Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 18/05/2007

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Anuncio de 27 de febrero de 2007, del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (PP. 1495/2007).

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Don Miguel Angel Hortelano Rodríguez, Secretario General del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

CERTIFICA

Que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en Sesión Plenaria celebrada el día 5 de diciembre de 2006, al Punto Cuarto del Orden del Día, con la unanimidad de todos los Sres. Consejeros Decanos de los Iltres. Colegios de Abogados de Andalucía, adoptó el siguiente acuerdo:

"... el artículo 20 de la Ley Orgánica 151/999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que los ficheros de titularidad pública sólo podrán ser creados mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial correspondiente. Según criterio sentado por la Agencia Española de Protección de Datos, los ficheros de los Colegios Profesionales deben ser calificados como públicos o privados en atención a la finalidad para que fueron creados, de forma que si su finalidad se vincula al ejercicio de potestades administrativas, el fichero será de titularidad pública; y, en caso contrario, el fichero será de titularidad privada.

En cumplimiento de lo preceptuado en dicho artículo, se crea el Fichero de Titularidad Pública del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para lo que el Pleno del Consejo,

ACUERDA

Primero. Creación de Ficheros de Titularidad Pública.

La creación de los ficheros de datos de carácter personal de Titularidad Pública, descritos en el Anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.

Los ficheros automatizados que por el presente Acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero. Publicación e inscripción.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la LOPD, una vez aprobada la creación de los ficheros, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su inscripción como Fichero de Titularidad Pública en el Registro de Protección de Datos de la Agencia.

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía."

Y para que conste y surta efectos donde proceda se extiende la presente Certificación en Antequera a dos de marzo de dos mil siete, significando, de conformidad con el contenido del artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el Acta de la Sesión a que se ha hecho referencia fue aprobada por el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en Sesión celebrada el día 27 de febrero de 2007.

El Secretario General, Fdo.: Miguel Angel Hortelano Rodríguez.

ANEXO I

FICHEROS DE TITULARIDAD PUBLICA DE NUEVA CREACION

1. Recursos.

Nombre del Fichero: Recursos.

Organo, ente, o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Descripción del Fichero: Fichero con datos personales de las personas físicas que se encuentran inmersas en un recurso administrativo tramitado ante el Consejo.

Estructura básica del Fichero: Datos de carácter identificativo y profesionales.

Finalidad y usos previstos: Gestión y control de los expedientes administrativos y jurisdiccionales llevados por el Consejo.

Personal o colectivo afectado: Letrados y particulares.

Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida de datos: Denuncias administrativas o expedientes de oficio.

Cesiones de datos personales previstos: Consejo General de la Abogacía Española.

Medidas de seguridad: Nivel Medio.

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