Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante del procedimiento ordinario núm. 209/2005. (PD. 1787/2007).

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NIG: 1402142C20050001703.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 209/2005. Negociado: IB.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Jogasol, S.L.

Procuradora: Sra. Cristina Caballero Ruiz-Maya.

Letrado: Sr. Manuel Salazar Conde.

Contra: Restau-Muebles, S.C.A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 209/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de Jogasol, S.L. contra Restau-Muebles, S.C.A. sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fiallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 68

En Córdoba, a 26 de marzo de dos mil siete, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 209/05 promovidos a instancia de la entidad "Jogasol, S.L." representada por la Procuradora Sra. Caballero Ruiz-Maya y asistida del Letrado Sr. Salazar Conde, contra la entidad "Restau Muebles, Sociedad Cooperativa Andaluza" en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Caballero Ruiz-Maya en nombre y representación de la entidad "Jogasol, S.L.", contra la entidad "Restau Muebles, Sociedad Cooperativa Andaluza", debo declarar y declaro:

1. La resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes el 9 de octubre de 2002, condenando a la sociedad cooperativa demandada a devolver a la actora la instalación objeto del contrato con todos sus elementos, para lo cual deberá permitir a "Jogasol, S.L." el acceso a su sede industrial para la desinstalación correspondiente.

2. El derecho de la entidad actora a retener la suma percibida a fecha de interposición de la demanda (309.548,88

) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, debiendo devolver las restantes cantidades percibidas con posterloridad a la interposición de la demanda como consecuencia de las medidas cautelares en su día acordadas.

Todo ello, sin especial condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457.2 LEC).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Restau-Muebles, S.C.A., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintiséis de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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