Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 22 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Benamejí, de bases para la selección de Operario de Servicios Múltiples.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2007 las bases y convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de operario de servicios múltiples vacante en la Oferta de Empleo Público de 2006, a continuación, se insertan las mismas de forma íntegra:

BASES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EN REGIMEN DE PROPIEDAD

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases y número de plazas.

Es objeto de las siguientes bases particulares la provisión de la siguiente plaza:

Denominación: Servicios Múltiples.

Número: Una.

Grupo: E.

Titulación exigida. Certificado de Estudios Primarios.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Oposición-Libre.

2. Solicitudes o instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, deberán presentarse, conforme a las especificadas a continuación, en cuanto a forma, documentos que deben presentarse.

2.1. Forma.

Quienes deseen formar parte en las pruebas deberán hacerlo constar en el impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Ayuntamiento de Benamejí (en el Registro General).

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, indicando mediante alusión específica, la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo centro o unidad administrativa a la que se dirige (Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Benamejí).

En dicha instancia el peticionario, deberá, además formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalía o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

2.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen, en su caso, o resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Asimismo, se unirán a la instancia, para su valoración en la fase de concurso, en su caso, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

2.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y documentación complementaria, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el BOE.

2.4. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Benamejí (Plaza de la Constitución, s/n), en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas de correos, en la forma que se encuentre establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen, se fijan en la cantidad de 20 euros, y serán satisfechos por los aspirantes, mediante ingreso directo en la Tesorería del Ayuntamiento.

3. Admisión de los aspirantes.

3.1. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos y participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de algún Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplido 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido condenado, por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las CCAA, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

3.2. Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán poseerse en el último día de plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en los que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

4. Tribunal Calificador.

4.1. Composición.

El tribunal estará constituido por un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y su composición, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 apartados e) y 1) del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, será la siguiente:

Presidente: el de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un concejal del Ayuntamiento.

- Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del personal laboral al servicio del Ayuntamiento.

En la composición del Tribunal que será eminentemente técnica, se velará por el cumplimiento del principio de especialidad (todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas) de conformidad con lo establecido en los referidos artículos 4 e) del RD 896/1991, de 7 de junio, y 11 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

4.2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrán promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

4.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

A efectos de lo determinado en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección.

4.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, el tribunal se constituirá con la suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

4.5. Nombramiento.

El tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Pruebas selectivas.

Fase de Oposición. Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con 3 respuestas alternativas sobre el contenido del Anexo II a esta convocatoria en un tiempo máximo de 90 minutos. Las respuestas erróneas no restarán el valor de la pregunta.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de prácticas relacionado con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo. El tiempo máximo de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Calificación. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes con derecho a voto de aquél, siendo el conciente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.

6. Relación de aprobados-presentación de documentos.

6.1. Comienzo y desarrollo de las pruebas. Fecha de comienzo de plazos.

- Admisión de aspirantes:

a) Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación, se dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en los que se encuentra expuesta al público la lista certificada, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

b) Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos. Dicha Resolución en la que también se determinarán el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes, la composición del Tribunal calificador, deberá publicarse en el BOP, siendo determinante esta publicación para el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta la fecha de publicación del correspondiente anuncio del extracto de convocatoria en el BOE.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el BOP y tablón de anuncios de la Corporación, el lugar, día y hora de la celebración del primer ejercicio.

6.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados, previstos de DNI para cada ejercicio del proceso selectivo, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatorio la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP.

Estos anuncios del Ayuntamiento de Benamejí, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético conforme al resultado del sorteo público

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Al finalizar la práctica de cada uno de los ejercicios, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

6.3 Publicidad de los resultados.

Al finalizar cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la lista de aprobados en ellos.

Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la relación definitiva de los aprobados, por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Dicha relación, que no podrá contener mayor número de aspirantes aprobados que el de plazas convocadas, será elevada al Presidente de la Corporación con propuestas para la formalización de los contratos correspondientes.

6.4 Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte del proceso selectivo se exigen en la base 3 de la convocatoria en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada de original para su compulsa) de la titulación académica exigida.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de las CCAA, Local o Institucional, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello, sin perjuicio de lo que el decreto 196/1992 de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos establecidos en las bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

ANEXO II

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. El procedimiento Administrativo Común: sus fases. El régimen del silencio administrativo. El acto administrativo. Concepto de actos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 3. Electricidad.

Tema 4. Albañilería.

Tema 5. Carpintería.

Tema 6. Fontanería.

Tema 7. Pintura.

Tema 8. Mecánica y herrería.

Tema 9. Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales.

Tema 10. Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo.

Tema 11. Equipos de protección personal.

Lo que se hace público para general conocimiento en Benamejí, 22 de marzo de 2007.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.

Descargar PDF