Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 16/05/2007

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Anuncio de 7 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Pedrera, de bases para la selección de Administrativo.

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Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pedrera de fecha 8 de marzo de 2007, se ha aprobado la siguiente convocatoria para la selección de personal y sus correspondientes base que se reproducen a continuación:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRERA, EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL PREVISTO EN EL ART. 39 DE LA LEY 50/1998

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de administrativo, adjunto a Secretaía, incluida en la plantilla de funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, subescala administrativa, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2006.

La plaza se encuadra en el grupo C, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la reforma de la función pública.

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del R.D. 896/1991, de 7 junio "el ingreso en la función pública local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea la más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso".

En este sentido, y en lo relativo a la plaza descrita, se opta por el concurso-oposición considerando:

a) La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuentra la plaza ofertada exige su desempeño por personal que acredite su formación y experiencia ya adquiridas, al objeto de contribuir a la agilización de funcionamiento de los servicios municipales, así como para evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de los mismos, lo que afectaría negativamente de modo global al funcionamiento de este Ayuntamiento.

b) Con el sistema de concurso-oposición se contribuiría, en la medida de lo posible, a la consolidación de empleo temporal, cambiándolo por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Dicho precepto establece la convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso en la fase de concurso podrán valorarse, entre otro méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en el art. 39 de la ley 50/1998, de 30 diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustituición de empleo interino o consolidación de empleo temporal, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D.L. 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, Decreto 2/2002, de 9 enero por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración general de la Junta de Andalucía, RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, R.D. 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y los programa mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, de acuerdo con las leyes vigentes o tener la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a lo que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ningún supuesto de incapacidad e incompatiblidad establecidos en la legislación vigente.

Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o titulación equivalente, o estar en condición de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

4. Solicicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedrera, manifiestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, acompañando fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, así como de la titulación exigida y los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, conforme al modelo que se adjunta con la presente convocatoria (Anexo III).

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento, donde serán debidamente registradas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.

5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancia, la Alcaldía dictara resolución en el plazo declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios municipal se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia compulsada del título exigido.

- Justificantes del pago de los derechos de examen, que se conforme establece la ordenanza fiscal son de 15 euros. El abono se efectuará en las oficinas del Ayuntamiento.

Los que acrediten los méritos alegados por los solicitantes conforme se establece en el anexo correspondiente.

De no presentarse reclamaciones dentro de este plazo, la relación de admitidos quedará elevada automáticamente a definitiva. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha de comienzo del proceso de selección, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del art. 4 del R.D. 896/1991, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del equipo de gobierno designado por la Alcaldía.

- Un representante del personal funcionario de la Corporación.

- A designar por la Alcadía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto con los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. Para la válida constitución del Tribunal bastará la asistencia de su Presidente, el secretario y la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.

6.5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistente, decidiendo en caso de empate el Presidente.

6.6. Los miembros deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada, debiendo comunicarlo al Alcalde, que resolverá lo procedente. Por esta mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas

7.1 La fecha y celebración de los ejercicios se determinarán en la resolución de la Alcaldía conforme se alude en la base 5.

7.2. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra "L" que se aplicará a la primera letra del primer apellido, según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, conforme a la resolución de 1 de junio 2006 de la Consejería de Justicia y Administración pública (BOJA núm. 118, 21 junio 2006).

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad por lo que deberán ir provistos de DNI.

7.5 Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.6. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cinco días hábiles. No obstante el tribunal podrá determinar, atendiendo al número de aspirantes presentados y su viabilidad, la celebración de las pruebas previstas en el mismo día, siempre y cuando los aspirantes manifiesten su conformidad por escrito.

8. Proceso selectivo.

1. El sistema de selección será el de concurso-oposición:

Primera fase: concurso.

Segunda fase: oposición.

Primera fase: Concurso. De carácter no eliminatorio, sin que pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, conforme a la baremación de méritos que se establecen en el anexo correspondiente (Anexo I).

Consistirá en valorar los méritos que hayan sido debidamente acreditados junto con su instancia, de acuerdo con el baremo del Anexo I.

Segunda fase: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, en la que sólo una será la válida, sobre el contenido del programa del Anexo.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las tareas a des-arrollar en el puesto de trabajo. El tiempo máximo del ejercicio será determinado por el tribunal.

2. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorio será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición y del concurso.

El Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas, elevándolo a la Presidencia para que efectúe el correspondiente nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación el nombre de las personas aprobadas, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición, así como:

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

- Copia autenticada de la titulación exigida.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la presidencia, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

9. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

10. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

Titulación académica: Se valorará la máxima titulación académica poseída por los aspirantes, y distinta a la exigida como requisito:

Título medio: 0,5 puntos.

Título superior: 1 punto.

Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:

- Por cada año completo de servicios prestados en la Administración local, en la plaza o puesto específico al que se opta: 1,50 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en la Administración local en cualquier otro puesto: 1,25 puntos.

Otros méritos:

- Haber superado alguna prueba en plaza de la misma categoría a la que se aspira en el Ayuntamiento de Pedrera: 1,50 punto.

- Haber superado alguna prueba en plaza de la misma o distinta categoría en otras Administración pública: 1 punto.

Se valorará un máximo de 3 puntos

ANEXO II

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. Referencia al Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Poder Judicial: principio constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal

Tema 5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

Tema 6. La organización territorial del Estado en la Constitución: Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los Estatutos de Autonomía.

Tema 7. Principio de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, buena fe y confianza legítima.

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia a la ley y a los Reglamentos.

Tema 9. El interesado en el procedimiento administrativo. Capacidad y representación. Derechos de los administrados. Los actos jurídicos de los administrados.

Tema 10. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 11 .Los procedimientos especiales: reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Procedimiento sancionador

Tema 12. El acto administrativo. Concepto y clases. Motivación y notificación.

Tema 13. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 14. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 15. Formas de acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de policía: las licencia. El servicio público local: formas de gestión.

Tema 16. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 17. La responsabilidad de la Administración pública.

Tema 18. El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 19. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 20. Organización municipal

Tema 21. La provincia. Organización provincial

Tema 22. Otras entidades locales. Mancomunidades. Las Areas metropolitanas.

Tema 23. Régimen general de las elecciones locales

Tema 24. Relaciones de las entidades locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía local.

Tema 25. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración aprobación. infracciones.

Tema 26. El personal al servicio de las Entidades locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral.

Tema 27. Régimen jurídico del personal funcionario de las entidades locales: derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones Administrativas. Incompatibilidades.

Tema 28. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 29. Los contratos administrativos en la esfera local. La Selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 30. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 31. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 32. La legislación sobre régimen de suelo y ordenación urbana. Competencia urbanística municipal.

Tema 33. El planeamiento urbanístico: significado y clases de planes. La clasificación del suelo

Tema 34. Intervención en la edificación y uso del suelo: las licencias.

Tema 35. El presupuesto. Principios presupuestarios.

Tema 36. Las Haciendas locales. Clasificación de ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 37. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 38. Los presupuestos de las entidades locales: principios, integración y documentos de que constan.

Tema 39. Principios de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto.

Tema 40. El gasto público local. Concepto y régimen legal. Ejecución de gastos públicos.

Pedrera, 7 marzo del 2007.- El Secretario, Arturo M. González Toledano.

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