciones indicadas en el art. 1 61 de la Ley 42/94 de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas o de orden social.

C) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) No estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

F) Tener la condición de funcionario de carrera al servicio del Ayuntamiento de Zurgena, con una antigüedad mínima de cinco años de trabajo efectivo en el desempeño de la plaza de Auxiliar Administrativo.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el BOP y en el BOJA, el anuncio de la misma se publicará en el BOE.

4.2. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOP, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3.º de la convocatoria.

4.3. Las solicitudes se presentarán en le Registro General del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas la lista de admitidos y excluidos con indicación de la causa. En dicha Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días para la subsanación de defectos, a los aspirantes excluidos, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el Alcalde-Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta Resolución se hará publica en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOP, indicándose en el mismo lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal.

5.3. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiera de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal, deberá publicarse en el BOP.

Sexto. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el Real Decreto 896/91 de 7 de julio, el Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en el que delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos Concejales del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz y voto.

6.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. Todos los vocales, de conformidad con lo preceptuado en el art. 4 del Real Decreto 896/91 de 7 de julio, deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.4. El Tribunal, para aquellas pruebas en las que considere conveniente, podrá recabar la colaboración de Asesores técnicos que actuarán con voz pero sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.2. El Tribunal, podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su titularidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

Octavo. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo contará de las siguientes fases y pruebas:

1ª fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

Méritos profesionales:

- Por cada año de servicio prestado como Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Zurgena: 0,5 puntos.

- Por cada año prestado empresas privadas o públicas, en puestos o plazas de similar naturaleza al convocado: 0,3 puntos, que se acreditará mediante contrato de trabajo o certificación de la empresa.

El número máximo de puntos que se otorguen por méritos profesionales no será superior a cuatro puntos.

2.ª fase: Oposición.

El ejercicio constará de una prueba eliminatoria.

Prueba práctica: versará sobre conocimientos y manejo de los módulos de aplicación informática del Ayuntamiento, con especial incidencia en tratamiento de textos, Haciendas Locales y Padrón de Habitantes. La resolución de los supuestos se efectuará en tiempo máximo de una hora.

La calificación de la prueba será de cero a diez puntos, necesitándose un mínimo de cinco puntos para aprobar.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado el aspirante con mayor puntuación.

Novena. Relación de aprobados.

El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, con especificación de la puntuación obtenida por cada aspirante en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento o del lugar donde se celebren las pruebas. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con la propuesta de nombramiento, que será recogida en el Acta de la Sesión.

Décima. Presentación de documentos.

1º. En el plazo de veinte días naturales el aspirante aprobado presentará en el Registro General, los documentos exigidos en la base 3.ª.

Si en el plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor no se presentase la documentación, o no cumpliesen los requisitos exigidos en las bases, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones.

El plazo para la toma de posesión será de un mes, desde el día siguiente a la notificación al interesado del nombramiento.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en el plazo y forma establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero.

Zurgena, 24 de enero de 2007.- El Alcalde, Cándido Trabalón Fernández.

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